ATS, 24 de Abril de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:4901A
Número de Recurso3752/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/04/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3752/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: YCG/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3752/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. M.ª Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 24 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 9 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 11 de diciembre de 2015 , en el procedimiento nº 15/2013 seguido a instancia de D. Domingo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incremento de la pensión de jubilación, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 19 de julio de 2017, número de recurso 2468/2016 , que declaraba la incompetencia funcional de la Sala para conocer el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 28 de septiembre de 2017, se formalizó por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de enero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, absteniéndose de ello mediante escrito presentado de fecha 1 de febrero de 2018. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consta en la sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 19 de julio de 2017 (Rec. 2468/2016 ), que el actor era beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, por importe mensual bruto de 2.152,62 euros, resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 1.867,55 euros un porcentaje del 100% y de adicionar en concepto de revalorizaciones 285,07 euros, habiéndosele reconocido un periodo de cotización de 15.102 días. El actor trabajó a tiempo completo hasta cumplir los 65 años hasta el día NUM000 -2005 (212 días) y a partir de dicha fecha y hasta el 15-06-2012 (2.417 días) prestó servicios a tiempo parcial, percibiendo durante ese periodo pensión de jubilación parcial. Reclama el actor que se le reconozca un incremento de un 6% de su pensión como consecuencia de las cotizaciones efectuadas a tiempo parcial, pretensión estimada en instancia. La Sala de suplicación desestima el recurso interpuesto, por entender que no procede recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, ya que lo que se reclama es un incremento mensual de la pensión de jubilación reconocida de 1.569,70 euros anuales, lo que no alcanza la cuantía exigible conforme al art. 191.2 g) LRJS (3.000 euros) para acceder al recurso de suplicación, sin que tampoco pueda apreciarse afectación general, ya que corresponde a la parte alegarlo, debe ser probado, notorio o estar las partes conformes con él, sin que se acredite dicha generalidad.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina el INSS, planteando como cuestión "si procede la admisión del recurso de suplicación en materia de seguridad social, cuando las diferencias entre las prestaciones reclamadas no superan la cantidad de 3.000 euros anuales establecido en el artículo 191.2 g) LRJS , cuando el supuesto de hecho contemplado puede considerarse revestido de la afectación general prevista en el apartado 3 b) del mismo artículo".

Invoca el INSS recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2011 (Rec. 1765/2011 ), que resuelve la cuestión de fondo de que un pensionista de jubilación tiene derecho al incremento del 3% del porcentaje por año cotizado, que se ha de aplicar sobre la base reguladora de la pensión cuando el trabajador accede a la misma desde la jubilación parcial, se jubila definitivamente a los 66 años y tiene cotizados más de 40 al cumplir los 65 años, en el sentido de que ello procede, añadiendo la Sala que existiría afectación general, ya que se está ante un criterio uniforme del organismo gestor que trasciende al caso aquí debatido y que afecta a un número significativamente relevante de beneficiarios con jubilación parcial.

Es reiterada doctrina unificada que la competencia funcional de la Sala de suplicación y consiguientemente de esta misma Sala IV es una cuestión de orden público procesal y que solo se exige cumplir los requisitos formales relativos a la existencia de contradicción, no la existencia misma de contradicción [entre otras, las SSTS de 11-09-2015 (Rec. 2873/2014 ), 08-07-2015 (Rec. 992/2014 ), 06-04-2009 (Rec. 154/2008 ) y 20-04-2009 (Rec. 2654/2008 ), entre otras muchas].

A pesar de ello, no puede acogerse la pretensión de la parte recurrente ya que es jurisprudencia consolidada de la Sala [SSTS 17-03-2014 (Rec. 1904/2013 ), 17-07-2014 (Rec. 2298/2014 ), 11-11-2014 (Rec. 384/2014 ), 17-02-2015 (Rec. 811/2014 ), 12-05-2015 (Rec. 2664/2014 ), entre otras] que conforme al art. 191.2 g) LRJS , cuando se reclama frente al importe asignado a la base reguladora de una prestación, o un incremento en el porcentaje aplicable a la base reguladora, o respecto de cualquier otro aspecto atinente a una diferencia cuantitativa, que no al propio reconocimiento de la prestación, el acceso al recurso se condiciona a que lo reclamado sea por diferencia superior a 3.000 euros anuales ( art. 192.2 y 3 LRJS ).

Existe una excepción, relativa a que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social, circunstancia ésta de afectación general, que en el supuesto no concurre, ya que para que una reclamación de cantidad en cuantía inferior a los 3.000 euros pueda tener acceso al recurso de suplicación, se requiere su afectación a todos o un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que resulte notorio, haya sido alegado y probado en juicio, o posea un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes, tal y como se ha afirmado en abundante y reiterada jurisprudencia [ SSTS 24-10-2017 (Rec. 2931/2016 ), 07-06-2017 (Rec. 3039/2015 ), 05-04-2017 (Rec. 268/2016 ), entre otras, y en las que en ellas se citan]. En el presente supuesto, ni se alegó en juicio, ni la sentencia refiere en ningún extremo a la existencia de afectación generalizada, ni esta Sala tiene constancia de la existencia de múltiples procedimientos sobre la cuestión.

SEGUNDO

Absteniéndose la parte recurrente de realizar alegaciones, como consta en escrito de 1 de febrero de 2018, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 19 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 2468/2016 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Sevilla de fecha 11 de diciembre de 2015 , en el procedimiento nº 15/2013 seguido a instancia de D. Domingo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incremento de la pensión de jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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