ATS, 31 de Mayo de 2018
Ponente | ANGEL CALDERON CEREZO |
ECLI | ES:TS:2018:5566A |
Número de Recurso | 30/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 31/05/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 30/2018
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: AAR
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 30/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Francisco Menchen Herreros
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
En Madrid, a 31 de mayo de 2018.
En fecha 23 de enero de 2018, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 083/2017, mediante la que desestimó la demanda deducida por el capitán del Ejército de Tierra D. Rosendo , frente a la resolución de fecha 3 de febrero de 2017 de la Sra. ministra de Defensa, que confirmó en alzada la resolución de fecha 8 de septiembre de 2016 dictada por el Excmo. Sr. general de Ejército JEME, que impuso al demandante la sanción de pérdida de destino, como autor de la falta grave prevista en el art. 7.13 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , consistente en «El incumplimiento en la aplicación de las normas de actuación del militar como servidor público, establecida en la Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas».
Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 22 de marzo de 2018.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).
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Vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora ( art. 25.1 CE ) en relación con art. 7.13, L.O. 8/2014, de 4 de diciembre .
-
Infracción del principio de proporcionalidad y del art. 22 L.O. 8/2014 , sobre graduación e individualización de las sanciones.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201/30/2018, preparado en su día por el capitán del Ejército de Tierra D. Rosendo , frente a la sentencia de fecha 23 de enero de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 83/2017.
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia