ATS, 9 de Mayo de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:4768A
Número de Recurso62/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/05/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 62/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MAR/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 62/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 9 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2017, Catalana Occidente, S.A. y Balbino presentaron en el Registro General de los Juzgados de Alicante una demanda de juicio verbal contra Endesa Energía, S.A.

La demanda tiene por objeto una acción de condena dineraria, por los daños sufridos en el local donde ejerce su actividad de venta de muebles Balbino , sito Alicante, por los fallos en el suministro eléctrico. La reclamación formulada por la compañía de seguros se ampara en la acción subrogatoria del art. 43 LCS , al haber indemnizado a su asegurado. A esta acción se acumula la reclamación formulada por el asegurado, por el importe de los daños no cubiertos en la póliza.

SEGUNDO

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, que acordó su admisión a trámite. El emplazamiento de la demandada en el domicilio indicado en la demanda resultó negativo por señas insuficientes. A través del Punto Neutro Judicial se tuvo conocimiento de que el domicilio social de la demandada se encontraba en Madrid.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, tras los trámites oportunos, por auto de 15 de diciembre de 2017 , declaró su falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de Madrid.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 61 de Madrid, este juzgado, por auto de 12 de febrero de 2018 , no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el n.º 62/2018 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia corresponde al Juzgado de Alicante, donde surgió la relación jurídica a la que se refiere el litigio y donde la demandada tiene establecimiento autorizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Alicante y otro de Madrid, respecto de una demanda de juicio verbal que tiene por objeto una acción de condena dineraria contra una empresa de suministro eléctrico como consecuencia de una anomalía en dicho suministro. La compañía de seguros reclama la cantidad que ha pagado a su asegurada, y esta reclama por la cantidad restante hasta el importe total de los daños sufridos.

El juzgado de Alicante entiende que la competencia corresponde al juzgado del domicilio social de la demandada, y que este se encuentra en Madrid.

El juzgado de Madrid considera que carece de competencia porque la relación jurídica a que se refiere el litigio surgió en Alicante y la demandada tiene establecimiento abierto al público en dicha localidad.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos partir de las siguientes consideraciones:

i) En el juicio verbal no es válida ni la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

ii) Por otra parte, el apartado 1 del art. 51 LEC establece:

[...]Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad[...].

TERCERO

En el caso examinado no es aplicable ninguna de las reglas especiales previstas en el art. 52 LEC . En consecuencia, rige el fuero establecido en el art. 51 LEC para las personas jurídicas. La parte demandante podía optar por presentar la demanda en el juzgado del domicilio social de la demandada o en el juzgado donde se produjo el siniestro y nació la relación jurídica entre las partes, y en el que la entidad demandada tiene establecimiento abierto al público. Y el demandante optó por este último.

Es cierto que en el domicilio de Endesa indicado en la demanda, y que aparece en el folio 120 de las actuaciones, la diligencia de emplazamiento resulto negativa, pero, según se hizo constar, fue por señas insuficientes.

Ello determina que la competencia deba atribuirse al Juzgado de Alicante, ante el que se presentó la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 61 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

2 sentencias
  • AAP Valencia 89/2021, 31 de Marzo de 2021
    • España
    • 31 Marzo 2021
    ...de Iberdrola Sobre un supuesto similar se ha pronunciado el Tribunal Supremo, concretamente en el Auto de 9 de mayo de 2018, Roj: ATS 4768/2018, Nº de Recurso: 62/2018, Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO, art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la ......
  • AAP Valencia 184/2018, 8 de Junio de 2018
    • España
    • 8 Junio 2018
    ...SC. Sobre un supuesto similar se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, concretamente en el Auto de 9 de mayo de 2018, Roj: ATS 4768/2018, Nº de Recurso: 62/2018, Ponente: IGNACIO SANCHO art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la compe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR