STS 241/2018, 24 de Abril de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:1567
Número de Recurso592/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución241/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 241/2018

Fecha de sentencia: 24/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 592/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/04/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE LUGO SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 592/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 241/2018

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 24 de abril de 2018.

Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Adrián Gandoy Río S.L., Agrosol Renovables S.L., Alejandro Gómez Álvarez S.L., Alfantía Solar S.L., Arbolita Gómez S.L., Arosa Global S.L., Arturo Silvosa Pérez S.L., Bermejo Suárez S.L., Cabada Renovables S.L., Campas Marina S.L., Cantalapiedra Álvarez Solar S.L., Cardosa Renovables S.L., Castrodá Copa Renovables S.L., Castro-Gil López S.L., Castronuño Fotovoltaica S.L., Chousa Redondo Sociedade de Investimento S.L., Dimaluma Energías S.L., Ensol Renovables S.L.U., Gándaras Solar S.L., Gezabel Gandoy S.L., Gracimon Solar S.L., Hermanos López Gómez Renovables S.L., Illán Vigo del Sol S.L.U., Insusan Energía S.L., J.M. Gandoy S.L., Juan Rogero Ayllón S.L., Life And Light S.L., Luci Solar S.L., Luz de Luna Nerea Solar S.L., Maite Rodríguez Cumbraos S.L.U., Marco López Investimentos S.L., María Jesús Río S.L., MR Edma S.L., Natividad López Rodríguez S.L., Presas y Cobas Inversiones S.L., Ruby Copa S.L., Rubinos Renovables S.L., Sagardelos del Sol S.L., Silvia Cantalapiedra S.L., Silvosa Renovables, S.L., Soalia Energía S.L., Sol de Lemos S.L., Variva Renovables S.L., Vilarpanel 1 S.L. y Xacarno Renovables S.L., representadas por la procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, bajo la dirección letrada de D. Óscar Torres Cascudo; contra la sentencia núm. 421/2014, de 12 de diciembre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Lugo, en el recurso de apelación núm. 144/2014 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 26/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarria. Sobre nulidad de contratos de permuta financiera. Ha sido parte recurrida Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de D. Jesús Riesco Milla.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - La procuradora Dª Victoria Eugenia Díaz López, en nombre y representación de Adrián Gandoy Río S.L., Agrosol Renovables S.L., Alejandro Gómez Álvarez S.L., Alfantía Solar S.L., Arbolita Gómez S.L., Arosa Global S.L., Arturo Silvosa Pérez S.L., Bermejo Suárez S.L., Cabada Renovables S.L., Campas Marina S.L., Cantalapiedra Álvarez Solar S.L., Cardosa Renovables S.L., Castrodá Copa Renovables S.L., Castro-Gil López S.L., Castronuño Fotovoltaica S.L., Chousa Redondo Sociedade de Investimento S.L., Dimaluma Energías S.L., Ensol Renovables S.L.U., Gándaras Solar S.L., Gezabel Gandoy S.L., Gracimon Solar S.L., Hermanos López Gómez Renovables S.L., Illán Vigo del Sol S.L.U., Insusan Energía S.L., J.M. Gandoy S.L., Juan Rogero Ayllón S.L., Life And Light S.L., Luci Solar S.L., Luz de Luna Nerea Solar S.L., Maite Rodríguez Cumbraos S.L.U., Marco López Investimentos S.L., María Jesús Río S.L., MR Edma S.L., Natividad López Rodríguez S.L., Presas y Cobas Inversiones S.L., Ruby Copa S.L., Rubinos Renovables S.L., Sagardelos del Sol S.L., Silvia Cantalapiedra S.L., Silvosa Renovables, S.L., Soalia Energía S.L., Sol de Lemos S.L., Variva Renovables S.L., Vilarpanel 1 S.L. y Xacarno Renovables S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra La Caixa dŽEstalvis i Pensions de Barcelona, en la que solicitaba se dictara sentencia:

    en la que con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada, y demás que proceda en derecho:

    1º.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 30 de enero de 2008, suscrito por la entidad ADRIAN GANDOY RJO, SL.

    »2°.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha ,30 de enero de 2008, suscrito por la entidad ARBOLITA GÓMEZ, SL.

    »3.º- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha ,30 de enero de 2008, suscrito por la entidad ARTURO SILVOSA PEREZ, SL.

    »4.º- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ SOLAR, SL.

    »5º.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad CARDOSA RENOVABLES, SL.

    »6º.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad CASTRO-GIL LOPEZ, SL.

    »7º.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad GÁNDARAS SOLAR, SL

    »8.º- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad GEZABEL GANDOY, SL.

    »8º.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad GRACIMON SOLAR, SL.

    »9º.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad HERMANOS LOPEZ GOMEZ RENOVABLES, SL.

    »10.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad J.M. GANDOY, SL.

    »11.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008 suscrito por la entidad MAITE RODRÍGUEZ CUMBRAOS, SLU.

    »12.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008 suscrito por la entidad MARIA JESÚS RÍO, SL.

    »13.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008 suscrito por la entidad NATIVIDAD LOPEZ RODRÍGUEZ, SL.

    »14.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad SARGADELOS DEL SOL, SL.

    »15.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad SILVIA CANTALAPIEDRA, SL.

    »16.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad SILVOSA RENOVABLES, SL.

    »17.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad SOL DE LEMOS, SL.

    »18.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha ,30 de enero de 2008, suscrito por la entidad AROSA GLOBAL, SL.

    »19.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad CASTRONUÑO EOTOVOLTAICA, SL.

    »20.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad CHOUSA REDONDO SOCIEDADE DE INVESTIMENTO, SL.

    »21.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad DIMALUMA ENERGÍAS, SL.

    »22.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad ENSOL, SL.

    »23.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad lLLAN VIGO DEL SOL, SL.

    »24.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad INSUSAN ENERGÍA, SL.

    »25.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad JUAN ROGERO AYLLÓN, SL.

    »26.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad LIFE AND LIGHT, SL.

    »27.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad LUCI SOLAR, SL.

    »28.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad LUZ DE LUNA NEREA SOLAR, SL.

    »29.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha 1 de febrero de 2008, suscrito por la entidad MARCO LOPEZ INVESTIMENTOS, SL.

    »30.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad PRESAS Y COBAS INVERSIONES, SL.

    »31.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad SOALIA ENERGIA, SL.

    »32.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 enero de 2008 y su Confirmación de fecha 31 de enero de 2008 suscrito por la entidad VILARPANEL 1, SL.

    »33.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha 30 de enero de 2008 suscrito por la entidad AGROSOL RENOVABLES, SL.

    »34.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 30 de enero de 2008, suscrito por la entidad ALEJANDRO GÓMEZ ALVAREZ, SL.

    »35.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 30 de enero de 2008, suscrito por la entidad ALFANTIA SOLAR, SL.

    »36.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad CABADA RENOVABLES, SL.

    »37.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad CASTRODÁ COPA RENOVABLES, SL.

    »38.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad RUBY COPA, SL.

    »39.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad RUBINOS RENOVABLES, SL.

    »40.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad VARIVA RENOVABLES, SL.

    »41.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad XACARNO RENOVABLES, SL.

    »42.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad CAMPAS MARINA, SL.

    »43.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha, 31 de enero de, suscrito por la entidad MR EDMA, SL.

    »44.- Se declare la nulidad, del Contrato marco de Operaciones de fecha 11 de enero de 2008 y su Confirmación de fecha 31 de enero de 2008, suscrito por la entidad BERMEJO SUAREZ, SL.

    »2°.- Se condene a CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, a pasar por dicha declaración.

    »3º.- Se condene a CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, a practicar la oportuna liquidación para la restitución de las cantidades cargadas en la cuenta de los actores, y la que se pudiesen devengar en aplicación del mencionado contrato, más los intereses legales, y reintegrar el saldo resultante a la parte actora.

    »OTROSÍ DIGO que para el caso de que se desestimase la petición anterior SUPLICO AL JUZGADO que dicte sentencia en la que con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada, y demás que proceda en derecho:

    »1°. Que la CAIXA D'ESTALVIS 1 PENSIONS DE BARCELONA ha realizado una defectuosa y negligente prestación del servicio de asesoramiento en la contratación de los Contratos Marco de Operaciones Financieras de fecha 11 de enero de 2008 y documentos de Confirmación suscritos, por las entidades ADRIAN GANDOY RIO S.L, ARBOLITA GÓMEZ. SL, ARTURO SILVOSA PEREZ SL, CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ SOLAR, SL, CARDOSA RENOVABLES, SL, CASTRO-GIL LÓPEZ SL, GÁNDARAS SOLAR, SL, GEZABEL GANDOY, SL, GRACIMON SOLAR, SL, HERMANOS LOPEZ GOMEZ RENOVABLES, SL, J.M. GANDOY, SL, MAITE RODRÍGUEZ CUMBRAOS, SLU, MARÍA JESÚS RÍO, SL, NATIVIDAD LOPEZ RODRÍGUEZ, SL, SARGADELOS DEL SOL, SL, SILVIA CANTALAPIEDRA, SL, SILVOSA RENOVABLES, SL, SOL DE LEMOS SL, AROSA GLOBAL, SL, CASTRONUÑO FOTOVOLTAICA, SL, CHOUSA REDONDO SOCIEDADE DE INVESTIMENTO, SL, DIMALUMA ENERGÍAS SL, ENSOL, SL, ILLAN VIGO DEL SOL, SL, INSUSAN ENERGÍA SL JUAN ROGERO AYLLÓN, SL, LIFE AND LIGHT, SL, LUCI SOLAR SL, LUZ DE LUNA NEREA SOLAR, SL, MAITE MARCO LOPEZ INVESTlMENTOS, SL, PRESAS Y COBAS INVERSIONES, SL, SOALIA ENERGIA, SL, VILARPANEL I, SL, AGROSOL RENOVABLES, SL, ALEJANDRO GÓMEZ ALVAREZ, SL , ALFANTIA SOLAR, SL, CABADA RENOVABLES, SL, CASTRODÁ COPA RENOVABLES, SL, RUBY COPA, SL, RUBINOS RENOVABLES, SL, VARIVA RENOVABLES, SL, XACARNO RENOVABLES, SL, CAMPAS MARINA, SL, MR EDMA, SL, y BERMEJO SUAREZ, SL, por incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, de asesoramiento, información, diligencia y lealtad.

    »2º.- Se declare responsabilidad por incumplimiento de las responsabilidades legales y contractuales asumidas y en consecuencia se declare la resolución de los contratos de fecha 11 de enero de 2008 y documentos de Confirmación suscritos por la totalidad de las entidades antes identificadas y se condene a satisfacer a cada una de las entidades demandantes la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, que se corresponden con la totalidad de las liquidaciones negativas devengadas, incluido el coste de cancelación, y las que se pudiesen devengar hasta la cancelación anticipada o la resolución de los Contratos Marco de Operaciones Financieras y sus Confirmaciones».

  2. - La demanda fue presentada el 11 de enero de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarria, fue registrada con el núm. 26/2012 . Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

  3. - La procuradora D.ª Antígona López Fernández, en representación de Caixabank S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

    [...]se desestime íntegramente la demanda y se condene a las sociedades demandantes al pago de todas las costas causadas en esta primera instancia

    .

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarria dictó sentencia n.º 3/2014, de 7 de enero , con la siguiente parte dispositiva:

    ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Adrián Gandoy Río S.L, Agrosol Renovables S.L, Alejandro Gómez Álvarez S.L, Alfantia Solar S.L, Arbolita Gómez S.L, Arosa Global S.L, Arturo Silvosa Pérez S.L, Bermejo Suárez S.L, Cabada Renovables S.L, Campas Marina S.L, Cantalapiedra Álvarez Solar S.L, Cardosa Renovables S.L, Castrodá Copa Renovables S.L, Castro-Gil López S.L, Castronuño Fotovoltaica S.L, Chousa Redondo Sociedade de Investimento S.L, Dimaluma Energías S.L, Ensol S.L, Gándaras Solar S.L, Gezabel Gandoy S.L, Gracimon Solar S.L, Hermanos López Gómez Renovables S.L, Ulan Vigo del Sol S.L, Insusan Energía S.L, J.M. Gandoy S.L, Juan Rogero Ayllón S.L, Life and Light S.L, Luci Solar S.L, Luz de Luna Nerea Solar S.L, Maite Rodríguez Cumbraos SLU, Marco López Investimentos S.L, María Jesús Río S.L, MR EDMA S.L, Natividad López Rodríguez S.L, Presas y Cobas Inversiones S.L, Ruby Copa S.L, Rubinos Renovables S.L, Sargadelos del Sol S.L, Silvia Cantalapiedra S.L, Silvosa Renovables S.L, Soalia Energía S.L, Sol de Lemos S.L, Variva Renovables S.L, Vilarpanel 1 S.L y Xacarno Renovables S.L, asistidos por el letrado don Óscar Torres Cascudo y representados por la procuradora doña Victoria Eugenia López Díaz, contra la demandada, La Caixa, y, en consecuencia, DECLARO la nulidad por vicio en el consentimiento de los siguientes contratos:

    1.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 30 de enero del mismo año, suscrito por Adrián Gandoy Río S.L.

    »2.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 30 de enero del mismo año, suscrito por Arbolita Gómez S.L.

    »3.- Contrato Marco de Operaciones de 1 1 de enero de 2008 y su Confirmación de 30 de enero del mismo año, suscrito por Arturo Silvosa Pérez S.L.

    »4.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Cantalapiedra Álvarez Solar S.L.

    »5.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Cardosa Renovables S.L.

    »6.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Castro Gil López S.L.

    »7.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Gándaras Solar S.L.

    »8.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación

    de 31 de enero del mismo año, suscrito por Gezabel Gandoy S.L.

    »9.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Gracimon Solar S. L.

    »10.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Hermanos López Gómez Renovables

    S.L.

    »11.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por J.M Gandoy S.L.

    »12.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Marte Rodríguez Cumbraos S.L.U.

    »13.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por María Jesús Río S.L.

    »14.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Natividad López Rodríguez S.L.

    »15.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Sargadelos del Sol S.L.

    »16.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Silvia Cantalapiedra S.L.

    »17.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Silvosa Renovables S.L.

    »18.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Sol de Lemos S.L.

    »19.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 30 de enero del mismo año, suscrito por Arosa Global S.L.

    »20.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Castronuño Fotovoltaica S.L.

    »21.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Chousa Redondo Sociedade de Investimento S.L.

    »22.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Dimaluma Energías S.L.

    »23.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Ensol S.L.

    »24.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Illan Vigo del Sol S.L.

    »25.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Insusan Energía S.L.

    »26.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Juan Rogero Ayllón S.L.

    »27.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Life and Light S.L.

    »28.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Luci Solar S.L.

    »29.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Luz de Luna Nerea Solar S.L.

    »30.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 1 de febrero del mismo año, suscrito por Marco López Investimentos S.L.

    »31.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Presas y Cobas Inversiones S.L.

    »32.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Soalia Energía S.L.

    »33.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Vilarpanel 1 S.L.

    »34.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 30 de enero del mismo año, suscrito por Agrosol Renovables S.L.

    »35.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 30 de enero del mismo año, suscrito por Alejandro Gómez Álvarez S.L.

    »36.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 30 de enero del mismo año, suscrito por Alfantia Solar S.L.

    »37.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Cabada Renovables S.L.

    »38.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Castrodá Copa Renovables S.L

    »39.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Ruby Copa S.L.

    »40.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Rubinos Renovables S.L.

    »41.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Variva Renovables S.L.

    »42.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Xacarno Renovables S.L.

    »43.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Campas Marina S.L.

    »44.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por MR EDMA S.L.

    »45.- Contrato Marco de Operaciones de 11 de enero de 2008 y su Confirmación de 31 de enero del mismo año, suscrito por Bermejo Suárez S.L.

    »Asimismo, CONDENO a la parte demandada a practicar la oportuna liquidación para la restitución de las cantidades cargadas en la cuenta de los actores, así como las que se pudiesen devengar en aplicación de los contratos anulados, más los intereses legales, y reintegrar el saldo resultante a la parte demandante.

    »No se hace expresa condena en costas».

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank S.A.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Lugo, que lo tramitó con el número de rollo 144/2014 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2014 , cuya parte dispositiva dice:

    Se estima parcialmente el recurso.

    Se revoca la sentencia recurrida y en lugar se desestima la demanda rectora de las presentes actuaciones en sus pedimentos principal y subsidiario de la nulidad contractual, y se estima la petición subsidiaria de nulidad parcial de la cláusula decimocuarta relativa a la cuantificación del pago en los diferentes supuestos de vencimiento anticipado, que se tendrá por no puesta. Asimismo, se desestima la acción subsidiaria de incumplimiento de contractual.

    »No se imponen las costas causadas ni en la instancia ni en esta alzada».

  3. - Por auto de fecha 21 de enero de 2015 , a instancia de la parte apelada, se aclaró la anterior sentencia en el sentido de indicar que las referencias hechas al testigo Sr. Horacio debían entenderse hechas al testigo Sr. Leon , desestimándose el resto de los pedimentos.

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Victoria Eugenia Díaz-López, en representación de D. Adrián Gandoy Río S.L. y 44 más, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

    Único.- Al amparo del artículo 469.1.4. Vulneración del artículo 218.2, en relación con el artículo 24 de la Constitución por valoración arbitraria, ilógica o absurda

    .

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    Primero.- Al amparo del artículo 477.1. Infracción del artículo 1266, en relación con el art. 1265 y el art. 1300, en relación todos ellos con el incumplimiento del artículo 79 y 79 bis, en la redacción vigente dada por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre , con la interpretación establecida por el Tribunal Supremo.

    Segundo.- Al amparo del Artículo 477.1, del 1726 del Código Civil relativo al contrato de mandato, en relación con la infracción de los artículos 255 y 264 del Código de Comercio , relativos al contrato de comisión mercantil, y 1101 en relación con el artículo 79 y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores ».

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 10 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

    Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Adrián Gandoy Río S.L., Agrosol Renovables S.L., Alejandro Gómez Álvarez S.L., Alfantía Solar S.L., Arbolita Gómez S.L., Arosa Global S.L., Arturo Silvosa Pérez S.L., Bermejo Suárez S.L., Cabada Renovables S.L., Campas Marina S.L., Cantalapiedra Álvarez Solar S.L., Cardosa Renovables S.L., Castrodá Copa Renovables S.L., Castro-Gil López S.L., Castronuño Fotovoltaica, S.L., Chousa Redondo Sociedade de Investimento S.L., Dimaluma Energías S.L, Ensol Renovables S.L.U., Gándaras Solar S.L., Gezabel Gandoy S.L., Gracimon Solar S.L., Hermanos López Gómez Renovables S.L., Illán Vigo del Sol S.L.U., Inusan Energía S.L., J.M. Gandoy S.L., Juan Rogero Ayllón S.L., Life And Light S.L., Luci Solar S.L., Luz de Luna Nerea Solar S.L., Maite Rodríguez Cumbraos S.L.U., Marco López Investimentos S.L., María Jesús Río S.L., Mr Edma S.L., Natividad López Rodríguez S.L., Presas y Cobas Inversiones, SL, Ruby-Copa, S.L., Rubinos Renovables, SL, Sargadelos del Sol, SL, Silvia Cantalapiedra, S.L., Silvosa Renovables S.L., Soalia Energía S.L., Sol de Lemos S.L., Variva Renovables S.L., Vilarpanel 1 S.L., Xacarno Renovables S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de diciembre de 2014 , corregida por auto de 21 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 144/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 26/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarriá

    .

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Por providencia de 14 de marzo de 2018 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver los recursos sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 11 de abril de 2018, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - Las sociedades mercantiles Adrián Gandoy Río S.L., Agrosol Renovables S.L., Alejandro Gómez Álvarez S.L., Alfantía Solar S.L., Arbolita Gómez S.L., Arosa Global S.L., Arturo Silvosa Pérez S.L., Bermejo Suárez S.L., Cabada Renovables S.L, Campas Marina S.L., Cantalapiedra Álvarez Solar S.L., Cardosa Renovables S.L., Castrodá Copa Renovables S.L., Castro-Gil López S.L., Castronuño Fotovoltaica S.L., Chousa Redondo Sociedade de Investimento S.L., Dimaluma Energías S.L, Ensol Renovables S.L.U., Gándaras Solar S.L., Gezabel Gandoy S.L., Gracimon Solar S.L., Hermanos López Gómez Renovables S.L., Illán Vigo del Sol S.L.U., Inusan Energía S.L., J.M. Gandoy S.L., Juan Rogero Ayllón S.L., Life And Light S.L., Luci Solar S.L., Luz de Luna Nerea Solar S.L., Maite Rodríguez Cumbraos S.L.U., Marco López Investimentos S.L., María Jesús Río S.L., Mr Edma S.L., Natividad López Rodríguez S.L., Presas y Cobas Inversiones S.L., Ruby-Copa S.L., Rubinos Renovables S.L., Sargadelos del Sol S.L., Silvia Cantalapiedra S.L., Silvosa Renovables S.L., Soalia Energía S.L., Sol de Lemos S.L., Variva Renovables S.L., Vilarpanel 1 S.L., y Xacarno Renovables S.L. promovieron, a través de la entidad gestora y promotora Sol Renova 2006 S.L., la construcción de un parque fotovoltaico, para cuya financiación solicitaron un crédito a La Caixa (actualmente, Caixabank S.A.). Dicho crédito se concertó el 11 de enero de 2008, con un límite de 23.320.000 €.

  2. - En la misma fecha se firmaron con cada una de las empresas indicadas sendos contratos marcos de operaciones financieras (CMOF), con el compromiso de que en el plazo máximo de un mes cada una de ellas suscribiría también una confirmación de cobertura de tipos de interés. Lo que tuvo lugar mediante la suscripción de los correspondientes cuarenta y cinco contratos de swap el 30 de enero de 2008, con fecha de inicio el 11 de enero de 2009 y fecha de vencimiento el 11 de enero de 2025.

  3. - Tales contratos arrojaron para los clientes liquidaciones periódicas de signo únicamente negativo, por importe total de 1.958.331,99 €.

  4. - Las mencionadas empresas presentaron una demanda contra Caixabank, en la que solicitaban la nulidad de tales contratos por error vicio del consentimiento; subsidiariamente por falta de objeto; subsidiariamente, por falta de causa. O subsidiariamente, que se declarase la responsabilidad de la demandada por incumplimiento contractual en su labor de asesoramiento.

  5. - La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de los contratos por error vicio del consentimiento, por las siguientes y abreviadas razones: (i) La firma de los contratos swap estuvo precedida por la concesión por parte de La Caixa a las empresas demandantes de una financiación para la instalación de equipos de energías renovables. La concesión de la financiación se subordinó o condicionó a que también se firmaran los swap. (ii) La prueba pericial ha acreditado que, según el diseño del producto, la probabilidad de liquidaciones positivas para el cliente era prácticamente nula, por lo que estaba diseñado para cubrir al banco frente a las bajadas de tipos de interés; (iii) El banco disponía de una previsión de evolución de los tipos de interés, que descartaba subidas hasta el año 2015 o 2016, de lo que no se informó a los clientes; (iv) El banco conocía la tendencia a la baja de los tipos de interés en las fechas de las contrataciones; (v) La negociación de la financiación se hizo a través de Sol Renova, que es una empresa dedicada al asesoramiento integral a particulares y empresas, pero sin personal cualificado en el conocimiento de productos financieros complejos; (vi) Durante las negociaciones no se informó a los clientes sobre los riesgos de los productos contratados.

  6. - Recurrida en apelación la sentencia de primera instancia por la entidad financiera, la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso, desestimó la pretensión de nulidad de los contratos y declaró la nulidad de la cláusula de cancelación anticipada. Resumidamente, argumentó lo siguiente: (i) La valoración conjunta de la prueba acredita que el representante de las empresas contratantes comprendía perfectamente la conveniencia de establecer un tipo fijo, a través de los contratos de swap, durante el tiempo de vigencia del crédito, de manera que los intereses nunca superarían el 4.85%. (ii) En consecuencia, no hubo error, si bien a la vista de la bajada acentuada de los tipos de interés desde el año 2009, los clientes no han recibido beneficio alguno. (iii) Los demandantes tenían necesidad de cubrirse ante el riesgo de subidas de tipos de interés, al no tener capacidad de asumir costes de financiación superiores a los pactados; necesidad que venía referida a la duración del crédito, por lo que resultaría irrelevante la bajada de tipos de interés durante los primeros años, al haberse pactado un largo plazo de cobertura, hasta el punto que, de declarase la nulidad de los contratos, las empresas se tendrían que firmar nuevas coberturas para garantizarse el riesgo de subida hasta el 2026. (iv) No obstante, debe apreciarse error en cuanto al alcance de la cláusula de cancelación anticipada, que se declara nula.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

Único motivo de infracción procesal. Incongruencia interna de la sentencia

Planteamiento:

  1. - Los demandantes interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469.1.4º LEC , basado en un único motivo, en el que denunciaban la infracción del art. 218.2 LEC en relación con el art. 24 CE , por considerar que la sentencia recurrida incurría en un error patente y notorio en la valoración de la prueba.

  2. - En el desarrollo del motivo, se sostiene, resumidamente, que la sentencia de la Audiencia Provincial resulta contradictoria en sus conclusiones, dado que, al tiempo que declara que el testigo Sr. Leon no comprendía las características de los contratos y que no se le dio información suficiente sobre los riesgos, sin embargo, considera probado que conocía el funcionamiento de los productos contratados.

    Decisión de la sala:

  3. - Pese al encabezamiento del motivo, en él no se denuncia tanto una valoración patentemente errónea de la prueba, como una incongruencia interna de la sentencia (incoherencia entre los argumentos y la resolución), con incidencia constitucional.

  4. - Como hemos dicho, entre otras muchas, en las sentencias 169/2016, de 17 de marzo , 490/2016, de 14 de julio , 690/2016, de 23 de noviembre , y 82/2017, de 14 de febrero , la llamada «congruencia interna» de la sentencia, relacionada con la motivación exigida por el art. 218.2 LEC , se refiere a la coherencia o correspondencia entre lo razonado y lo resuelto, a fin de que no haya contradicción entre la fundamentación jurídica y el fallo. Estos casos de incongruencia interna han sido considerados por el Tribunal Constitucional como lesivos del derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, puesto que la contradicción entre la fundamentación y el fallo de una resolución no es un vicio de incongruencia en sentido propio, sino un defecto de motivación, al ser la que resulta, irrazonable y contradictoria (por todas, SSTC 42/2005, de 28 de febrero ; 140/2006, de 8 de mayo ; y 127/2008, de 27 de octubre ). Por eso, su ámbito de inclusión en un recurso por infracción procesal se encuentra en el número 4º del artículo 469.1 LEC , como correctamente ha efectuado la parte recurrente ( sentencias de esta sala 634/2015, de 10 de noviembre ; 356/2016, de 30 de mayo ; y 543/2016, de 14 de septiembre ).

  5. - En la práctica, el recurso pretende una relectura de la prueba practicada, como si se tratara de una tercera instancia. La sentencia no incurre en la contradicción o incoherencia que se le achaca, puesto que distingue entre el error en el consentimiento sobre las condiciones esenciales del contrato -incluidas la posibilidad de fluctuaciones en los tipos de interés- y una posible ignorancia sobre las consecuencias de la ejecución de lo pactado, que no considera relevante para dar lugar a la nulidad contractual pretendida. Se trata de una valoración jurídica, que no fáctica, que podrá ser compartida o no, pero que no puede fundar un recurso extraordinario por infracción procesal, que, por ello, debe ser desestimado.

    Recurso de casación

TERCERO

Primer motivo de casación. Error vicio del consentimiento

Planteamiento:

  1. - El primer motivo de casación denuncia infracción del art. 1266 CC , en relación con los arts. 1265 y 1300 del mismo Código y con los arts. 79 y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, LMV).

  2. - En el desarrollo del motivo, se alega, resumidamente, que fue la entidad financiera quien ofreció el producto, e incluso lo impuso a los clientes como condición para la concesión de la financiación, pese a lo cual incumplió sus obligaciones legales de información sobre los elementos esenciales del contrato y sus riesgos, lo que motivó que los clientes prestaran su consentimiento viciado por error. Asimismo, se aduce que la ausencia total de información sobre los riesgos asociados a la cancelación anticipada no debe dar lugar solamente a la nulidad de dicha cláusula, sino de todo el contrato.

  3. - Los óbices que opone Caixabank respecto de la admisibilidad del motivo no pueden estimarse, porque los recurrentes no cuestionan realmente la valoración probatoria que hace la Audiencia Provincial, sino la valoración jurídica sustantiva relativa a la suficiencia de la información ofrecida por la entidad financiera a los clientes sobre los riesgos de la operación y su incidencia en la prestación errónea del consentimiento.

    Asimismo, la alegación sobre la ausencia de interés casacional no puede ser tenida en cuenta, puesto que el recurso de casación se formula en atención a la cuantía ( art. 477.2.2º LEC ).

    Decisión de la Sala:

  4. - La Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, tuvo como finalidad la incorporación al ordenamiento jurídico español de tres directivas europeas: la Directiva 2004/39/CE, la Directiva 2006/73/CE y la Directiva 2006/49/CE. Las dos primeras, junto con el Reglamento (CE) 1287/2006, de directa aplicación desde su entrada en vigor el 1 de noviembre de 2007, constituyen lo que se conoce como normativa «MiFID» (acrónimo de la Directiva de los Mercados de Instrumentos Financieros, en inglés Markets in Financial Instruments Directive), que creó un marco jurídico único armonizado en toda la Unión Europea para los mercados de instrumentos financieros y la prestación de servicios de inversión.

    Tras la reforma, se obliga a las entidades financieras a clasificar a sus clientes como minoristas o profesionales (art. 78 bis LMV). Y si se encuadran en la primera categoría, a asegurarse de la idoneidad y conveniencia de los productos ofrecidos y a suministrarles información completa y suficiente, y con la antelación necesaria, sobre los riesgos que conllevan (art. 79 bis LMV).

  5. - En las sentencias 692/2015, de 10 de diciembre , o 310/2016, de 11 de mayo , hemos dicho, en relación con el cumplimiento del deber de información que compete legalmente a la entidad financiera (básicamente, art. 79 bis LMV), que no se trata de que ésta pudiera adivinar la evolución futura de los tipos de interés, sino de que ofreciera al cliente una información completa, suficiente y comprensible de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de la cancelación anticipada.

    En su caso, como también hemos afirmado en múltiples sentencias, la omisión de tales deberes de información sobre las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de la cancelación anticipada, podría dar lugar a un error vicio del consentimiento.

  6. - En este caso, si partimos de los propios hechos acreditados en la instancia, no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que hemos visto que establecía la legislación aplicable en la fecha de celebración de los contratos litigiosos; y desde ese punto de vista, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta sala, en los términos expuestos. En particular, la Audiencia Provincial mantiene que el producto se ofreció para garantizar que, en caso de subida de los tipos de interés, los prestatarios nunca abonarían un interés superior al 4,85% más el diferencial, y que esto fue comprendido y asumido por su representante. Pero la Audiencia no llega a afirmar que se ofreciera información a los clientes, de manera completa y suficiente, sobre los riesgos del producto en caso de bajada continuada de los tipos de interés, que fue lo que sucedió. Y ello no supone un mero error en la ejecución del contrato (que los clientes se apercibieran de los riesgos cuando el euribor empezó a bajar), sino un error esencial en la prestación del consentimiento, puesto que se efectuó sin haber sido debidamente informados sobre los riesgos asumidos en caso de bajada de los tipos de interés. Por lo que los propios datos que toma en consideración la sentencia recurrida son insuficientes para entender cumplido el estándar de información exigible.

  7. - Es más, si la Audiencia Provincial consideró que hubo un completo déficit de información sobre los riesgos asociados a la cancelación anticipada de los contratos, hasta el punto que dio lugar a la nulidad de las cláusulas de cancelación, la consecuencia no debió ser dicha nulidad parcial, sino la nulidad total de los contratos. Como dijimos en la sentencia de pleno 491/2015, de 15 de septiembre , reiterada posteriormente por otras muchas:

    Cuando un contrato de las características del Swap, que se concierta por un tiempo determinado y tiene ese componente aleatorio, prevé la posible resolución anticipada a instancia de una de las partes, es lógico que para el cliente el coste de la eventual cancelación pueda formar parte de las condiciones o circunstancias que inciden sustancialmente en la causa del negocio. La información que el cliente necesita conocer para representarse de forma adecuada las características del producto (el Swap de intereses que concertaba en cada caso) y sus concretos riesgos, no tiene por qué quedar limitada a la eventual onerosidad de las liquidaciones negativas, sino que también podría alcanzar al coste que le podría suponer al cliente, por ejemplo en un periodo de bajada de intereses, la cancelación del Swap, cuando dicho coste sea muy elevado e imprevisible para el cliente.

    Es lógico que el cálculo del coste de cancelación pueda depender de indicadores concretos que no se conocen en el momento de la firma del contrato, y por ello no pueda cifrarse de antemano con detalle. Pero cuando menos el banco debía informar sobre los costes aproximados, dependiendo lógicamente de diferentes parámetros, entre ellos el momento en que se solicita la cancelación. El banco no puede informar del coste exacto de cancelación en cada momento de la duración del contrato, pero sí ha de dar una referencia genérica y aproximada, que pueda permitir al cliente hacerse una idea de cuánto podría costarle la cancelación y el riesgo que con ello asume».

  8. - Habida cuenta que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia uniforme de esta Sala en materia de información y prestación del consentimiento en los contratos de permuta financiera, debe prosperar el primer motivo del recurso de casación y sin necesidad de examinar el segundo, anularse la sentencia recurrida y asumir la instancia, a fin de desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada y confirmar la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Costas y depósitos

  1. - La desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal implica que deban imponerse a los recurrentes las costas causadas por él, según determina el art. 398.1 LEC .

  2. - A su vez, la estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC .

  3. - Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, por lo que deben imponerse sus costas a la parte apelante, a tenor del art. 398.1 LEC .

  4. - Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de apelación y la pérdida de los constituidos para los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartados 8 y 9, LOPJ .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Adrián Gandoy Río S.L., Agrosol Renovables S.L., Alejandro Gómez Álvarez S.L., Alfantía Solar S.L., Arbolita Gómez S.L., Arosa Global S.L., Arturo Silvosa Pérez S.L., Bermejo Suárez S.L., Cabada Renovables S.L, Campas Marina S.L., Cantalapiedra Álvarez Solar S.L., Cardosa Renovables S.L., Castrodá Copa Renovables S.L., Castro-Gil López S.L., Castronuño Fotovoltaica S.L., Chousa Redondo Sociedade de Investimento S.L., Dimaluma Energías S.L, Ensol Renovables S.L.U., Gándaras Solar S.L., Gezabel Gandoy S.L., Gracimon Solar S.L., Hermanos López Gómez Renovables S.L., Illán Vigo del Sol S.L.U., Inusan Energía S.L., J.M. Gandoy S.L., Juan Rogero Ayllón S.L., Life And Light S.L., Luci Solar S.L., Luz de Luna Nerea Solar S.L., Maite Rodríguez Cumbraos S.L.U., Marco López Investimentos S.L., María Jesús Río S.L., Mr Edma S.L., Natividad López Rodríguez S.L., Presas y Cobas Inversiones S.L., Ruby-Copa S.L., Rubinos Renovables S.L., Sargadelos del Sol S.L., Silvia Cantalapiedra S.L., Silvosa Renovables S.L., Soalia Energía S.L., Sol de Lemos S.L., Variva Renovables S.L., Vilarpanel 1 S.L., y Xacarno Renovables S.L., contra la sentencia núm. 421/2014, de 12 de diciembre (corregida por auto de 21 de enero de 2015), dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1ª, en el rollo de apelación núm. 144/2014 .

  2. - Estimar el recurso de casación interpuesto por los mismos recurrentes y casar y anular dicha sentencia.

  3. - Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Caixabank S.A. contra la sentencia núm. 3/2014, de 7 de enero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sarria , en el juicio ordinario núm. 26/2012, que confirmamos.

  4. - No haber lugar a la imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

  5. - Condenar a los recurrentes al pago de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal.

  6. - Condenar a Caixabank S.A. al pago de las costas del recurso de apelación.

  7. - Ordenar la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida de los constituidos para los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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