ATS, 9 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:4758A
Número de Recurso621/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 621 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE LA CORUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CMB/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 621/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 9 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " presentó el día 25 de enero de 2016 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de dictada con fecha 19 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincia de La Coruña, Sección Sexta con sede en Santiago de Compostela, en el rollo de apelación n.º 262/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 229/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ribeira.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de febrero de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Vicente Javier López López, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de marzo de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª María Luisa Noya Otero, en nombre y representación de D. Benigno y D. Edmundo presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de febrero de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " contra la sentencia de dictada con fecha 19 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincia de La Coruña, Sección Sexta con sede en Santiago de Compostela, en el rollo de apelación nº 262/2015 , dimanante del juicio ordinario nº 229/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ribeira.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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