ATS, 21 de Mayo de 2018

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2018:5230A
Número de Recurso4438/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 21/05/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 4438/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4438/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

En Madrid, a 21 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 001/4438/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la mercantil Netobril, S.A contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, por escrito de 12 de diciembre de 2017, el procurador don Marcos Juan Calleja García, en representación de la parte recurrente, formuló escrito de demanda e interesó el recibimiento a prueba, señalando los puntos de hecho sobre los que deberá versar y proponiendo, por segundo otrosí digo, los siguientes medios:

I.- DOCUMENTAL: Consistente en que se tenga por reproducido en el ramo de prueba de esta parte el Expediente Administrativo y documentos acompañados con la demanda.

II.- DOCUMENTAL SEGUNDA: Consistente en que expida oficio a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, sita en Sevilla, Avenida de Manuel Siurot nº 50, C.P. 41071, Teléfono 955003400, al objeto de:

a) Informe si existen Mapas de Peligrosidad por Inundaciones y Mapas de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en relación con el cauce bajo de Río Guadalhorce que delimiten la zona de flujo preferente y en caso afirmativo deberá remitir los mismos. Dichos mapas deberían formar parte del expediente administrativo del PGRICMA ya que los Mapas forman parte del mismo conforme, a la parte A, apartado I, letra h) del Anexo del RD 903/2010, sin embargo no constan en el mismo.

b) Remita los Informes del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales al Plan Hidrológico de la demarcación hidrológica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y al Plan de Gestión de Riesgo de Inundación (de) la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluza(s). Dichos informes deberían formar parte de los expedientes administrativos del PHCMA y PGRICMA, sin embargo no constan en los mismos.

III.- DOCUMENTAL TERCERA: Consistente en que expida oficio a la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga sita en Paseo de Antonio Machado, 12, 29002 Málaga, Teléfono 951 92 61 13, al objeto de que informe sobre la fecha del encauzamiento del curso bajo del Arroyo de las Cañas a su paso por las Parcelas con referencia catastral 8817104UF6681N0001DP y 8817105UF6681N0001XP y si el mismo está previsto para contener el caudal de referencia para el período de retorno de 500 años.

IV.- DOCUMENTAL CUARTA: Consistente en que se expida oficio al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (antiguo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), sito en Madrid, Paseo de la Infanta Isabel nº 1, C.P. 28071, Teléfono 913475135, Fax 913475294, al objeto de que informe:

a) Si por parte de la Junta de Andalucía se le remitió el instrumento de Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para su envío a la Comisión Europea. En caso afirmativo, deberá enviar copia del escrito de remisión por parte de la Junta de Andalucía, con indicación expresa de la fecha en que se recibió en dicho Ministerio y copia del escrito de remisión por este Ministerio a la Comisión Europea, con indicación de la fecha en que se recibió en la susodicha Comisión. Dichos antecedentes deberían formar parte del expediente administrativo relativo al PGRICMA, sin embargo no constan en el mismo.

b) Fecha en que la Administración Central o General del Estado (Administración responsable de la medida consistente en la "Adecuación del curso bajo del río Guadalhorce. Sustitución del puente sobre la antigua N-340 y ampliación de la capacidad de encauzamiento existente" según el Anexo 14 del Programa de Medidas de la Normativa del PHCMA aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero -página 114 BOJA núm. 71-, Apartado 9.5 y Anejo 2 del PGRICMA, aprobado por Real Decreto 21/2016, de 15 de enero -páginas 123 y 421 del BOJA núm. 106-, además de formar parte dicha medida, como actuación de interés general del Estado e inversión, del Anexo II Plan Hidrológico Nacional aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio), tiene previsto ejecutar la referida medida estructural y si existe partida presupuestaria aprobada actualmente para ello.

c) Coste que para la Administración Central o General del Estado tuvieron las obras de encauzamiento y canalización del curso bajo del río Guadalhorce (Málaga) ejecutadas por la antigua Confederación Hidrográfica del Sur como actuación de interés general del Estado e inversión, del Anexo II Plan Hidrológico Nacional aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, periodo de retorno para el que se hizo el encauzamiento y parte del proyecto que quedó sin ejecutar.

V.- PERICIAL.- A fin de que por el perito de parte DON Severiano (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos), se ratifique en el informe aportado como DOCUMENTO NÚMERO 9 de esta demanda y aclare y amplíe los extremos recogidos en su informe conforme al artículo 347 LEC . Se interesa la citación judicial del referido perito, con domicilio profesional en Estepona (Málaga), Avda. del Carmen s/n, Edif. Puertosol, oficina 5, C.P. 29680, CAI Soluciones de Ingeniería.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba interesado.

Por su parte, la Junta de Andalucía también ha solicitado el recibimiento a prueba que habrá de versar --dijo-- sobre la adecuada tramitación del Plan Hidrológico, del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación y, ad cautelam, de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación y la motivación y justificación del carácter inundable de los suelos a los que se refiere la demanda. A tal fin, señala los siguientes medios probatorios:

- Expediente administrativo obrante en autos.

- Documental adjunta a esta contestación a la demanda.

- Pericial, consistente en el informe emitido por el Jefe de Servicio de Agua y Medio Ambiente, don Carlos María , de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidraúlico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, aportado como documento nº 4 con esta contestación a la demanda, con domicilio en calle Marqués de Nervión, 40, C.P. 41071 de Sevilla

.

Asimismo, solicita la celebración de vista para la ratificación y, en su caso --dice-- aclaración del referido informe, con citación del autor del mismo vía exhorto al Juzgado Decano de Sevilla.

También interesa la inadmisión de las siguientes pruebas propuestas por la parte actora: Documental Segunda a) "en cuanto referida a los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación"; Documental Cuarta a), "pues se refiere a la tramitación de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación, que no es objeto de esta litis y, en todo caso, esta parte ya ha aportado ad cautelam copia del oficio de remisión de dicha Evaluación por parte de la Junta de Andalucía al Estado"; y Documental Cuarta b) y c), "por referirse a cuestiones que carecen de toda relevancia en aras de analizar la conformidad a Derecho de los Reales Decretos y Órdenes objeto de la presente litis".

Por diligencia de ordenación de 10 de abril de 2018, habiendo transcurrido el plazo para contestar a la demanda, se tuvo por caducado en el referido trámite al procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la Junta de Galicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tal como se advierte con la sola lectura de la demanda, en su otrosí digo señala los extremos que la recurrente pretende acreditar y propone los medios con que quiere hacerlo. Según se ha visto, el Abogado del Estado no hace ninguna referencia al recibimiento a prueba solicitado en la demanda ni, por tanto, a los hechos que quiere probar la actora, ni a los medios que propone.

Por su parte, la Junta de Andalucía sí solicita que se reciba a prueba el proceso indicando qué quiere acreditar y las pruebas que pide para ello. Además, según se ha visto también en los antecedentes, solicita que inadmitamos las pruebas documentales segunda a) y cuarta a) b) y c).

SEGUNDO

Cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción tanto la demanda como la contestación de la Junta de Andalucía respecto de la solicitud del recibimiento a prueba y de la propuesta de medios probatorios, procede acordarlo.

TERCERO

Respecto de los medios propuestos por la recurrente, se aceptan todos ellos, incluidos aquellos cuya inadmisión pide la Junta de Andalucía, ya que pueden aportar información de utilidad para resolver el pleito, sin que sea necesario requerir el oficio al que se refiere la documental cuarta a) del oficio de remisión por haberlo aportado ya la Junta de Andalucía.

CUARTO

Procede, en fin, admitir las pruebas propuestas por la contestación a la demanda de la Junta de Andalucía.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Recibir a prueba el presente recurso.

  2. Admitir las pruebas propuestas por la parte demandante, señaladas como

    1. Documental; II.- Documental Segunda; III.- Documental Tercera; IV.- Documental Cuarta y V.- Pericial.

  3. Admitir las pruebas propuestas por la Junta de Andalucía consistentes en el expediente administrativo obrante en autos, la documental adjuntada a la contestación a la demanda y la pericial propuesta así como la ratificación y, en su caso, aclaración del informe del Jefe de Servicio de Agua y Medio Ambiente, don Carlos María , de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidraúlico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

  4. Expedir los oficios interesados en la documental Segunda, Tercera y Cuarta del escrito de demanda, salvo el relativo al oficio de remisión al que se refiere la documental Cuarta a) del otrosí digo de la demanda.

  5. Citar al perito don Severiano , para que se ratifique en el informe aportado como documento 9 con la demanda y aclarar y ampliar los extremos recogidos en su informe.

  6. Citar, mediante el oportuno exhorto, al Jefe de Servicio de Agua y Medio Ambiente, don Carlos María , de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidraúlico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para la ratificación y, en su caso, aclaración del informe aportado como documento n.º 4 con la contestación a la demanda.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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