ATS, 16 de Mayo de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 16 Mayo 2018 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 982 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 982/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 16 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Por el Ministerio Fiscal e presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 15 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 394/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 270/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Valladolid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por la procuradora doña Cristina Rey Marcos, en nombre y representación de don Jon , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Por el procurador don Cesar Alonso Zamorano, en nombre y representación de doña Gloria , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Solicitada por la representación procesal de doña Gloria , en el otrosí segundo de su escrito de personación, la adopción de medida cautelar, al amparo del art. 728.1 LEC , consistente en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, en la presente causa, en cuanto a la limitación del derecho de uso del domicilio familiar, procede no pronunciarse respecto de la solicitud formulada. Todo ello por cuanto en puridad no se pretende por la parte la adopción de medida cautelar alguna, sino la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia dictada en segunda instancia, en cuyo caso deberá formularse por la parte, en su caso, la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas, de conformidad con el trámite dispuesto en los arts. 528 a 531 LEC por remisión del art. 535. 3 LEC .
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha de 15 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 394/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 270/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Valladolid.
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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) No procede pronunciarse respecto de la solicitud de la medida cautelar formulada por la representación procesal de doña Gloria ante esta Sala, sin perjuicio de promover, en su caso, la suspensión de la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 528 a 531 LEC por remisión del art. 535. 3 LEC .
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.