ATS, 17 de Mayo de 2018

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2018:5224A
Número de Recurso119/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 17/05/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 119/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: AVJ

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 119/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 17 de mayo de 2018.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo con el número 119/2018, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Esther Centpoira Parrondo en representación de la mercantil, Hijos de Javier García del Valle, S.A.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La representación legal de Hijos de Javier García del Valle SA presentó el 22 de marzo de 2018 escrito ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo interposición del recurso contencioso-administrativo que se decía dirigido contra el Real Decreto 413/2014 (art. 21 y concordantes) y contra la Orden EUT 130/2017 ( art. 4.2 y Anexo II y concordantes). Escrito al que acompaño de diferentes documentos, y más concretamente una liquidación realizada por la CNMC a la empresa recurrente.

Segundo. Mediante diligencia de ordenación se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de diez días concretase expresamente el objeto del recurso contencioso- administrativo.

Mediante escrito de la parte recurrente, fechado el 5 de abril de 2018, manifestó que el objeto del recurso directo es la liquidación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencias que acompaño con el escrito de interposición pero que, de conformidad con el art. 26.2 de la LJ el recurso tiene su fundamento en ser contrario a derecho el Real Decreto y la Orden Ministerial indicado en el escrito de interposición por lo que también deben ser demandadas las Administraciones autoras de los mismos y solicita la nulidad de las disposiciones legales.

Tercero . Por providencia de 16 de abril de 2018 se concedió a las partes y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que alegasen sobre la falta de competencia del Tribunal Supremo para conocer del recurso interpuesto contra el acto o disposición dictado por la CNMC.

Cuarto. El Abogado del Estado, mediante escrito fechado el 26 de abril de 2018, consideró que lo impugnado es un acto de liquidación de la CNMC por lo que al tratarse de un acto concreto de aplicación no es competente el Tribunal Supremo sino la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ( art. 11 y disposición adicional 4ª de la LJ ).

El Ministerio Fiscal presentó escrito, fechado el 8 de mayo de 2018, en el que consideró que la competencia objetiva de los órganos jurisdiccionales se determina a la vista de los actos administrativos impugnados y en, en este caso, lo que se impugna directamente es la liquidación de la CNMC, con independencia de la competencia que pudiera corresponder a la sala para conocer de la impugnación de recursos directos contra disposiciones generales. Y añade que la CNMC es un organismo público con competencia en todo el territorio nacional por lo que, de conformidad con el art. 9.1.c) de la LJ . La competencia corresponde a los juzgados centrales de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y todo ello con independencia que de que plante una impugnación indirecta de una disposición general en cuyo caso se aplicará la previsión contenida en el art. 27 de la LJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. La competencia de los tribunales viene determinada en relación con el acto o disposición directamente impugnados. En este caso, el acto directamente impugnado es una liquidación practicada por la CNMC, por lo que la competencia para conocer del recurso corresponde, según dispone la Disposición Adicional Cuarta apartado 5 de la Ley 29/1998, a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Dicha competencia no se altera por la circunstancia de que la parte pretenda impugnar indirectamente la disposición general en el que se basa el acto al entender que dicha previsión normativa es nula ( art. 26 de la LJ ), pues en caso de prosperar su pretensión el tribunal competente para conocer del recurso directo deberá anular el acto impugnado y plantear, eventualmente, una cuestión de ilegalidad ( art. 27.1 de la LJ ), al tribunal competente para conocer de la disposición general indirectamente impugnada, sin que la parte pueda acudir "per saltum" al tribunal competente para conocer de la impugnación contra la disposición general, a excepción de los casos en los que se entable un recurso directo contra dicha norma.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declararse incompetente para conocer de este recurso y declarar la competencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional a la que se remitirán las actuaciones

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

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