ATS, 9 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2018:4987A |
Número de Recurso | 3337/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/05/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3337/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 102
Transcrito por: RCF
Nota:
R. CASACION núm.: 3337/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 102
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 9 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.
En providencia de 6 de noviembre de 2017, se acordó inadmitir a trámite el recurso de casación preparado por la procuradora doña María del Pilar Vived de la Vega, en nombre de Puentecillo Seis, S.L., contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 990/2015, imponiendo las costas a la parte recurrente, que la Sala fijó en la cantidad máxima, por todos los conceptos, de 2.000 euros a favor de la parte recurrida, la Administración General del Estado.
El abogado del Estado, en la representación que le es propia, interesó que se practicara la tasación de costas, lo que se verificó el 6 de febrero de 2018, siendo su importe de 2.000 euros.
La parte recurrente, merced a escrito de fecha 21 de febrero de 2018, interesó el traslado a esa representación del escrito de oposición a la admisión del recurso de casación formulado por la Abogacía del Estado con carácter previo a la presentación de una eventual impugnación de la tasación de costas referida. Por diligencia de ordenación de 22 de febrero siguiente, se tuvo por presentado el referido escrito, acordándose la entrega del escrito de personación del abogado del Estado, presentado con fecha 18 de julio de 2017.
Por decreto de la Letrada de Justicia de fecha 5 de marzo de 2018 se aprobó la tasación de costas practicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no haberse «formulado oposición alguna a la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones».
Contra el mencionado decreto se ha interpuesto por la mercantil Puentecillo Seis, S.L. recurso de revisión mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2018, alegando, en síntesis, que «a la hora de dar traslado a esta parte de la tasación de costas practicada por la Letrado de la Administración de Justicia, mi representada no disponía de toda la documentación necesaria y justificativa para la citada práctica de Tasación, al no habérsele dado traslado en ningún momento del Escrito de oposición al recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado, fundamento de la minuta por éste presentada en la citada Tasación, ascendente a 2.000 euros; por lo que esta parte considera que su solicitud de traslado del citado escrito, previa a cualquier impugnación de las costas y el acuerdo de dicho traslado, adoptado por la Sala, venían a subsanar ese vicio en el procedimiento de Tasación de Costas; concediéndosele a tal efecto y en consecuencia, un nuevo plazo de DIEZ DÍAS para alegaciones, lo cual obviamente no ha sido así, ya que, el plazo de diez días tras la subsanación del defecto observado, vencía el pasado día 12 de marzo de 2.018 y el Decreto aprobando la Tasación de Costas por 2.000 euros, ha sido dictado el día 5 de marzo de 2.018 y notificado a esta parte el día 7 del mismo mes y año.»
Efectuado traslado a la representación de la Administración General del Estado para alegaciones, evacuó el trámite conferido, oponiéndose a la impugnación.
ÚNICO. - La pretensión revocatoria del decreto impugnado por la representación procesal de la mercantil Puentecillo Seis, S.L., descansa en la consideración de que el mismo vulnera su derecho a la defensa, puesto que no se ha respetado el plazo de diez días que la recurrente infirió que disponía para formular alegaciones, una vez dado traslado por diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2018 (notificada el 26 de febrero) del escrito de oposición de la abogacía del Estado.
La acción revisora planteada debe rechazarse, y ello porque ningún quebranto a su derecho defensa se ha generado en la recurrente con el decreto impugnado. Repárese en que mediante diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2017, se tuvieron por recibidos los autos, procedentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid correspondientes, acordándose la formación del correspondiente rollo de sala.
Igualmente, en la misma resolución, se tuvieron por recibidos los escritos de personación de la procuradora doña Maria del Pilar Vived de la Vega en nombre y representación de Puentecillo Seis, S.L., a quien se tuvo personado en concepto de recurrente, y del abogado del Estado en concepto de recurrido; escrito este último, fechado en 18 de julio de 2017, en el que, además de personarse, el representante de la Administración General del Estado se opuso a la admisión del recurso preparado por Puentecillo Seis, S.L.
Pues bien, esa diligencia de ordenación que daba cuenta de los escritos referidos, fue notificada a la procuradora Sra. Vived de la Vega en fecha 23 de octubre de 2017, lo cual desmonta el argumento fundamental de esta revisión, recuérdese, la carencia de la documentación adecuada -el escrito de oposición del Abogado del estado- para impugnar, en su caso, a la tasación de cotas practicada. Es clara, pues, la actuación procesal minutada y tasada del abogado del Estado.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA , fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrida.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Puentecillo Seis, S.L., contra el decreto de 5 de marzo de 2018, que se confirma; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en estos recursos, fijándose en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte beneficiada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Celsa Pico Lorenzo
Emilio Frias Ponce Jose Antonio Montero Fernandez
Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano