ATS, 16 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:5461A
Número de Recurso3461/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3461/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TARRAGONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3461/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Vls Limutor, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 8 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 295/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 721/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Tarragona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Begoña Fernández Pérez Zabalgoitia presentó escrito, personándose en nombre y representación de la mercantil Vls Limutor, S.L. en concepto de recurrente. El procurador D. Roberto Granizo Palomeque, presentó escrito por el que se personaba en nombre y representación de la mercantil Promociones y Servicios Alegret S.A., en concepto de recurrido.

CUARTO

La recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 21 de febrero de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2018, se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que la demandante arrendataria ejercita acción de resolución de contratos de arrendamiento por incumplimiento de la arrendadora, demandada, y solicita la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía superior a los 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso contiene un motivo único en el que se denuncia la infracción de los arts. 1554.1 .º y 3 .º, 1124.1 , 1101 , 1103 y 1258 todos del Código Civil .

La recurrente, demandante y apelante en la instancia, denuncia que la indemnización que reclama ahora en casación es la que se recogía en su demanda, que se concreta en tres conceptos: a) lucro cesante; b) daños en la actividad y c) reposición del negocio.

La recurrente mantiene que la presente reclamación trae causa de un incumplimiento contractual de la arrendadora, al no poner a disposición de la demandante como arrendataria las naves alquiladas una vez emitido el certificado final de obra, por los años que restaban para el ejercicio de su actividad.

La recurrente alega que, de acuerdo con el informe pericial, puede ser de aplicación el art. 1103 CC , para valorar el perjuicio que conlleva privar de un derecho de explotación de los inmuebles arrendados durante el período de seis años que faltaban para la expiración del plazo contractual.

TERCERO

El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2º LEC de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos del recurso por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida.

La sentencia recurrida, tras la valoración de la prueba practicada concluye que los daños reclamados en el presente procedimiento parten del informe emitido en la reclamación que la demandante formuló en el juicio ordinario 733/2011 y concluye que estamos ante una doble reclamación por los mismos conceptos y cantidades, además se trata de daños derivados directamente del incendio y no de la falta de entrega de las naves. Por último concluye en cuanto al lucro cesante, que:

[...] se compagina mal la exigencia de lucro cesante por falta de disponibilidad de las naves con la pretensión de resolución contractual de los arriendos formulada a través de la presente demanda en el año 2013, mas lo que es decisivo es que las últimas cuentas anuales presentadas corresponden al 2008 y la empresa se encontraba, según manifestación del perito Sr. Carlos Antonio (demandada), en "un escenario de pérdidas" que viene corroborado por los resultados negativos de los ejercicios anteriores...[...]

.

En definitiva, no pueden acogerse las alegaciones que formula la recurrente en el escrito presentado el 9 de marzo de 2018, cuando plantea que el incumplimiento contractual de la demandada debe llevar a la obligación indemnizatoria por aplicación de las normas de derecho sustantivo aplicables a la relación contractual derivada de un contrato de arrendamiento de inmuebles para uso distinto de vivienda, pues no combate la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida, ya que la Audiencia mantiene que los daños que reclama la arrendataria o bien son daños derivados directamente del incendio de las naves que estaban alquiladas y estamos ante una doble reclamación por los mismos conceptos y cantidades que la demandante ya formuló en el juicio ordinario 733/2011 y no por la falta de entrega de las naves una vez que han sido reconstruidas; o bien no se prueba la existencia de un perjuicio real y efectivo, pues solo quedó acreditada su situación de pérdidas continuadas, por ello, la Audiencia concluye que quien reclama un daño debe acreditar su existencia.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Siendo inadmisible el recurso de casación la parte recurrente perderá el depósito constituido de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y, presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede imponer las costas a la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Vls Limutor S.L contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 295/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 721/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 Tarragona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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