ATS, 8 de Mayo de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:4874A
Número de Recurso21024/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/05/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21024/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Audiencia Provincial de Málaga, Sección 2ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ARB

Nota:

QUEJA núm.: 21024/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 8 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de D. Juan , contra providencia de fecha 23 de octubre de 2017, que acuerda denegar la preparación del recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, de fecha 22 de septiembre de dos mil diecisiete , los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, sobre los siguientes extremos:

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que en fecha 22 de Noviembre de 2016 se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga .

Recurrrida la mencionada sentencia en apelación, se dictó por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia con fecha 22 de septiembre de 2017 .

Segundo.- Con fecha 23 de octubre de 2017 se dicta providencia por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, por la que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado, interponiendo, contra dicha auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 1 de Diciembre de 2017 , por la procuradora Dª. Beatriz Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de D. Juan .

Tercero.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

Que el recurso se interpone contra una resolución de la Audiencia que deniega la preparación de la casación por entender que no es recurrible una sentencia dictada en apelación por la audiencia provincial relativo a hechos cometidos y procedimiento incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 de 5 de octubre, es decir con anterioridad al día 6 de diciembre de 2015. Creemos que efectivamente la Audiencia tiene razón por más que el recurrente invoque por un lado la infracción procedimental de que la denegación se realizara por Providencia y no por auto, siendo así que aunque formalmente tiene razón y es lo correcto dictar un Auto, ninguna indefensión se ha producido al recurrente ya que la providencia recoge la razón pro la cual se deniega la preparación del recurso, y que consiste en hacer constar lo previsto en la DT única de la Ley 41/2015. Por otro lado el recurrente reclama una interpretación no restrictiva de dicha Disposición Transitoria, pero creemos que el legislador sobre este particular ha sido claro. La vigencia de la Ley se extiende a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor. El recurrente pretende recurrir en casación sobre las previsiones de la nueva ley pero ignorando la fecha de entrada en vigor de la misma. Creemos que su queja no puede prosperar. La ley citada no es aplicable a las causas incoadas con anterioridad al día 6 del mes de diciembre de 2015, y la presente causa es una de ellas.

Por tanto, en opinión del Fiscal procede la desestimación de la queja y la confirmación de la resolución recurrida(sic)

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone contra la providencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sec. 2ª, de fecha 23 de octubre de 2017, que deniega tener por preparado recurso de casación contra la sentencia de fecha 22 de setiembre de 2017, dictada por esa misma Sala resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga de fecha 22 de noviembre de 2016 .

  1. La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015).

  2. En el caso, asiste la razón al recurrente en cuanto que la resolución de la Audiencia denegando tener por preparado el recurso de casación debió adoptar la forma de Auto, de conformidad con el artículo 858 de la LECrim , sin que exista razón alguna para prescindir de su aplicación. Sin embargo, la Sala comparte el criterio del Ministerio Fiscal en cuanto a que ello no ha causado indefensión alguna al recurrente, en la medida en que la providencia recoge las razones legales existentes para denegar la preparación del recurso.

En cuanto al fondo, alega el recurrente que en el presente procedimiento se dictó auto de apertura del juicio oral el 18 de diciembre de 2015, habiendo entrado en vigor la nueva redacción de la LECrim el día 6 anterior. Sin embargo, la fecha que ha de ser tenida en cuenta es la de incoación del procedimiento, la cual, en el caso, tuvo lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la reforma, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única de la Ley 41/2015, más arriba citada, no resulta aplicable la previsión legal según la cual son recurribles en casación, por infracción de ley del artículo 849.1º de la LECrim , las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de D. Juan , contra la providencia de 23 de octubre de 2017, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el Rollo de apelación 4/2017 .

  2. Condenamos a dicha parte recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Antonio del Moral Garcia

1 sentencias
  • ATC 110/2018, 16 de Octubre de 2018
    • España
    • Tribunal Constitucional Pleno
    • 16 octobre 2018
    ...queja 20958/17) . Por lo tanto, no vale entre otras la fecha en que se dictó auto de apertura de la causa a juicio oral. Así, ATS de 8 de mayo de 2018 (recurso de queja En cuanto al fondo, alega el recurrente que en el presente procedimiento se dictó auto de apertura del juicio oral el 18 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR