ATS, 16 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:5264A
Número de Recurso1665/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1665 / 2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE PONTEVEDRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME

Nota:

CASACIÓN núm.: 1665/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jesus Miguel y D.ª Guillerma presentó el día 11 de abril de 2016 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 14/2016 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 544/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lalín.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de mayo de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2016 se tuvo por personados como recurrentes a D. Jesus Miguel y Dª. Guillerma , representados por el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, y como recurridos a Cipriano , representado por el procurador D. Luis Arredondo Sanz, y Televisión de Galicia S.A., representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén. Por diligencia de constancia de 19 de diciembre de 2016 se tuvo por personado al procurador D. Manuel Cean Garrido en nombre de D. Íñigo en concepto de parte recurrida. Se tiene por parte al Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel y D.ª Guillerma al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. A continuación, dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel y Dª. Guillerma contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 14/2016 , dimanante de procedimiento ordinario nº 544/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lalín.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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