ATS, 20 de Abril de 2018

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2018:4919A
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 20/04/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 2/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por:

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 2/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 20 de abril de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por D. Justo Secretario de la Sección Sindical del Sindicato Solidaridad Postal en los centros de trabajo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. en Alicante y por el citado sindicato, con presencia autonómica, se presentó en los Juzgados de lo Social de Alicante demanda sobre vulneración del derecho de libertad sindical frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

La demanda correspondió por turno al Juzgado de lo Social nº 6 de los de Alicante el cual dictó el 31 de agosto de 2016 sentencia desestimatoria de la demanda, frente a la resolución la parte actora interpuso recurso de suplicación que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia resolvió declarando la incompetencia de los Juzgados de lo Social de Alicante atribuyéndola a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

La sentencia de 12 de septiembre de 2017 declaró la nulidad de las actuaciones desde el momento inmediatamente anterior a la admisión a trámite de la demanda.

La Abogacía del Estado alegó la competencia de los Juzgados de lo Social.

SEGUNDO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Auto el 7 de noviembre de 2017 declarando la falta de competencia objetiva de la Sala por entender que corresponde a los Juzgados de Alicante conocer de la pretensión. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional remitió actuaciones digitalizadas a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recayendo el 15 de enero de 2018 providencia de esta Sala en la que se admite a trámite la cuestión de competencia para su sustanciación.

TERCERO

El Ministerio Fiscal emitió informe favorable a la emisión de competencia por los Juzgados de lo Social de Alicante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de lo social de la Audiencia Nacional ha resuelto por Auto de 7 de noviembre de 2017 declarar la falta de competencia objetiva para conocer de la demanda sobre vulneración de derecho de libertad sindical interpuesta por Don Justo y el Sindicato Solidaridad Postal, frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. y el Ministerio Fiscal, que fue presentada ante los Juzgados de lo Social de Alicante. El Juzgado de lo Social nº 26 de Alicante dictó sentencia el 31 de agosto de 2016 desestimatoria de la demanda y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia declaró de oficio la falta de competencia de los Juzgados de lo social de Alicante en sentencia de 12 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

La cuestión de competencia suscitada deberá ser resuelta en favor de los Juzgados de lo Social de Alicante los cuales conocieron en su momento de la demanda planteada habiendo recaído sentencia que el Juzgado nº 26 dictó el 31 de agosto de 2016 .

Tal como ha razonado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el rechazar la competencia que le defirió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 12 de septiembre de 2017 , la condición de Secretario de la Sección Sindical del Sindicato Solidaridad Posta de D. Justo , en la provincia de Alicante y el ámbito de actuación del propio sindicato, que no es de una Comunidad Autónoma, produciendo unos efectos en la provincia de Alicante la conducta que se considera antisindical, hemos de coincidir en la atribución de competencia a los Juzgados de la Provincia de Alicante.

El artículo 8.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social atribuye a la Audiencia Nacional en única instancia el conocimiento de los procesos sobre las cuestiones a las que se refieren "las letras f), g), h), j), k) y l) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma o tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a esta Sala el conocimiento del asunto sometido a arbitraje" .

Basta la dicción del precepto en parte transcrito para excluir la competencia territorial de la Audiencia Nacional en una cuestión que si bien se corresponde con el apartado f) del artículo 2, es evidente que no ocurre lo mismo con el ámbito geográfico al no exceder de una Comunidad Autónoma.

Semejante posición nos devuelve al ámbito competencial propio de los Juzgados de Alicante ya que tampoco se demuestra que exceda de una provincia, por lo que tampoco cabe atribuir la competencia a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 11.1.d) de la LRJS .

Por todo ello solo resta acudir a la atribución competencial del artículo 10.2.f) de la LRJS en coincidencia con lo resuelto por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Por lo expuesto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la competencia de los Juzgados de lo Social de Alicante para conocer de la demanda sobre vulneración del derecho de libertad sindical interpuesta por D. Justo Secretario de la Sección Sindical del Sindicato Solidaridad Postal en los centros de trabajo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. en Alicante y por el citado sindicato frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., ordenar la devolución de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a fin de que prosiga la tramitación del recurso de suplicación nº 1524/2017 interpuesto por D. Justo Secretario de la Sección Sindical del Sindicato Sindicato Solidaridad Postal y dicta nueva sentencia entrando a conocer del resto de las cuestiones planteadas en el recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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