Auto Aclaratorio TS, 8 de Mayo de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:5903AA
Número de Recurso10757/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: 10757/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 8 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2018 se ha dictado en el presente recurso de casación sentencia nº 177/2018, en la que se acuerda estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Antonio y desestimar los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de D. Leoncio, D. Anselmo y D. Romeo ; y en su virtud, casar y anular parcialmente la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, condenando al acusado D. Carlos Antonio como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.3º CP, sin la concurrencia de circunstancias a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por la presente.

SEGUNDO

Que en fecha 23 de abril de 2018, se ha presentado escrito por la representación procesal de D. Anselmo, en el que dice:

I.- Que con fecha de 17 de abril de 2018 se ha notificado a esta parte sentencia dictada por el Tribunal en fecha de cinco de abril de dos mil dieciocho .

II.- Que estimamos que en la misma se contiene una equivocación importante consistente cuando en el Fundamento Jurídico Sexto - Recurso interpuesto por Anselmo - se dice, y transcribimos literalmente

SEXTO.- Examinado ya el motivo primero de su recurso, en el segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, denuncia infracción de los artículos 1 y 66 CP por falta de motivación al establecer la extensión de la pena impuesta en el delito de tenencia ilícita de armas.

"1. (...).

2. El delito de tenencia ilícita de armas por el que el recurrente ha sido condenado, artículo 564.2.3º CP, tiene prevista una pena comprendida entre dos y tres años de prisión; concurriendo una circunstancia agravante, deberá imponerse en su mitad superior, es decir, entre dos años y seis meses y tres años. La pena impuesta, dos años y nueve meses, se encuentra en la mitad de la imponible y el Tribunal se basa en la peligrosidad del recurrente que resulta de su unión con otras dos personas, todas ellas armadas con armas de fuego cargadas y listas para ser usadas.

No se aprecia la desproporción que se denuncia. En consecuencia, el motivo se desestima".

La equivocación que se denuncia, determinante en la desestimación del motivo, se concreta en la aseveración contenida en el fundamento transcrito cuando dice "...concurriendo una circunstancia agravante...". Cuando lo cierto es que en el condenado Gustavo no concurre ninguna circunstancia agravante, según el fallo de la sentencia dictada por la Audiencia de instancia, en sus ordinales 4º y 6º.

III. Que haciendo uso de la facultad contemplada en el art. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solicitamos, dentro del plazo establecido al efecto, rectificación de la equivocación referida.

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA. Que tenga por presentado este escrito, lo admite, y se sirva proceder conforme a Derecho(sic)

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El artículo 161 de la LECrim permite que en las sentencias ya firmadas se proceda a la aclaración de conceptos oscuros o a la rectificación de errores materiales.

El recurrente, ahora solicitante de aclaración, pone de manifiesto que en el Fundamento jurídico 6.2 de la sentencia de casación se afirma que se apreció una agravante en relación con el delito de tenencia ilícita de armas, cuando la misma no concurría.

Tiene razón el recurrente y la referencia a dicha agravante es un mero error material que debe ser corregido. En consecuencia, se suprime en dicho fundamento desde la palabra "concurriendo" hasta el final del mismo. Dicho fundamento queda redactado como sigue: "2. El delito de tenencia ilícita de armas por el que el recurrente ha sido condenado, artículo 564.2.3 CP, tiene prevista una pena comprendida entre dos y tres años de prisión. La pena impuesta, dos años y tres meses de prisión, se encuentra dentro de la mitad inferior, por lo que no existe infracción de ley, y el Tribunal se basa para la individualización en la peligrosidad del delincuente, que resulta de su unión con otras dos personas, todas ellas armadas con armas de fuego cargadas y listas para ser usadas.

No se aprecia la desproporción que se denuncia. En consecuencia, el motivo se desestima".

Procede, por lo tanto la aclaración solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Haber lugar a la aclaración solicitada, por la representación procesal de D. Anselmo, en los términos del fundamento jurídico único de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así se acuerda y firma.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco Vicente Magro Servet

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