ATS, 9 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha09 Mayo 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/05/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 22/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE ÁVILA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 22/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 9 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 17 de abril de 2017, se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Huelva, demanda de juicio verbal en reclamación de fianza y otras garantías adicionales derivadas de un contrato de arrendamiento. La vivienda arrendada se encuentra en la ciudad de Ávila.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Huelva, que lo registró con el n.º 65372017, se dictó auto de fecha 23 de junio de 2017 por el que el juzgado se declaró incompetente y se acordó la inhibición a los juzgados de Ávila, en atención al fuero del domicilio del lugar donde está sita la finca arrendada.

TERCERO

- Remitidos los autos a Afila y turnadas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Refuerzo que los registró con el n.º 446/2016, por auto de 17 de octubre de 2017, se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 22/2018 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de refuerzo de Ávila.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de refuerzo de Ávila, pues como ya se ha manifestado por esta sala en autos de fechas 3 de junio de 2015 (conflicto n.º 46/2015 ), 14 de julio de 2009 (conflicto n.º 79/2009 ), 25 de mayo de 2010 (conflicto n.º 108/2010 ), 7 de septiembre de 2010 (conflicto n.º 357/2010 ), 11 de octubre de 2011 (conflicto n.º 131/2011 ) y, más recientemente, de 22 de marzo de 2017, (Conflicto nº 36/2017 ) ejercitada acción de devolución de fianza derivada de un contrato de arrendamiento de vivienda, es de aplicación el fuero imperativo del art. 52.7ª LEC . Por esta razón, se acuerda la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia de Ávila, correspondiente al lugar donde está ubicado el inmueble arrendado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de refuerzo de Ávila

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Huelva.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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