ATS, 17 de Mayo de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:5505A
Número de Recurso20276/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/05/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20276/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 DE DOS HERMANAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20276/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 17 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 363/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Dos Hermanas, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 13 de Barcelona, Diligencias Indeterminadas 63/18, acordando por providencia de 23 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de abril, dictaminó: "... el Fiscal interesa de la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Dos Hermanas" .

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Dos Hermanas incoó Diligencias Prervias por denuncia de Fausto por un delito contra los derechos de los trabajadores previsto en el art. 316 del Código Penal (con resultado de lesiones) frente a Gines , jefe del acusado en la emprea Future Pipe Spain S.A., en la que venía prestando sus servicios el mismo, la propia empresa Future Pipe Spain S.A., así como otra serie de entidades como Duro Felguera, S.A., y personas que prestaban sus servicios en la misma, Zurich España, compañía de seguros y reaseguros y XL Insurance Company S.E. En dicha denuncia se relata que el denunciante sufrió un accidente de trabajo el día 12 de noviembre de 2015 en Caracas, cuando se hallaba bajo la dependencia laboral de la empresa Future Pipe Spain S.A. (contratada como empresa subcontratista por la empresa Duro Felguera S.A. contratista principal de una obra en Venezuela), teniendo en ese momento su domicilio dicha empresa en Barcelona. Dos Hermanas por auto de 20/11/16, se inhibió a Barcelona, ya que encontrándose el trabajador en el momento del accidente bajo la dependencia laboral de la empresa Future Pipe Spain S.A., con domicilio en Barcelona, a ella le correspondía facilitar al trabajador los medios y medidas de seguridad adecuadas a su trabajo, siendo irrelevante que el denunciante tenga fijado su domicilio en la localidad de Dos Hermanas. El nº 13 al que correspondió, por auto de 9/2/18 rechaza la inhibición, debido a que el domicilio social de la mercantil empleadora del denunciante Future Pipe Spain S.A., desde el año 2016, lo tiene fijado en Ejea de los Caballeros (Zaragoza) en donde fue constituida, por lo que no hallándose en ese partido judicial el domicilio social de la empleadora, no aceptaba la competencia. Planteando Dos Hermanas esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Dos Hermanas. Nos hallamos ante unos posibles delitos (contra los derechos de los trabajadores y lesiones) que, se han cometido, fuera del territorio nacional, (Caracas -Venezuela-, que es donde tiene lugar el accidente), por ello, en todo caso podría ser competente la Audiencia Nacional, en base a lo dispuesto en el art. 65. 1º e), en relación con el art. 23.2 de la LOPJ , si como sostiene el denunciante el responsable del delito ha sido un español y se dan los demás requisitos exigidos en dicho precepto -ser el hecho punible también en el lugar de ejecución, denuncia del agraviado (en este caso) y que el autor no haya sido absuelto o indultado en el extranjero-. El tipo penal previsto en el art. 316 del Código Penal , que es uno de los delitos que según el denunciante han podido cometer los denunciados, exige no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas (poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física), que en este caso deben ser las que rigen en la legislación venezolana. De ahí que la Inspección Provincial de Trabajo de Cataluña, organismo que comenzó a realizar la inspección de la empresa Future Pipe Spain S.A., luego no continuase con la misma, por estimar que correspondía a la inspección de trabajo de Venezuela determinar en su caso la responsabilidad empresarial por el accidente de trabajo ocurrido. Al no resultar competente el Juzgado de Barcelona para instruir la causa por lo expuesto, corresponde a Dos Hermanas (primero que incoó diligencias penales), continuar con la instrucción sin perjuicio de que en su momento pueda inhibirse a favor del Juzgado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Dos Hermanas (D.Previas 363/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 13 de Barcelona (D. Indeterminadas 63/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andres Martinez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral Garcia

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