ATS, 30 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO MENCHEN HERREROS
ECLIES:TS:2018:5565A
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 30/05/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 23/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: RCF

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 23/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario n.º 8/17, mediante el que se desestimó la demanda deducida por el guardia civil D. Gabino , frente a las Órdenes del Ministerio de defensa núm. 160/17006/16, de 23 de noviembre y 160/18484/16, de 22 de diciembre de 2016, que señalaron definitivamente las fechas de cumplimiento de una pena de un año y seis meses de suspensión de empleo, y de una sanción disciplinaria de un año de suspensión de empleo impuestas al recurrentes, concurrentes ambas en el tiempo, como autor de la falta muy grave consistente en «cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica», previsto en el art. 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, el representante legal del guardia civil sancionado, mediante escrito de febrero de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador, según auto de fecha 27 de febrero del presente año.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Infracción del art. 25.1 de la Constitución Española , vulnerando el derecho a la legalidad penal.

  2. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española .

  3. Vulneración del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables, reconocido en el artículo 9 de la Constitución Española .

Extremos éstos, que ya fueron aducidos ante el tribunal sentenciador.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la presencia de interés casacional objetivo, ( art. 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por la L.O 7/2015) de 21 de julio, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara dictar la sala, pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201-23/2018, preparado en su día por el guardia civil D. Gabino , representado por la procuradora D.ª Raquel Nieto Bolaño, frente a la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central , en su recurso n.º 008/2017 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia

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