ATS, 26 de Abril de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:4640A
Número de Recurso20193/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/04/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20193/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20193/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 26 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio y testimonio de las D.Previas 468/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 32 de Madrid, D.Previas 2400/17, acordando por providencia de 8 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de marzo, dictaminó: "...el Fiscal interesa de la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid.

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Cáceres incoa D.Previas por denuncia de Gonzalo , por presunta estafa cometida vía internet, en la cual refiere que desde su domicilio en Cáceres vio en el portal -Vibbo- un anuncio de venta de un remolque elevador, contactando con el vendedor y denunciado Sr. Juan , desplazándose a Madrid el 3/12/17 donde, tras examinar el vehículo, llega a un acuerdo sobre el precio con el mencionado Sr. Juan , siendo en Madrid también donde el día 10/12/16 el Sr. Gonzalo abona en efectivo la única cantidad entregada de 8.000 euros, como parte del precio pactado. Cáceres por auto de 5/10/17 se inhibe a Madrid, al resultar que el engaño se produce supuestamente en Madrid, como así parece entenderlo el propio denunciante, cuando afirma al hecho quinto de la denuncia que "el denunciado no solo ocultó el embargo al denunciante al tiempo de formalizarse la compraventa (3 de diciembre de 2016, que es cuando se acordó el precio)" y es en Madrid también donde supuestamente se produce el desplazamiento patrimonial con la entrega en efectivo de esos 8000 euros, única suma entregada y reclamada, en tanto que en Cáceres sólo habría tenido lugar un mero contacto entre las partes más no la comisión del delito de alguno de los elementos que integran el delito de estafa. El nº 32 de Madrid al que correspondió por auto de 20/11/17 rechaza la inhibición mencionando para ello el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se acoge el principio de la ubicuidad.

Planteando Cáceres con Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Así los hechos se refieren a un presunto delito de estafa presuntamente cometido por el denunciado Juan , con domicilio en Pozuelo de Alarcón, quien tras anunciar en internet, en el portal web "Vibbo" la venta de un remolque elevador marca MATILSA, modelo PARMA 15 BHF y matrícula N-....-CPC , entró en contacto a través de dicho portal con el denunciante Gonzalo , quien se desplazó a Madrid el día 3 de diciembre de 2016, con el fin de examinar el vehículo, acordando dicho día con el denunciado el precio del citado remolque en 7.500 euros más IVA, esto es, 9.075 euros. Posteriormente el denunciante el día 10 de diciembre de 2016, se trasladó a Madrid a recoger el vehículo, donde abonó a su vez al denunciado 8000 euros como parte del precio pactado (y única cantidad entregada por el momento). Resultó que con posterioridad el denunciante, al tratar de inscribir a su nombre el vehículo, no pudo hacerlo, debido a que contenía una anotación preventiva de embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 17.910,17 euros de principal, más 5.975,71 euros en concepto de intereses (total 23.885,88 euros), anotación efectuada a través de mandamiento expedido en fecha 23 de diciembre de 2016 y como consecuencia de expediente sancionador abierto sobre el denunciado, carga que ocultó en todo momento al denunciante. En consecuencia, es presuntamente desde Madrid desde donde se anuncia en la página web Vibbo el vehículo, es en Madrid donde tiene lugar el contrato de compraventa engañoso (en el que el denunciado ocultó el embargo existente sobre el vehículo al denunciante) y es en Madrid, así mismo, donde se produce el desplazamiento patrimonial, mediante la entrega en efectivo de 8.000 euros, al denunciado (única suma entregada). Luego es Madrid el único lugar donde se han dado elementos del tipo del delito de estafa y por ello el juzgado de Madrid es el competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la L.E.Criminal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid (D.Previas 2400/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Cáceres (D.Previas 468/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR