ATS, 25 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:5911A
Número de Recurso20216/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/05/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20216/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Audiencia Provincial de Castellon, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20216/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 25 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en la ejecutoria 486/15, se dictó auto de 30/6/017, denegando la suspensión de demolición de la edificación a la que fue condenada por sentencia de 28/7/15, que fue objeto de recurso de reforma y de apelación, desestimado el primero por el Juzgado por auto de 7/9/17 y el segundo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón , por auto de 19/1/18 dictado en el Rollo 1125/17, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 2/2/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 5 de marzo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Centoira Parrondo en nombre y representación de Begoña , personándose como recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando vulneración del art. 852 LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de mayo, dictaminó:".... interesa la desestimación del recurso presentado por la representación de Begoña , dado que contra la resolución impugnada no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 848 de la LE.Crim ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, pretendido contra auto dictado en apelación por la Audiencia confirmando el del Juzgado de lo Penal, dictado en una ejecutoria y recurrido sin éxito en reforma, denegando la suspensión de demolición de edificación a la que fue condenada la hoy recurrente en queja en sentencia de 28/7/15, frente al que se alega vulneración del art. 852 LECrim .

En primer lugar, el art. 852 LECrim . en que se apoya, al igual que los arts. 849 a 851 se refieren al motivo por el que puede interponerse el recurso de casación y no a las resoluciones contra las que es posible su interposición reguladas en los arss. 847 y 848 LECrim .

Y en segundo lugar hay que partir del art. 848 LECrim ., en su redacción anterior a la reforma efectuada por Ley 41/2015 de 5 de octubre, dado que se trata de una ejecutoria (486/15) de una sentencia del Juzgado Penal de fecha 28/07/2015 anterior a la entrada en vigor de la Ley que disponía:" contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, bien con carácter definitivo por las Audiencias solo procede recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos que ésta lo autorice de modo expreso. A los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos". En el caso que nos ocupa, no se cumplen tales requisitos. No existe autorización expresa, ni se trata de un auto de sobreseimiento libre sino de un auto dictado en una ejecutoria del juzgado de lo penal frente al que proceda recurso de apelación, que ya utilizó el recurrente.

Pues bien, no resulta preciso un particular razonamiento para concluir que ya solo por los datos que anteceden, la pretensión de la recurrente es legalmente inviable, por no concurrir los anteriores requisitos y así el auto de 2/2/18, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón , es ajustado a derecho. En consecuencia procede la desestimación de este recurso de queja, con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el Recurso de Queja interpuesto por la representación procesal de Begoña , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 2/2/18, dictado en el Rollo 1125/17, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro

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