ATS, 29 de Mayo de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:5889A
Número de Recurso580/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/05/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 580/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 580/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 29 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 15 de septiembre de 2017 la procuradora D.ª Fuencisla Martínez Mínguez ha interpuesto, en nombre y representación de Energías Alternativas Murcianas, S.A., recurso contencioso-administrativo ordinario contra la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobada por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019.

SEGUNDO

Tras tenerse por interpuesto el citado recurso e iniciarse su tramitación conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la representación procesal de la demandante ha presentado un escrito el pasado 7 de mayo en el que suplica que se decrete la pérdida sobrevenida de objeto del mismo, sin costas, como consecuencia de la anulación parcial de la Orden que constituye su objeto decretada por esta misma Sala y Sección, pronunciamiento que ha devenido firme, y que hace decaer el interés legítimo de la parte actora respecto de este recurso, por suponer la satisfacción de las pretensiones que pretendía hacer valer.

Se ha dado traslado del citado escrito a las demás partes para formular alegaciones respecto del mismo por plazo de cinco días. La Sra. Abogada del Estado ha presentado escrito mostrando su conformidad con que se decrete la terminación y archivo del proceso al haber desaparecido el interés legítimo del recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida ( STS de 14 de marzo de 2011 -recurso núm. 511/2009 -).

Como quiera que la recurrente presentó escrito solicitando la finalización del recurso al haber desaparecido de forma sobrevenida su objeto, y atendida la conformidad de la Abogada del Estado, procede declarar que el presente recurso carece de objeto, dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

En los mismos términos nos hemos pronunciado en recientes autos de 19 y 22 de febrero de 2018 -recursos núms. 570/2017 y 569/2017-, 5, 13 y 14 de marzo de 2018 -recursos núms. 572/2017, 573/2017 y 574/2017-.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar terminado, por pérdida sobrevenida de su objeto, el recurso contencioso-administrativo 1/580/2017, interpuesto por Energías Alternativas Murcianas, S.A. contra la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobada por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019.

  2. Archivar el mismo y, firme la presente resolución, devolver el expediente administrativo junto con testimonio de la misma.

  3. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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