ATS, 16 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:5340A |
Número de Recurso | 741/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 741 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 741/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 16 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación de doña Angelina y don Everardo presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª) en el rollo de apelación n.º 370/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1584/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña Matilde Marín Pérez ha comparecido en nombre y representación de doña Angelina y don Everardo , en concepto de parte recurrente. La parte recurrida no se ha personado.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de doña Angelina y don Everardo , al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
Al no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de doña Angelina y don Everardo contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª) en el rollo de apelación n.º 370/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1584/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia.
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Dejar los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.