ATS, 25 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:5775A |
Número de Recurso | 162/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/05/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 162/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 162/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 25 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
ÚNICO. - El procurador de los tribunales Don José Domingo Corpas, en nombre y representación de D. Bernardino , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 12 de diciembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Málaga ) por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 31 de marzo de 2017, dictada en el recurso de apelación núm. 2062/2016, en materia de función pública.
El auto recurrido en queja acuerda tener por no preparado el recurso de casación porque no se fundamenta en el escrito de preparación la concurrencia de alguno de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la necesidad de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Frente a ello manifiesta el recurrente en su recurso de queja se limita a reproducir literalmente su escrito de preparación del recurso de casación, insistiendo en que dicho escrito reunía los requisitos legales.
Como ya hemos reiterado en numerosos pronunciamientos, en el nuevo modelo casacional la función del Juez de la instancia «es la de tener por preparado, en su caso, el recurso de casación, para lo cual debe verificar que el escrito de preparaciónn reúne los requisitos que establece al respecto el artículo 89.2 de la propia Ley Jurisdiccional »- Auto de 15 de marzo de 2017 (recurso de queja 13/2017)-.
En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 LJCA , lo que atañe a la Sala o Juzgado de instancia es, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación se ha justificado la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo. No le compete, sin embargo, «determinar si concurre o no el interés objetivo casacional puesto de manifiesto en el escrito de preparación» (v. autos de 2 de febrero de 2017, dictado en el recurso de queja núm. 110/2016, de 27 de febrero de 2017, dictado en el recurso de queja núm. 36/2017 y de 15 de marzo de 2017, dictado en recurso de queja 13/2017).
En este caso, el auto impugnado fundamenta la denegación de la preparación del recurso de casación en el incumplimiento del deber de justificación de la concurrencia de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que exige el art. 89.2 f) LJCA , sin que las alegaciones del recurso de queja desvirtúen las acertadas conclusiones del auto recurrido.
En efecto, la lectura del escrito de preparación evidencia que no se ha cumplido con la insoslayable carga procesal que impone el mencionado artículo 89.2 f) LJCA . La parte actora fundamenta su recurso de casación en la infracción del artículo 67.1 LJCA sobre la motivación de las resoluciones administrativas y judiciales, así como del artículo 26.2 de la ley 55/2013 de Estatuto Marco del Personal Sanitario y la interpretación del mismo realizada el Tribunal Supremo. No se aprecia, sin embargo, razonamiento alguno destinado a conectar las infracciones denunciadas con alguno o algunos de los supuestos de interés objetivo casacional previstos en la norma o en otro interés objetivo casacional que, aun no previsto de forma expresa en la ley, podría haber fundado su recurso.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Bernardino contra el auto de 12 de diciembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Málaga ) por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 31 de marzo de 2017 (recurso de apelación núm. 2062/2016).
En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano