ATS, 8 de Mayo de 2018

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2018:5497A
Número de Recurso20003/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/05/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20003/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 37 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

REVISION núm.: 20003/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 8 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de enero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Delgado Azqueta, en nombre y representación de Esteban solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 6 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid , dictada de conformidad en los Autos de Procedimiento Abreviado 312/16, que condenó al hoy solicitante como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2 y 3 y del art. 74 del Código Penal . Se apoya en el art. 954.1d) LECrm y alega:

"...que después de haberse dictado la sentencia cuya revisión pretende, se ha celebrado un juicio sobre hechos casi idénticos respecto de la misma denunciante por un delito de quebrantamiento de condena por incumplir la prohibición de alejamiento al domicilio, lugar de trabajo u otro lugar que la víctima frecuente, cuyo cumplimiento se controla con el mismo sistema (COMETA), juicio en el que ha resultado absuelto ( sentencia de 22/9/17, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid en el JO 376/17), porque se apreciaron graves errores en el sistema de detección de mediciones, porque no existía informe de incidencias, en definitiva, porque el penado nunca tuvo intención de infringir la orden de alejamiento, según expresa la sentencia. Aduce que posee nuevas pruebas, un informe pericial que aporta y que aprecia las mismas deficiencias en el sistema de detección y medición de la prohibición, que sirvió de base para condenar al acusado, e indica que el mismo no quebrantó la medida de acercamiento a menos de 1000 metros y que de haberlo conocido el Juzgador hubiera dictado una sentencia absolutoria. Así tras la sentencia firme, ha sobrevenido el conocimiento de un elemento novedoso, la existencia de una sentencia absolutoria sobre el mismo objeto de debate: los mismos hechos, los mismos sujetos activo y pasivo, y el mismo sistema de detección y medición de la distancia entre acusado y víctima. Añade que los hechos referidos a las descargas de batería o falta de mantenimiento activo del aparato integrarían un delito de desobediencia previsto en el art. 483.3 CP , que no fue de objeto de acusación por lo que no puede ser sancionado en virtud del principio acusatorio, y en todo caso, estaría castigado con pena de multa, no de prisión que es la fijada. Solicita que se revise la sentencia con las nuevas pruebas y se dicte otra en la que se absuelva o rebaje la pena..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de abril, dictaminó:

"...el Fiscal estima que no procede autorizar la revisión interesada..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esteban condenado de conformidad por delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2 y 3 y 74 CP ( sentencia de 6/10/16, Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, Procedimiento Abreviado 312/16), pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 954.1 d) LEcrm y a tal fin alega:

"...que después de haberse dictado la sentencia cuya revisión pretende, se ha celebrado un juicio sobre hechos casi idénticos respecto de la misma denunciante por un delito de quebrantamiento de condena por incumplir la prohibición de alejamiento al domicilio, lugar de trabajo u otro lugar que la víctima frecuente, cuyo cumplimiento se controla con el mismo sistema (COMETA), juicio en el que ha resultado absuelto ( sentencia de 22/9/17, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid en el JO 376/17), porque se apreciaron graves errores en el sistema de detección de mediciones, porque no existía informe de incidencias, en definitiva, porque el penado nunca tuvo intención de infringir la orden de alejamiento, según expresa la sentencia. Aduce que posee nuevas pruebas, un informe pericial que aporta y que aprecia las mismas deficiencias en el sistema de detección y medición de la prohibición, que sirvió de base para condenar al acusado, e indica que el mismo no quebrantó la medida de acercamiento a menos de 1000 metros y que de haberlo conocido el Juzgador hubiera dictado una sentencia absolutoria. Así tras la sentencia firme, ha sobrevenido el conocimiento de un elemento novedoso, la existencia de una sentencia absolutoria sobre el mismo objeto de debate: los mismos hechos, los mismos sujetos activo y pasivo, y el mismo sistema de detección y medición de la distancia entre acusado y víctima. Añade que los hechos referidos a las descargas de batería o falta de mantenimiento activo del aparato integrarían un delito de desobediencia previsto en el art. 483.3 CP , que no fue de objeto de acusación por lo que no puede ser sancionado en virtud del principio acusatorio, y en todo caso, estaría castigado con pena de multa, no de prisión que es la fijada. Solicita que se revise la sentencia con las nuevas pruebas y se dicte otra en la que se absuelva o rebaje la pena..." .

SEGUNDO

La petición no es congruente con un recurso de revisión porque no respeta la naturaleza de este remedio. Es un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes del proceso. No se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido.

La pretensión del solicitante desborda esos límites, nos enfrentamos a una sentencia dictada por conformidad de las partes: lo resalta el Fiscal para oponerse a la autorización. Eso obliga a plantearse como primera cuestión si tal condición representa un obstáculo insorteable para una eventual revisión. Como ha dicho esta Sala en varias ocasiones (por todas, STS 507/2013, de 20 de junio ), la taxativa disposición del art. 787.7 LEcrm no implica cerrar absolutamente las puertas a una demanda de revisión contra una sentencia de conformidad. Y es que tal prescripción no alcanza en rigor a la revisión pues, pese a su denominación, no estamos propiamente ante un recurso. La revisión es un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme. Ahora bien, ello no quita importancia a estos efectos el carácter consensuado de la sentencia, ya que supone que el acusado aceptó los hechos y mostró su anuencia con la pena. Los hechos sobre quebrantamiento de condena no fueron discutidos. Ahora tampoco lo son. Se quiere introducir un nuevo dato el dictado de una sentencia absolutoria posterior de 22/9/17 del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, dictada en el JO 376/17 de la que refiere el objeto del debate fue sobre los mismos hechos, los mismos sujetos, activo y pasivo y el mismo sistema de medición de la distancia entre acusado y víctima.- Ello no es así, hay identidad subjetiva, mismo acusado y la misma víctima, pero no objetiva, la sentencia absolutoria se refiere a hechos semejantes, pero distintos a los enjuiciados en la sometida a revisión. En esta, se han enjuiciado quebrantamientos acaecidos entre agosto y octubre de 2015 y, en la absolutoria, quebrantamientos producidos entre el día 6 de octubre de 2016 y el 1 de febrero de 2018. En la absolutoria, tras una valoración conjunta de la prueba, declaración del acusado, testimonios de la víctima y del responsable del Centro Cometa, y la pericial de parte, el Tribunal concluye que no hay elementos para inferir que el acusado quebrantara consciente y voluntariamente la prohibición. Es decir, la sentencia explica que la prueba pericial indica que de las 66 incidencias producidas, en ninguna de ellas el tiempo de permanencia en la zona de exclusión es superior a 30 minutos; en cuatro, no ha permanecidos más de 10 minutos; y en el resto, no ha permanecido más de 2 minutos, tiempo que se estima razonable para abandonar el lugar tras el aviso del centro de control. Esta información unida a la negativa del acusado y la manifestación de la víctima, quien admitió que ambos viven cerca y declaró que el acusado no se ha comunicado con ella que solo lo ha visto en dos ocasiones y cada uno tiró por su lado, marchándose él al verla, y a la circunstancia de que el encargado del Centro Cometa no aclaró las irregularidades observadas en el informe, llevaron al Juzgado de lo Penal 35 a no apreciar el dolo en la acción, clave del pronunciamiento absolutorio.- En cambio en la sentencia de conformidad objeto de esta revisión, además de enjuiciar otros hechos, el acusado aceptó los hechos de la acusación, y el nuevo informe pericial es de fecha 21 de noviembre de 2017, muy posterior al juicio, por lo que, no es que haya sobrevenido el conocimiento de tal prueba preexistente, es que se obtuvo posteriormente a instancia del condenado, quien pudo proporcionar tal prueba al celebrarse el juicio. Además, esta pericial, si bien pone en cuestión la fiabilidad del informe del Centro Cometa, no determina por sí misma la absolución, sino la procedencia de una nueva valoración de la integridad de la prueba, pretensión ajena al juicio revisorio.- En cuanto a la infracción del principio acusatorio basta comprobar que la acusación particular formuló escrito de acusación por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP y otro también continuado del art. 468.3 CP , y el Ministerio Fiscal por un delito continuado del art. 468.2 y 3 y del art. 74 CP , tesis que recogió la sentencia. Por tanto, no hay infracción del principio acusatorio.

Siendo patente la no concurrencia alguna de causa de revisión, conforme al art. 957 LECrm, procede desestimar la petición de autorización.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Esteban a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 6/10/16 del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid , dictada en el Procedimiento Abreviado 312/16.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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