ATS, 23 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:5429A
Número de Recurso437/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 437/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AGS/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 437/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 23 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Pracer Perfiladores, S.L.L. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha de 16 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Pamplona (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 617/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 20/2013, del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Pamplona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 2 de febrero de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Marcos Juan Calleja García presentó escrito, en nombre y representación de Pracer Perfiladores, S.L.L., personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora doña Ana Dolores Leal Labrador, en nombre y representación de Shiny, S.L. y Maxtensor, S.L., presentó escrito, personándose como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 4 de abril de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito fechado el 22 de abril de 2018, la representación procesal de la parte recurrente mostró su disconformidad e interesó la admisión de los recursos; mientras que la parte recurrida, por escrito de 19 de abril de 2018, mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario sobre violación de los derecho de propiedad de la demandante, como titular de una patente, tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC . Por otra parte, la representación procesal de Pracer Perfiladores, S.L.L. formuló demanda reconvencional, y solicitó la nulidad de la patente, al alegar que la misma carecía de novedad inventiva.

SEGUNDO

La parte demandada y apelante ha interpuesto el recurso de casación en la modalidad de interés casacional. El recurso contiene tres motivos.

El motivo primero se funda en la infracción de la doctrina de los actos propios, reflejada en la doctrina de la sala, con cita de las SSTS de 21 de septiembre de 1987 , 2 de febrero de 1996 y 9 de mayo de 2000 , en relación con el art. 29.1 del Convenio de Patente Europea .

El motivo segundo se funda en la infracción de la doctrina de la sala, con cita de las SSTS de 31 de marzo de 1995 , 9 de febrero de 2000 y 12 de julio de 2013 , en cuanto "anulada la reivindicación independiente, las dependientes no pueden subsistir."

El motivo tercero se funda en la infracción, por aplicación errónea, de "la teoría de los equivalentes", e infracción de la doctrina de la sala, con cita de las SSTS de 10 de mayo de 2011 , 7 de noviembre de 2014 y 29 de abril de 2015 .

TERCERO

El recurso de casación ha de ser inadmitido, por las razones que se exponen seguidamente:

  1. El recurso de casación interpuesto, en los tres motivos en que se articula, no cumple con los requisitos establecidos para su admisión ( art. 483.2.2.º LEC ) y carece manifiestamente de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC ), ya que los tres motivos incurren en la causa de inadmisión de falta de indicación de la norma sustantiva o material que se considera infringida.

    La doctrina de la sala considera que el escrito de interposición de un recurso de casación exige una estructura ordenada y con tratamiento separado de cada cuestión mediante el motivo correspondiente y que esta exigencia se traduce, en la expresión en el encabezamiento del motivo de las de todos sus elementos esenciales de forma que pueda ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación. Entre esos elementos esenciales se encuentran la cita de la norma jurídica infringida en que ha de fundarse el motivo ( artículo 477.1 LEC ) .

  2. El motivo primero del recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC ), por falta de respeto a la razón decisoria, y a la base fáctica, de la sentencia recurrida y por mezcla de cuestiones heterogéneas.

    En primer lugar, esta sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el cumplimiento de los requisitos de claridad y precisión que son exigibles en la interposición del recurso de casación. Recuerda la Sentencia de 116/2016, de 1 de marzo :

    Por tal razón, este recurso exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo que se traduce no sólo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable concisión y claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( artículo 481.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada (artículo 481.1), que deberá circunscribirse a la de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso (art. 477.1) [...]; y el respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida y a la base fáctica que de ella resulta

    .

    Sin embargo, el recurso contiene una sucesión de alegaciones que no permiten individualizar el concreto problema jurídico planteado.

    En efecto, en el encabezamiento del motivo primero se aduce la infracción la doctrina de los actos propios, reflejada en la doctrina de la sala, con cita de las SSTS de 21 de septiembre de 1987 , 2 de febrero de 1996 y 9 de mayo de 2000 . Sin embargo, a lo largo del desarrollo del mismo, la recurrente cita el art. 29.1 del Convenio de Patente Europea , además de alegar que, con fecha de prioridad en la presentación de la Patente Española, de contrario se solicitó la concesión de Patente Europea, y que, en fecha de 26 de marzo de 2008, el organismo competente emitió informe preliminar sobre patentabilidad, e indicó que la reivindicación primera de la Patente Española carecía de nivel inventivo. Seguidamente, el recurso continúa exponiendo que, de contrario se modificó el contenido de la Patente Española, renunciando a una de sus reivindicaciones originarias. Y, también alega que se ha introducido en la parte descriptiva, el contenido caracterizador de la primera reivindicación de la Patente Española, en fecha de 14 de diciembre de 2011, y que así ha sido concedida por la Oficina Europea de Patentes. De ahí que alegue que la actuación de la parte actora al interponer la demanda resulta contraria a la doctrina de los actos propios y a la buena fe.

    Por lo tanto, el recurso contiene una sucesión de alegaciones, en las que se mezclan distintas cuestiones fácticas y jurídicas, que no permiten individualizar el concreto problema jurídico planteado.

    En cualquier caso, el motivo primero del recurso de casación elude que la sentencia recurrida concluye que no se aprecia que la modificación de las reivindicaciones en el trámite PCT de concesión de la patente integren un acto propio de la demandante que cause estado respecto a un pretendido reconocimiento de la ausencia de actividad inventiva en la patente española, puesto que no supone si no una adecuación de las mismas a las exigencias de los examinadores de la EPO, respecto a una misma realización inventiva.

  3. El motivo segundo del recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC ), por falta de respeto a la razón decisoria, y a la base fáctica de la sentencia recurrida.

    Así, la parte recurrente aduce infracción de la doctrina de la sala, con cita de las SSTS de 31 de marzo de 1995 , 9 de febrero de 2000 y 12 de julio de 2013 , en cuanto "anulada la reivindicación independiente, las dependientes no pueden subsistir."

    Ahora bien, la sentencia recurrida reseña la modificación de la revivindicación 1, con una redacción diferente a la reivindicación 1 de la patente concedida por la OEPM, y que, con esta redacción, la patente europea se concede en fecha de 24 de abril de 2013.

  4. El motivo tercero del recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC ), por falta de respeto a la razón decisoria, y a la base fáctica de la sentencia recurrida.

    En efecto, el motivo tercero se funda en la aplicación errónea de la teoría de los equivalentes, y en la infracción de la doctrina de la sala, con cita de las SSTS de 10 de mayo de 2011 , 7 de noviembre de 2014 y 29 de abril de 2015 . Seguidamente, en el desarrollo del motivo, se suceden distintas alegaciones sobre la fabricación de un producto por la recurrente desde hace más de treinta años, que funciona correctamente, y que no toda tapa con prolongaciones infringe la patente, sino aquélla que las prolongaciones hagan el efectos deseado de adverso.

    De forma que, el recurso elude que la sentencia recurrida expone que la reproducción de todos los elementos de la invención patentada, necesaria para que la realización cuestionada sea considerada infractora, puede producirse por identidad (infracción literal) o por equivalencia (infracción por equivalencia). Así ha sido aceptado en la previsión del art. 2º del Protocolo de interpretación del art. 69 del Convenio de la Patente Europea , conforme al cual "para determinar la extensión de la protección otorgada por la patente europea, deberá tenerse debidamente en cuenta todo elemento equivalente a un elemento indicado en las reivindicaciones". Y, razona que, a su juicio, la característica realmente esencial de la patente de la actora radica en la incorporación de las prolongaciones de la tapa para formar un camino que guía a la cuña y al muelle, para obtener una mayor eficacia en su función propia y conseguir las finalidades perseguidas según la parte descriptiva de la patente. Y tal característica se contiene en los tensores de PRACER. Además, añade que no se ha probado que los tensores de PRACER, con las diferencias reseñadas, resuelvan funcionalmente un problema técnico específico distinto que el abordado por los elementos caracterizadores de la patente, ni tampoco que no consigan esencialmente el mismo resultado principal que el que se obtiene con las prolongaciones de la tapa incorporadas al tensor conector de la actora en la forma, de mejora del funcionamiento final de los mecanismos de retención en comparación a los precedentes del estado de la técnica.

    Todo lo cual determina la inadmisión del recurso interpuesto.

CUARTO

Las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Pracer Perfiladores, S.L.L. contra la sentencia dictada, con fecha de 16 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Pamplona (Sección 3 .ª), y su auto aclaratorio, de fecha 5 de abril de 2016, en el rollo de apelación n.º 617/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 20/2013, del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Pamplona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Se imponen las costas a la parte recurrente. La parte recurrente perderá el depósito constituido.

  4. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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