Auto Aclaratorio TS, 8 de Mayo de 2018

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2018:5920AA
Número de Recurso50/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 08/05/2018

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 50/2017

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: ezp

Nota:

REVISIONES núm.: 50/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 8 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Clara Fernández Payán, en nombre y representación de D. Carlos Francisco, solicitó el complemento de la sentencia nº 189/2018, alegando que la sentencia dictada no hace referencia a los hechos quinto y octavo de la demanda de revisión, y en consecuencia no se pronuncia sobre ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Establece el art. 215.2, de la Ley de enjuiciamiento Civil :

Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Carlos Francisco pretende, con la presente solicitud de complemento de sentencia, interponer, de forma encubierta, un recurso contra la ratio decidendi de la sentencia, que de forma clara y transparente se expone en el fundamento de derecho quinto de la misma. No es necesario mencionar en sentencia todos los hechos alegados por las partes en sus escritos rectores, sino que lo exigible es una motivación clara y completa de porqué no se aprecia maquinación fraudulenta para ocultar el domicilio de la contraparte.

Esta motivación existe, sin que se haya omitido ningún pronunciamiento ( art. 2015.2 LEC ), y de ahí que no quepa complemento de sentencia, con condena a la parte solicitante de las costas causadas en la solicitud.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : denegar la aclaración solicitada por la representación procesal de D. Carlos Francisco, contra la sentencia nº 189/2018, dictada el 5 de abril de 2018, en el recurso de revisión nº 50/2017 .

Así se acuerda y firma.

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