ATS, 3 de Mayo de 2018

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2018:5066A
Número de Recurso3332/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/05/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3332/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3332/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 3 de mayo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 12 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2016 , en el procedimiento n.º 53/2015 seguido a instancia de D. Benedicto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y al Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre gran invalidez, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 31 de mayo de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 1 de septiembre de 2017, se formalizó por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 23 de febrero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

La letrada del INSS interpone el presente recurso y plantea como materia de contradicción si una persona calificada de ciega por estar indiscutiblemente dentro de las categorías de alteración visual que determinan la calificación de ceguera, puede ser declarada como gran inválida por revisión del grado de incapacidad permanente absoluta reconocida un su día por dicho organismo.

El actor de la sentencia recurrida tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta por resolución de 10 de mayo de 2012, con un cuadro residual de distrofia retiniana pigmentaria en ambos ojos, ceguera legal, y unas limitaciones orgánicas y funcionales de pérdida de agudeza visual binocular, ojo derecho: 0,083, ojo izquierdo: 0,050. Instada la revisión de grado por agravación, el EVI constató en septiembre de 2014 distrofia pigmentaria en ambos ojos y unas dolencias artrósicas. La agudeza visual del actor en ese momento era de ojo derecho: 0,071, y ojo izquierdo: 0,033. La sentencia recurrida ha confirmado la de instancia que estimó la demanda y reconoció el grado de gran invalidez, afirmando que las limitaciones funcionales se han agravado tanto por la aparición de dolencias artrósicas, como sobre todo porque la agudeza visual ha continuado disminuyendo en ambos ojos.

La sentencia de contraste alegada por el INSS es de esta Sala Cuarta de 22 de julio de 1996 (rcud 4088/1995), que unifica doctrina declarando que la gran invalidez es un grado autónomo de la incapacidad permanente y puede reconocerse inicialmente o por agravación de cualquier grado de invalidez permanente ya declarado. Pero cuando el reconocimiento no es consecuencia de una primera calificación la forma legal de declaración es precisamente por revisión, nunca por mejoría sino por agravación. En el caso decidido la Sala Cuarta desestima el recurso del beneficiario de una incapacidad permanente absoluta que pretendía ser declarado en situación de gran invalidez, razonando que el cuadro clínico actual es exactamente igual al que determinó en su día el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

No puede apreciarse la contradicción alegada en el recurso porque para la sentencia recurrida consta una agravación de las dolencias padecidas respecto de las objetivadas cuando se declaró la incapacidad permanente absoluta, lo cual es un extremo que no se acredita para la sentencia de contraste. De ahí que la divergencia doctrinal sea inexistente ya que ambas sentencias aplican el mismo criterio de que el reconocimiento del grado de gran invalidez precisa una revisión por agravación cuando no se trata de un reconocimiento inicial.

Las alegaciones del INSS deben rechazarse porque hay falta de identidad entre las sentencias comparadas. La sentencia recurrida decide valorando una agravación de las dolencias, especialmente la agudeza visual que ha disminuido en ambos ojos pasando en el derecho de 0,083 a 0,071, y en el izquierdo de 0,050 a 0,033. Las secuelas valoradas por la sentencia de contraste suponen "una situación exactamente igual a la que en su día fue calificada como incapacidad permanente absoluta [...]", es decir las secuelas inicialmente valoradas consistían en "Perdida parcial de visión desde la infancia por cataratas congénitas. Operado hace diez años con poco éxito, desde hace un año pérdida de visión casi total. O.D.=A.V.=0 (desprendimiento de retina). O.I.=A.V.= luz (amaurosis)", y las objetivadas cuando se solicitó la gran invalidez eran: "O.D. afaquia, desprendimiento de retina antiguo no operado. Ceguera irreversible. Visión: Percepción luz O.I. ptosis bultos, con amaurosis total. Proceso irreversible".

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 31 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 1763/2016 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 12 de los de Valencia de fecha 4 de marzo de 2016 , en el procedimiento n.º 53/2015 seguido a instancia de D. Benedicto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Tesorería General de la Seguridad Social, sobre gran invalidez.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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