ATS, 7 de Mayo de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:4936A
Número de Recurso1675/2008
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/05/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1675/2008

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1675/2008

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 7 de mayo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico, en escrito presentado el 15 de febrero de 2013, promovió jura de cuentas contra el Ayuntamiento de Aranjuez, presentando cuenta de suplidos y derechos devengados en el presente recurso de casación -por importe de 448,50 €- que finó por auto de 7 de mayo de 2009, notificado -29 de mayo de 2009- a dicho profesional como representante procesal de expresado Ayuntamiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se requirió su pago al Ayuntamiento (diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2103) que presentó escrito en el que alegaba la prescripción de la deuda con base en el art. 1967.1 C. Civil , confiriéndose traslado al cuentajurante -una vez fue localizado el procedimiento que se había extraviado- que se opuso a esta causa de extinción, en razón que esta deuda le fue reclamada a la Corporación deudora en escrito presentado el 25 de junio de 2012, aportando el correspondiente documentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como ha tenido ocasión de declarar este Tribunal el procedimiento de jura de cuentas -regulado, en relación con la cuenta del Procurador, en el art. 34 LEC - constituye un procedimiento de naturaleza ejecutiva, que abre una vía de apremio excepcional y privilegiada que permite el cobro de los derechos devengados y gastos suplidos en el pleito sin necesidad de acudir a la vía declarativa. Dado ese carácter, sus normas deben ser interpretadas en sentido estricto, debiendo los Tribunales verificar de oficio el cumplimiento de sus presupuestos.

El Ayuntamiento deudor alega la prescripción de la acción.

El art. 1967.1 C. Civil , establece un plazo de prescripción de tres años, lo que exige que el expediente de Jura de cuentas haya de iniciarse antes del transcurso de tres años, a partir de la terminación del proceso, empezando dicho cómputo desde la fecha de la última diligencia que aparezca en los autos de los que proceda la cuenta (entre otros, autos de 23 de septiembre de 1988, 16 de febrero de 2000, 7 de abril de 2005 o 23 de abril de 2010).

En este caso, la última diligencia -de archivo del rollo- data de 2 de diciembre de 2009, y el incidente de Jura de cuentas se presenta el 15 de febrero de 2013, cuando había transcurrido con creces el referido plazo de tres años, sin que la reclamación administrativa de los honorarios tenga virtualidad interruptiva de clase alguna.

SEGUNDO

Procede, por tanto, con estimación de la oposición del Ayuntamiento de Aranjuez, dejar sin efecto el requerimiento de pago efectuado en diligencia de ordenación de 28 del citado mes de febrero de 20013, procediendo el archivo del incidente, con condena en costas al cuentajurante, cuyo límite cuantitativo máximo -por todos los conceptos- queda fijado en 100 € ( art. 139 LJCA ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Archivar el presente incidente, con condena en costas en los términos establecidos en el precedente Razonamiento Jurídico Segundo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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