ATS, 23 de Mayo de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:5942A
Número de Recurso77/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/05/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 77/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE VIGO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAR/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 77/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 23 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 7 de abril de 2016, Telefónica de España presentó ante la oficina de registro y reparto de los juzgados de A Coruña una demanda de juicio verbal. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 11, que por auto de 9 de noviembre de 2016 declaró su falta de competencia territorial y se inhibió a favor de los juzgados de Vigo.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vigo. Este juzgado, por auto de 19 de marzo de 2018, declaró su falta de competencia territorial y acordando la remisión de todos los antecedentes a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el n.º 77/2018 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que el conocimiento del este conflicto de competencia correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por ser el tribunal inmediatamente superior común, y que las actuaciones habían sido remitidas por error a esta sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Primera Instancia de A Coruña y otro de Vigo.

Aunque en el auto de 19 de marzo de 2018, por el que el juzgado de Vigo declara su falta de competencia territorial, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y así consta en el oficio remisorio, las actuaciones se han remitido por error a esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

Debemos tener en cuenta que, de conformidad con el art. 60.3 LEC , la resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, y que, a su vez, el art. 73.2 c) de la LOPJ establece que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil, de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede remitir las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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