ATS, 23 de Mayo de 2018

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2018:5854A
Número de Recurso99/2017
ProcedimientoRecurso contencioso-disciplinario militar
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/05/2018

Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO

Número del procedimiento: 99/2017

Fallo/Acuerdo: TXT

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan

Procedencia: MINISTERIO DEFENSA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: MBR

Nota:

REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 99/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Javier Juliani Hernan

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 23 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal del Guardia Civil Don Teodosio interpuso ante esta Sala recurso contencioso disciplinario militar contra la resolución de fecha 18 de abril de 2017 del Excmo. Sr. ministro de Defensa en la que imponía al ahora recurrente la sanción disciplinaria de separación del servicio como autor de la falta muy grave prevista en el artículo 7 número 13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica"

SEGUNDO

En escrito de demanda formalizado en el citado recurso y mediante otrosí, el interesado solicita el recibimiento a prueba, a fin de que se acredite el estado psicofísico que presentaba el actor, Guardia Civil Don Teodosio , en el año 2004 y su situación de baja para el servicio por enfermedad, así como todas las peticiones que realizó el actor a sus mandos en la comandancia de Palma de Mallorca en relación con la situación personal familiar que el mismo estaba padeciendo y la respuesta negativa dada por sus mandos a todas las solicitudes realizadas en relación con la atención temporal a su padre en la ciudad de Córdoba.

TERCERO

La Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda, se opone al recibimiento a prueba solicitado, alegando su nula relación con el objeto del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 485 de la Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar establece que la solicitud de recibimiento a prueba deberá expresar los puntos de hecho sobre los cuales haya de versar ésta y, como bien señala la ilustre representación de la Administración, los hechos que aquí se tratan de acreditar por el demandante vienen vinculados al consumo de sustancias psicotrópicas y no a los hechos que dieron lugar a la condena penal y a la sanción impuesta, objeto de este recurso, con los que no muestran relación directa.

No obstante lo cual, y en aras de dispensar el más amplio otorgamiento de la tutela judicial y permitir al litigante agotar sus posibilidades de defensa, la sala considera oportuno acordar el recibimiento a prueba del presente recurso contencioso disciplinario ordinario para que el demandante proponga la práctica de las pruebas que a su derecho convengan en relación con los puntos de hecho relacionados en el correspondiente "otrosí digo" del escrito de demanda, a los que antes se hizo referencia, si bien, respecto de las peticiones o solicitudes que realizó a sus mandos, deberá precisar el contenido de las mismas y las fechas en las que se efectuaron, aportando las respuestas negativas que hubiera recibido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : El recibimiento a prueba del presente recurso por plazo de 20 días comunes para proponer y practicar, que deberá versar sobre los puntos de hecho propuestos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Angel Calderon Cerezo

Javier Juliani Hernan Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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