ATS, 16 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:5263A |
Número de Recurso | 566/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 566 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 22 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 566/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 16 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de don Urbano se presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 27 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1135/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 887/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Parla.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por la procuradora doña María Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de don Urbano , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de doña Dulce , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por don Urbano , al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría . Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por don Urbano contra la sentencia dictada con fecha de 27 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1135/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 887/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Parla.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto contra la citada resolución.
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.