ATS, 21 de Mayo de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:5221A
Número de Recurso189/2017
ProcedimientoAbono prisión provisional (vigilancia penitenciaria)
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/05/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 189/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 189/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 21 de mayo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Dª María de los Llanos Plaza Orozco, en nombre y representación de Dª Carlota y otros, anunció recurso de casación contra la sentencia -30 de junio de 2016- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), en el recurso nº 102/2010 , en materia de urbanismo.

SEGUNDO

En providencia de 31 de octubre de 2017 se acordó conceder a la recurrente -un plazo de diez días- para que formulara alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por las partes recurridas ---UTE AVSA-SAV-DAM PINEDO III, El Ayuntamiento de Valencia y Generalidad Valenciana--- en sus respectivos escritos de personación ante el Tribunal Supremo. Dicho trámite ha sido cumplimentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ahora recurrente en casación frente a las resoluciones de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, y del Ayuntamiento de Valencia, que denegaron, por silencio administrativo, las solicitudes formuladas por aquéllos de cierre de la estación depuradora de aguas residuales de Pinedo, y diversos pedimentos complementarios, y, la resolución nº 271-H, de 21 de enero de 2010, del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Valencia, que tuvo por desistidos a Dª Encarnacion y otros de la reclamación de responsabilidad patrimonial que formularon solicitando ser indemnizados por las lesiones patrimoniales, de carácter material y físico, derivadas del funcionamiento de la citada estación depuradora de aguas residuales de Pinedo.

SEGUNDO

El artículo 89.1 LRJCA dispone que el recurso de casación se preparará ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquella.

Por su parte, el artículo 151.2 de la LEC (en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre ) establece que los actos de comunicación "... que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley " , estableciendo este artículo 162.1 de la LEC (asimismo en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre ), que "cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda".

Asimismo, el artículo 135.1 de la LEC (en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre ) permite que "cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial."

TERCERO

Examinadas las actuaciones de instancia resulta, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

  1. ) Que la sentencia de 30 de junio de 2016 , objeto del presente recurso de casación, fue notificada el 11 de enero de 2017 a la Procuradora Dª María de los Llanos Plaza Orozco, en nombre y representación de Dª Carlota y otros, mediante el sistema telemático LEXNET.

  2. ) Que contra la anterior sentencia se preparó recurso de casación por la representación procesal de Dª Carlota y otros mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2017 en el Registro de los Juzgados de Valencia, teniéndolo por preparado la Sala de instancia mediante diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2017.

CUARTO

La notificación a la representación procesal de Dª Carlota y otros de la sentencia de 30 de junio de 2016 , objeto del presente recurso de casación, se efectuó por uno de los sistemas a los que se refiere el artículo 162.1 de la LEC , por lo que dicha notificación debe entenderse realizada el día siguiente a la fecha de recepción, esto es debe entenderse realizada el 12 de enero de 2017, comenzando el cómputo del plazo de diez días para preparar el recurso de casación ante la Sala de instancia el día siguiente, 13 de enero de 2017, y finalizando el 26 de enero de 2017, pudiéndose haber presentado (de conformidad con lo previsto en el artículo 135.1 de la LEC ) hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, es decir, hasta las quince horas del día 27 de enero de 2017. Por lo tanto, y de conformidad con lo expuesto en la presente resolución, ha quedado acreditado que el escrito de preparación del recurso de casación presentado ante la Sala de instancia el 23 de febrero de 2017 por la representación procesal de Dª Carlota y otros se presentó fuera del plazo establecido por el artículo 89.1 de la LRJCA , en relación con el artículo 135.1 de la LEC , correspondiendo a este Tribunal efectuar en este trámite - artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional - el control de la observancia de los requisitos exigidos para la correcta preparación del recurso de casación.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

La conclusión anterior no se desvirtúa por las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, quien, sin discutir que el recurso de casación ha sido preparado fuera del plazo, aduce, en esencia, que esta Sala no puede entrar a discernir sobre una cuestión procesal sobre la que ya se ha pronunciado la Sala de instancia (aludiendo a la diligencia de ordenación que tuvo por preparado el recurso de casación, resolución que, alega, no fue recurrida y devino firme) y que la inadmisión del recurso de casación vulneraría el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva y le causaría indefensión. Así, la circunstancia de que la Sala de instancia haya tenido por preparado el recurso de casación no cambia las cosas, dado que las formalidades para la preparación del recurso son las fijadas legalmente; además, tales actuaciones no impiden el ejercicio por esta Sala de la facultad que le otorga el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción para dictar auto de inadmisión "si, no obstante haberse tenido por preparado el recurso, se apreciare en este trámite que no se han observado los requisitos exigidos" , como es el caso, en el que el escrito de preparación del presente recurso de casación se presentó fuera del plazo establecido legalmente.

Por otro lado, el derecho a la tutela judicial efectiva no se vulnera por la apreciación razonada de una causa de inadmisión del recurso de casación prevista legalmente. Según el Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva es "un derecho prestacional de configuración legal" cuyo ejercicio y prestación "están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, haya establecido el legislador" , de tal modo que ese derecho " también se satisface con la obtención de una resolución de inadmisión, que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, si esta decisión se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifique" ( sentencia 26/2003, de 10 de febrero , y las que en ella se citan), siendo esto último lo que aquí ocurre.

QUINTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 500 euros la cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurridas por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de casación nº 189/2017 interpuesto por Dª Carlota y otros contra la sentencia -30 de junio de 2016- dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), en el recurso nº 102/2010 , resolución que se declara firme. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso en los términos expresados en el último razonamiento jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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