ATS, 16 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:5264A |
Número de Recurso | 1665/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1665 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE PONTEVEDRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME
Nota:
CASACIÓN núm.: 1665/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 16 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D. Jesus Miguel y D.ª Guillerma presentó el día 11 de abril de 2016 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 14/2016 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 544/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lalín.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de mayo de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2016 se tuvo por personados como recurrentes a D. Jesus Miguel y Dª. Guillerma , representados por el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, y como recurridos a Cipriano , representado por el procurador D. Luis Arredondo Sanz, y Televisión de Galicia S.A., representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén. Por diligencia de constancia de 19 de diciembre de 2016 se tuvo por personado al procurador D. Manuel Cean Garrido en nombre de D. Íñigo en concepto de parte recurrida. Se tiene por parte al Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel y D.ª Guillerma al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. A continuación, dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel y Dª. Guillerma contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 14/2016 , dimanante de procedimiento ordinario nº 544/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lalín.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.