ATS, 17 de Mayo de 2018

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2018:5485A
Número de Recurso20303/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/05/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20303/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20303/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 17 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sanlúcar la Mayor, en las Diligencias Previas 1662/14, se dictó auto de 09/01/17 , acordando el sobreseimiento provisional y archivo, que fue objeto de recurso de Apelación, dictando auto de 18/01/18, desestimando el mismo, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera, en el Rollo 5525/17 , frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 14/02/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 26 de marzo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Montero Gutiérrez, en nombre y representación de Ricardo y la mercantil Montajes Industriales Sanlúcar 2009, S.L., personándose como recurrentes y formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de mayo, dictaminó: "... procede desestimar la pretensión deducida".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se intenta contra auto de 14/02/18 , denegatorio de la preparación del recurso de casación, contra el dictado en Apelación desestimando el recurso y confirmando el del Instructor acordando el sobreseimiento provisional y archivo, de las Diligencias Previas 1662/14.

El recurso de queja se ciñe a la cuestión de la admisibilidad del recurso de casación, sin resultar procedente entrar a valorar la corrección del sobreseimiento que se pretendía recurrir y es porque la resolución de fondo del recurso de queja concierne a la preparación que no a la interposición del recurso de casación, por ello el recurso de queja debe quedar limitado exclusivamente, a comprobar si concurren los requisitos legales para interponer el recurso de casación, y no puede entrar a examinar cuestiones de fondo de las resoluciones recurridas, como hace el recurrente, que pretende analizar el contenido de los autos que decretan el sobreseimiento provisional de las actuaciones y su debida fundamentación. Cuestiones éstas que son ajenas al recurso de queja.

SEGUNDO

El debate se sitúa en si se cumplen los requisitos del Pleno, no jurisdiccional de 09/02/05, en relación con el alcance del art. 848 LECrim ., en su redacción anterior a la reforma llevada a efecto por Ley 41/2015 de 5 de Octubre, no aplicable al supuesto que nos ocupa, por lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la Ley, en tanto que se trata de unas Diligencias Previas incoadas en el año 2014.

Así se tomó el siguiente acuerdo: "...Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación" .

Así las cosas, sucede que la resolución objeto de recurso no guarda ninguna analogía con aquéllas a las que la LECriminal, en el artículo 848 , franquea el acceso a la casación, pues, en efecto, tal como se recoge en el Auto recurrido que deniega tener por preparado el recurso de casación, de fecha 14 de febrero de 2018 , de un lado el recurrente impugnó en apelación el Auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juez Instructor, y de otro, no existe en este caso una resolución judicial de procesamiento o equivalente al mismo, entendiéndose por tal la resolución judicial en la que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables, o en términos de la ley vigente, una resolución judicial que suponga una imputación fundada mediante la que se dirija la causa contra el acusado. Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a los recurrentes ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 14/02/18, dictado por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el Rollo de Apelación 5525/17, con imposición de las costas a los recurrentes.

Notifiquese este auto a las partes personadas y comuniquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andrés Martínez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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