ATS, 23 de Abril de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:4925A
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/04/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 97/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 97/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 23 de abril de 2018.

Visto el presente recurso de queja núm. 97/2018, contra el auto de 30 de enero de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana .

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Ibañez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de la mercantil Grúas y Talleres, S.L. se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 30 de enero de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta), dictado en el recurso de apelación nº 528/2015 , por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación presentado frente a la sentencia de 24 de octubre de 2017, en materia de contratación pública.

SEGUNDO

La recurrente en queja alega, en síntesis, que la Sala de instancia se ha extralimitado en sus funciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido en queja deniega la preparación del recurso de casación por incumplimiento de la carga impuesta por el artículo 89.2 f) LJCA de justificar la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88.2 LJCA permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera de este Tribunal.

Sostiene el auto impugnado que «no se aprecia de manera evidente la existencia de interés casacional objetivo ni la convenciencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo ..... por lo que no concurren los supuestos que afirma la parte como fundamento del recurso, así, la misma, a la vista de los argumentos expresados tampoco acredita de una manera palmaria y rotunda la exisntencia de un interés casacional pues...... ».

El recurrente aduce que ha identificado la normativa de contratos y la jurisprudencia que considera infringidas, el debido juicio de relevancia y que ha alegado que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88. 2 a) LJCA , la sentencia que se impugna ha fijado, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas en las que se fundamenta el fallo contradictorio con la establecida por otros órganos jurisdiccionales -en relación con las sentencias citadas en otro apartado del escrito de preparación-.

SEGUNDO

La resolución de este recurso de queja requiere precisar, con carácter previo, que en el nuevo modelo casacional la función del Juez de la instancia «es la de tener por preparado, en su caso, el recurso de casación, para lo cual debe verificar que el escrito de preparación reúne los requisitos que establece al respecto el artículo 89.2 de la propia Ley Jurisdiccional » -Auto de 15 de marzo de 2017 (recurso de queja 13/2017)-.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 LJCA , lo que atañe a la Sala o Juzgado de instancia es, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación se ha justificado la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo.

No le compete, sin embargo, «determinar si concurre o no el interés objetivo casacional puesto de manifiesto en el escrito de preparación» -v. autos de 2 de febrero de 2017 (recurso de queja núm. 110/2016), de 27 de febrero de 2017, (recurso de queja núm. 36/2017), de 15 de marzo de 2017 (recurso de queja 13/2017) o de 5 de diciembre de 2017 (recurso de queja 269/2017) por citar algunos).

TERCERO

Aquí asiste la razón a la mercantil recurrente sobre la improcedencia de la denegación del escrito de preparación en los términos realizados por la Sala de instancia.

El auto impugnado fundamenta la denegación de la preparación del recurso de casación en la consideración de que no concurre el supuestos de interés casacional alegado por la parte recurrente, es decir, realiza un juicio de fondo sobre la efectiva concurrencia del interés casacional objetivo lo que está vedado al Tribunal a quo.

Se observa, que el escrito de preparación dedica su cuarto apartado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89.2 f) LJCA .

Aduce la concurrencia del supuesto de interés objetivo casacional previsto en el artículo 88.2 a) LJCA . Alega que la sentencia difiere de la jurisprudencia que, de forma reiterada, han dispuesto el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, en relación a la legitimación para instar la extinción de un contrato de adjudicación de servicio público.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala de instancia incurre en error al fundamentar la denegación de la preparación del recurso de casación, dado que la determinación de si efectivamente concurre el interés alegado, corresponde a la Sección Primera de este Tribunal.

En caso de haber considerado la Sala que la justificación realizada a los efectos del artículo 89.2 f) LJCA resultaba insuficiente desde la perspectiva en que esta Sección ha venido entendiendo que deben justificarse los supuestos de interés objetivo casacional que se reconducen al artículo 88.2 a) LJCA (auto de 8 de marzo de 2017, recurso 126/2016), debería haberlo manifestado en esos términos cumpliendo las exigencias de motivación que le imponen los apartados 4 y 5 del artículo 89 LJCA .

CUARTO

Procede, por tanto, estimar el recurso de queja y la consecuente devolución de las actuaciones a la Sala de instancia para que actúe conforme a lo dispuesto en el art. 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción .

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Ibañez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de la mercantil Grúas y Talleres, S.L, contra el auto de 30 de enero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sección Quinta ) por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 24 de octubre de 2017 (recurso de apelación núm. 528/2015). Dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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