ATS, 16 de Mayo de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:5339A
Número de Recurso2481/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 16/05/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2481/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MGC

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2481/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escritos de fecha 4 de febrero de 2018, la letrada Dª LYDIA MELÉNDEZ LAZO en nombre y representación de Dª Zaida y de Dª Dolores ha formulado, solicitud de reenvío prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea del artículo 267 TFUE a la que acompaña sendos Dictámenes jurídicos para su incorporación a los Autos.

SEGUNDO

De los indicados escritos y documentos se dio traslado a las partes; la recurrida -Air Europa, Líneas Aéreas, S.A.-- interesó la inadmisión del documento cuya unión pretende la recurrente, y al Ministerio Fiscal que ha informado en el sentido de que no procede la unión a autos del citado documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es al órgano judicial al que corresponde apreciar la oportunidad de dirigirse al TJUE, al margen de cuál sea la posición de las partes en el proceso y sin necesidad de que alguna de esas partes interese expresamente el planteamiento de la cuestión; y será también el órgano judicial el que formule las concretas cuestiones con independencia de las que las partes susciten. Por tanto, este Tribunal planteará una cuestión prejudicial cuando considere que existe alguna duda sobre la interpretación del Derecho Europeo o sobe la adecuación del estatal al derecho de la Unión, cuando tales dudas sean relevantes para la resolución de las Litis de que se trate. Hasta el momento nada de esto ha sucedido, ni se infiere que pueda suceder a la vista del recurso formulado y de la sentencia recurrida respecto de las cuestiones allí planteadas. De momento, y dados los estrictos términos en que debe desenvolverse el recurso de casación para la unificación de la doctrina, resulta difícil entender y comprender la oportunidad de planteamiento de cuestión prejudicial alguna.

SEGUNDO

Por otro lado, art. 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición...".

Con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (LEC) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso....."

TERCERO

La doctrina de la Sala [STS -de Pleno- de 5/ de diciembre de 2007, rec. 1928/04 , que posteriormente fue seguida por gran número de resoluciones (entre otras, las SSTS de 7 de julio de 2009, rcud 2400/08 ; de 20 de diciembre de 2011, rcud 225/11 ; de 11 de octubre de 201,1 rec. 64/10 ; y de 3 de diciembre de 2013, rcud 354/12 )], en relación a los mencionados preceptos es la siguiente: 1) La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) la sentencias o resoluciones de que se trate sean firmes y hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia; b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso; y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala. 2) Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido admitidos y unidos a los autos producirán el efecto pretendido por la parte sólo en el caso de que la producción, obtención o presentación de los mismos no tenga su origen en una actuación dolosa, fraudulenta o negligente de la propia parte que pretende aportarlos; lo cual será valorado en la resolución [auto o sentencia] que proceda adoptar en definitiva. 3) Cuando el documento o documentos aportados reúna todas las anteriores exigencias la Sala valorará en cada caso el alcance del documento en la propia sentencia o auto que haya de dictar.

CUARTO

Los precedentes criterios llevan a rechazar la aportación pretendida, por cuanto que se trata de unos dictámenes, documentos no comprendidos en el mencionado precepto. Por ello, teniendo en cuenta que los documentos cuya aportación se interesa no cumplen los requisitos legalmente exigidos, se impone desestimar la incorporación a los autos de los documentos pretendidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar los escritos de solicitud de reenvío judicial, así como los documentos que se acompañan presentados por la representación letrada de Dª Zaida y de Dª Dolores . Se acuerda la devolución de los documentos presentados, ordenándose proseguir la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

10 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 14 de Octubre de 2022
    • España
    • October 14, 2022
    ...correlativos ". Los requisitos para poder admitir un documento nuevo han sido recogidos asimismo por el Tribunal Supremo, en su Auto de fecha 16 de mayo de 2018 (recurso 2481/2017): " La doctrina de la Sala (STS -de Pleno- de 5/ de diciembre de 2007, que posteriormente fue seguida por gran ......
  • STSJ Castilla y León , 23 de Diciembre de 2022
    • España
    • December 23, 2022
    ...correlativos ". Los requisitos para poder admitir un documento nuevo han sido recogidos asimismo por el Tribunal Supremo, en su Auto de fecha 16 de mayo de 2018 (recurso 2481/2017): " La doctrina de la Sala (STS -de Pleno- de 5/ de diciembre de 2007, que posteriormente fue seguida por gran ......
  • STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2022
    • España
    • January 14, 2022
    ...correlativos ". Los requisitos para poder admitir un documento nuevo han sido recogidos asimismo por el Tribunal Supremo, en su Auto de fecha 16 de mayo de 2018 (recurso 2481/2017): " La doctrina de la Sala (STS -de Pleno- de 5/ de diciembre de 2007, que posteriormente fue seguida por gran ......
  • STSJ Castilla y León , 23 de Diciembre de 2022
    • España
    • December 23, 2022
    ...correlativos ". Los requisitos para poder admitir un documento nuevo han sido recogidos asimismo por el Tribunal Supremo, en su Auto de fecha 16 de mayo de 2018 (recurso 2481/2017): " La doctrina de la Sala (STS -de Pleno- de 5/ de diciembre de 2007, que posteriormente fue seguida por gran ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR