ATS, 8 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2018:5459A
Número de Recurso20516/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Nº de Recurso:20516/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: QUERELLA

Fecha Auto: 08/01/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Monterde Ferrer

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: FGR

Recurso Nº: 20516/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Monterde Ferrer

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de junio pasado la Procuradora Doña Gloria Teresa Robledo Manchuca, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN LIBERTAD Y JUSTICIA, representada por Don Cecilio , en su condición de Presidente, presentó escrito por Registro Telemático, formulando querella contra DON Jeronimo , Diputado en las Cortes Generales en la actual XII Legislatura, conforme consta acreditado, por la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 y un delito de Blanqueo de Capitales del art. 301, ambos del Código Penal .

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm.- 3/20516/2017 con fecha 20/06/2017 esta Sala dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:

"...LA SALA ACUERDA: Imponer a la entidad querellante ASOCIACIÓN LIBERTAD Y JUSTICIA, una fianza de TRES MIL EUROS (3.000.-) para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de tres días desde la notificación de esta resolución.- Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dése cuenta y se acordará...".

TERCERO

Con fecha 5 de julio la Procuradora Sra. Robledo Manchuca, en la representación que ostenta, presentó escrito formulando recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el anterior auto. Acordándose por providencia de 20 de julio, tener por interpuesto recurso de súplica en cumplimiento de lo establecido en el art. 248.4 de la LOPJ con traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 22 de agosto de 2017 interesando la desestimación del recurso interpuesto.

QUINTO

Con fecha 14/9/17 esta Sala dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Doña Gloria Teresa Robledo Manchuca, en nombre y representación de la Asociación Libertad y Justicia, contra el auto de 20 de junio pasado, confirmando íntegramente la resolución recurrida, disponiendo el recurrente de TRES DÍAS , a partir de la notificación de este auto, para prestar la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000.-) en metálico, debidamente consignado, conforme estaba acordado en el citado auto..." .

Consignada la fianza impuesta, por providencia de 2 de octubre se tuvo ésta por consignada; por comparecida la Procuradora Sra. Robledo Manchuca en la representación que ostenta y por formulada querella, remitiéndose las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la querella formulada.

SEXTO

Con fecha 9 de octubre la querellante presentó nuevo escrito en el Registro General de este Tribunal de ampliación de querella. Acordándose por providencia de 10 de octubre requerir al querellante a los efectos del art. 277 de la LECrm de interesar del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo certificación acreditativa de la condición de aforado del Sr. Gines .

Cumplimentado el requerimiento por medio de comparecencia en Secretaría del representante legal del querellante y acreditada la condición de aforado del Sr. Gines por medio de certificación expedida por el Secretario de Gobierno de este Tribunal, por providencia de 19 de octubre se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la querella formulada.

SÉPTIMO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 15 de diciembre interesando que tras declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos contenido en la querella, respecto de los querellados Sres. Jeronimo y Gines , y la falta de competencia respecto a los demás querellados, se inadmita a trámite la querella.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la ASOCIACIÓN LIBERTAD Y JUSTICIA se ha presentado escrito de querella, de fecha 30/2/2017, contra Don Jeronimo , Diputado de las Cortes Generales en la actual XII Legislatura, por la presunta comisión de los delitos contra la Hacienda Pública, y blanqueo de capitales, y ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE LA QUERELLA, por presunta comisión de los delitos contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, organización criminal. o alternativamente de asociación ilícita, societario de administración desleal, cohecho, corrupción entre particulares y Hacienda Pública.

Los hechos se refieren a la transferencia que se realizó en marzo de 2014, a su nombre y cuantía de 272.325 dólares, por parte de D. Adriano , Presidente de la república Bolivariana de Venezuela, como pago de "convenio suscrito por concepto de Asesorías para el desarrollo social en el país", y ejecutada por el Ministro de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Tesorero Nacional de dicho país. Considerando el querellante que dichos hechos pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública, del art. 305 CP , y blanqueo de capitales del art. 302 y ss CP .

Y con fecha 9 de octubre escrito de ampliación de la querella contra D. Jeronimo ; por la presunta comisión de los delitos de estafa y contra la seguridad social; contra D. Gines , Diputado de Las Cortes Generales en la actual XII Legislatura, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia, cooperación con asociación ilícita, financiación de organización o grupo criminal y blanqueo de capitales contra Landelino y 360 GLOBAL MEDIA SL, PRODUCCIONES AUDIOVISUALES HISPAN TV, y PRODUCCIONES AUDIOVISUALES PRESS TV, por presunta comisión de los delitos contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, organización criminal, o alternativamente de asociación ilícita, Hacienda Pública, contra la seguridad social y blanqueo de capitales contra ASOCIACIÓN CULTURAL PRODUCCIONES CON MANO IZQUIERDA Y MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA; por presunta comisión de los delitos de organización criminal, o alternativamente de asociación ilícitas, contra FUNDACION C.E.P.S., por presunta comisión de los delitos de organización criminal, falsificación documental, societario y Hacienda Pública, contra Bruno ; y por la comisión de los presuntos delitos de asociación ilícita y contra la seguridad social, y financiación ilegal de partidos políticos, contra el PARTIDO POLITICO PODEMOS.

En este y con respecto al Diputado D. Jeronimo , se relatan unos hechos (folios 12 a 20 a los que nos remitimos), que se refieren sucintamente a la actuación del querellado como representante o administrador de hecho de la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, a la contratación de difusión de contenidos y servicios con Canal 33, con la finalidad de dar impulso al programa televisivo y universitario "La Tuerka", entre septiembre de 2012 y junio de 2013, y sus relaciones con Hispan TV, 360 Global Media SL y Landelino , el cobro de comisiones ilegales, el empleo de treinta trabajadores en la realización de "La Tuerka", con salarios mínimos y sin darles de alta en la seguridad social, en la continuación de las emisiones en los canales Hispan TV y Press TV, a pesar de haberse ordenado el cese de emisión por el Ministerio de Industria, y la ocultación al fisco, de financiaciones que recibía de los Gobiernos de Irán, Venezuela y Bolivia. Dichos hechos el querellante considera que constituyen los delitos de contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, organización criminal, o alternativamente de asociación ilícita, societario de administración desleal, cohecho corrupción entre particulares y Hacienda Pública.

En dicho escrito de ampliación de la querella se relatan unos hechos (folios 77 a 85) que se refieren sucintamente a la actuación del querellado, también Diputado D. Gines respecto al contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo que suscribió con la Universidad de Málaga de fecha 17 de marzo de 2014, y su incumplimiento de la incompatibilidad para realizar otros trabajos privados remunerados, así como, eludir los pagos de las correspondientes cuotas a la seguridad social por la relación laboral, que mantenía con el Partido Político Podemos. Dichos hechos el querellante considera que constituyen los delitos de estafa de los arts. 248 y 249 CP , y contra la seguridad social del art. 307 CP .

Además en el escrito se atribuyen hechos a Landelino y 360 GLOBAL MEDIA SL, PRODUCCIONES AUDIOVISUALES HISPAN TV, Y PRODUCCIONES AUDIOVISUALES PRESS TV por presunta comisión de los delitos de desobediencia, cooperación con asociación ilícita, financiación de organización o grupo criminal y blanqueo de capitales; a ASOCIACIÓN CULTURAL PRODUCCIONES CON MANO IZQUIERDA Y MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, por presunta comisión de los delitos contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, organización criminal, o alternativamente de asociación ilícita, Hacienda Pública, contra la seguridad social y blanqueo de capitales; a FUNDACIÓN C.E.P.S, por presunta comisión de los delitos de organización criminal, o alternativamente de asociación ilícita; a Bruno , por presunta comisión de los delitos de organización criminal, falsificación documental, societario y Hacienda Pública; y al PARTIDO POLÍTICO PODEMOS por la comisión de los presuntos delitos de asociación ilícita y contra la seguridad social y financiación ilegal de partidos políticos.

SEGUNDO

En tanto en cuanto la querella y su ampliación se dirige contra don Jeronimo y don Gines , Diputados en la presente XII Legislatura, conforme al art. 71.3 CE y 57.1.2º LOPJ esta Sala es competente en relación a los mismos y no lo es en relación con los demás querellados que carecen de aforamiento ante esta Sala y no constar que la unidad del proceso resulte inescindible y ello conforme a la doctrina de esta Sala (SsST 471/15, de 8 de julio y 752/15, de 24 de noviembre).

TERCERO

En relación con los hechos que exponen en la querella y escrito de ampliación referentes a los aforados D. Jeronimo y D. Gines , consta en los antecedentes que obran ante esta Sala causa especial 20442/2016 incoada por denuncia formulada por D. Enrique contra D. Jeronimo , en relación con la transferencia que se realizó en el año 2014 a nombre y cuantía de 272.325 dólares por parte de Adriano , como pago de "convenio suscrito por concepto de Asesorías para el desarrollo social en el país..." , donde se dictó auto de 8/7/16 acordando:

"... LA SALA ACUERDA: 1.-) Declarar la competencia de esta Sala para conocer de la denuncia presentada por DON Enrique contra DON Jeronimo . 2.-) Abstenerse de todo procedimiento por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno y acordar el archivo de lo actuado..." .

En cuanto al contenido del escrito de ampliación, donde se relatan hechos referentes a la actuación del querellado Sr. Jeronimo como representante de la Asociación Cultural Producciones Mano Izquierda, (folios 12 a 20 ), del escrito de ampliación por los mismos hechos, esta Sala ya se pronunció en la querella presentada por el Sindicato Manos Limpias el 4/2/15 contra el Sr. Jeronimo , que dio lugar a la causa 20099/2015, donde se dictó auto de 29/4/15 en que se acordó la inadmisión a trámite de la misma y el consiguiente archivo de las actuaciones, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, con la condena en costas a la parte querellante. Pero además, por los mismos hechos se volvió a formular querella por el Sindicato Manos Limpias, contra D. Jeronimo (D. Gines y otros), que dio lugar a la causa especial 3/20065/2016, en la que se dictó auto de fecha 13 de abril de 2016 , en el que tras examinar los hechos y la documentación aportada en su apoyo, se acordó respecto a los hechos que se referían a D. Jeronimo , por ser coincidentes con los de la querella interpuesta también por el Sindicato Manos Limpias contra el mismo querellado, el 4 de febrero de 2015, que dio lugar a la causa especial 20099/2015, remitirse al contenido íntegro del Auto de 29/4/15 , dictado en dicha Causa Especial que declaraba inadmitida a trámite la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal y archivando las actuaciones. Los hechos ahora nuevamente relatados son idénticos a aquellos y los mismos delitos se imputan al querellado Sr. Jeronimo , sin aportar datos nuevos o nuevos documentos de relevantes que pudieran justificar un pronunciamiento distinto, debe estarse a lo allí resuelto.

Y por último los hechos imputados al Sr. Gines , también por ellos se interpuso querella por el Sindicato Manos Limpias que dio lugar a la causa 20065/16 en la que se dictó auto de 13/4/16 , donde se lee:

"los mismos han sido objeto del Expediente Disciplinario incoado por la Universidad de Málaga y el Instructor consideró que estos podían ser considerados como dos faltas disciplinarias por no haber desarrollado el trabajo conforme a los términos y cláusulas establecidas en el contrato suscrito por ambas partes, y por no haber solicitado la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas durante la vigencia de dicho contrato. Por ello más allá del reproche ético y la ilicitud disciplinaria. Tales hechos no pueden ser constitutivos de ilícito penal alguno. Pues ello no tiene cabida en el delito de estafa, no existe engaño previo ni desplazamiento patrimonial, ya que la firma del contrato de investigación ni la percepción por trabajos realizados vulnerando las normas sobre incompatibilidad, no tienen encaje alguno en tal delito" .

Por lo expuesto, procede estar a lo resuelto en autos de esta Sala de 8/7/16 , 29/4/15 y 13/4/16 dictados en las causas especiales 20442/16 , 20099/15 y 20065/16 , absteniéndose de todo procedimiento dado que la actual querella y escrito de ampliación se basa en los mismos hechos imputados a los aforados D. Jeronimo y D. Gines , sin aportar nuevos datos o documentos relevantes que justifiquen pronunciamiento distinto, no siendo estos igual que los anteriores constitutivos de ilícito penal alguno, ello conforme al art. 313 de la LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia de esta Sala respecto a los aforados D. Jeronimo y D. Gines . 2º) Declarar la falta de competencia respecto a los demás querellados. 3º) Estar a lo resuelto en autos de 8/7/16 , 29/4/15 y 13/4/16 , causas especiales 20099/15 , 20065/16 y 20442/16 , inadmitiendo a trámite esta querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo al archivo de lo actuado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

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