ATS, 24 de Mayo de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:5491A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/05/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: SOP

Nota:

Constancio Imanol

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. Magistrado Instructor

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 24 de mayo de 2018.

Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 13 de los de Barcelona ha remitido escrito, exponiendo la posibilidad de incluir a los investigados en el ámbito de sus Diligencias Previas 118/2017 Constancio y Imanol , en la presente causa, al entender que pudieran ser considerados autores de, entre otros, el delito de rebelión previsto y penado en los artículos 472 y siguientes del Código Penal .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en escrito fechado el 11 de mayo de 2018, informa que corresponde aceptar la competencia respecto de Constancio por el delito de rebelión -delito cometido tanto dentro como fuera del territorio de la Comunidad Autónoma-, y de Imanol por delito de malversación conexo con el anterior y de inescindible tramitación conjunta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n.º 13 de los de Barcelona y su partido, ha cursado una exposición razonada en la que plantea que pueda acumularse al presente procedimiento la depuración de la responsabilidad criminal eventualmente exigible a Constancio y Imanol . Justifica su planteamiento desde las siguientes circunstancias: a) Que ambos individuos tienen la consideración de investigados en sus Diligencias Previas 118/2017, si bien han adquirido la condición de diputados del Parlamento de Cataluña, de manera que en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio , de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, están aforados al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para las causas que se sigan contra ellos por delitos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para delitos cometidos fuera de ese territorio; b) Que Constancio participó en los estudios que se desarrollaron para definir la estrategia que buscaba conseguir un estado independiente, y colaboró además en los trabajos orientados a la instalación de los centros de votación para el 1 de octubre en la ciudad de Barcelona, así como en la localización de locales en los que almacenar el material electoral y c) Que Imanol asumió funciones orientadas a que se desplegaran y asumieran competencias por la Agencia Tributaria Catalana para actuar en una eventual república catalana, habiendo remitido además a la Vicepresidencia de Economía y Hacienda un estudio sobre la conveniencia de crear, tras la declaración de independencia, un ejército destinado a la defensa de la república.

SEGUNDO

Es doctrina pacífica de esta Sala que la coautoría aparece caracterizada, desde el plano objetivo, porque las acciones de los coautores se desarrollen en la fase de ejecución del delito, ofreciendo un dominio del hecho típico conjunto y funcionalmente entre todos ellos, sin que entre la acción de uno y otro aparezca una nota de subordinación que permitiría encuadrar la aportación en la complicidad. Desde el plano subjetivo, la coautoría exige de una decisión conjunta de los autores que permita engarzar las respectivas actuaciones desde en una división de funciones acordadas. De este modo, cada coautor debe ser moralmente solidario con un plan de actuación que ejecute materialmente todos los elementos del tipo penal y al que haya contribuido con acciones concretas inmediatamente lesivas para los bienes jurídicos concernidos que, al mismo tiempo, concurran con las demás acciones previstas a hacer posible el resultado final contemplado y buscado. Conforme a ello, la coautoría exige de un doble dolo o conocimiento, uno -de particular interés en este caso- referido a la representación de todos y cada uno de los elementos objetivos del hecho constitutivo del delito que se va a cometer o se encuentra cometiendo y, el otro, configurado por el conocimiento de que con su acción auxilia, favorece o posibilita la perpetración del delito.

TERCERO

El auto de procesamiento de 21 de marzo de 2017, confirmado en reforma por auto de 9 de mayo de 2018, si bien no excluye que la utilización de la violencia para la consecución de la independencia del territorio autonómico de Cataluña pudiera estar prevista desde la planificación inicial del iter criminis y que fuera contemplada por cada uno de los distintos partícipes en el momento de realizar su personal aportación, no identifica fuentes de prueba que aporten un suficiente soporte para tal consideración (FJ 1º.2 del auto de procesamiento), de manera que recoge que fue la violencia acontecida en la sede de la Consejería de Hacienda el día 20 de septiembre de 2017, la que sin ninguna duda permitió que todos los involucrados en el proceso se imaginaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios violentos de fuerte lesividad y daño en el grupo social. Desde esta constatación, la resolución contempla que todos aquellos que con ese conocimiento impulsaron la votación del 1 de octubre, buscando que los ciudadanos se enfrentaran a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que tenían orden de impedir la votación, pretendiendo así que la votación se desarrollara a todo trance y que pudiera declararse la independencia de Cataluña en los términos expresados en la Ley 20/2017 de transitoriedad nacional y fundacional de la república, impulsaron conscientemente, o asumieron, las manifestaciones de violencia que necesariamente habían de repetirse para lograr el propósito e imponer al Estado la renuncia a la soberanía del territorio.

El planteamiento del auto de procesamiento ha sido inicialmente asumido por las acusaciones personadas, las cuales no han impugnado la resolución en estos extremos fácticos y sus consideraciones. De este modo, puesto que la exposición razonada no muestra que se hayan recogido fuentes de prueba que permitan sostener que la aportación de Constancio o de Imanol , haya tenido lugar con conocimiento de que se instrumentalizarían alzamientos ciudadanos violentos para la consecución de la independencia, no resultan indicios que justifiquen su responsabilidad por el delito pluripersonal de rebelión que se investiga en este proceso. La exposición razonada muestra que ambos investigados, por más que actuaran con el ideario de conseguir la independencia de la comunidad autónoma de Cataluña o con la aspiración de dotarla de los instrumentos administrativos que le permitieran actuar con soberanía tan pronto como se constituyera la república, fueron detenidos previamente a los sucesos acontecidos el día 20 de septiembre, y no se describe tampoco que la investigación haya mostrado que los investigados realizaran alguna actuación con posterioridad a ese momento. Se excluye así el soporte fáctico de su participación intencional en el delito de rebelión o en el sostenimiento económico del referéndum, por más que su actuación pueda prestar sustento a una responsabilidad penal divergente y ser, en tal caso, objeto de depuración por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con el artículo 57.2 la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio , de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR/A ACUERDA: Rechazar la inclusión de los investigados Constancio y Imanol en la presente causa especial, sin perjuicio de que la actuación que les atribuye el Juzgado de Instrucción n.º 13 de Barcelona, pueda ser determinante de una responsabilidad penal distinta a la que aquí se depura.

Comuníquese al Juzgado de Instrucción n.º 13 de los de Barcelona la presente resolución.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

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