ATS, 16 de Abril de 2018
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2018:4596A |
Número de Recurso | 20066/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/04/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20066/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Audienica Provincial de Zaragoza, Sección Tercera
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AHP
Nota:
QUEJA núm.: 20066/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 16 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado 380/16, se dictó sentencia de 19/10/17, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, otra de 20/12/17, en el rollo 1172/17 frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 4/1/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 25/1/18 se presentó es rito en el Registro General del Tribunal Supremo de la Procuradora Sra. Moros Herrero, en nombre y representación de Abel , personándose como parte recurrente y en escrito de 26 de febrero, formalizando este recurso de queja alegando que la Audiencia se limitó "a considerar la fecha de interposición de la denuncia que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas y archivo sin más, sin tener en cuenta que no fue, hasta febrero de 2016 (Auto de fecha 4 de febrero notificado el 11 de febrero de 2016), momento en que por la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, al estimarse el Recurso de Apelación interpuesto por esta parte contra dicho archivo, MANDÓ DEVOLVER LOS AUTOS AL INSTRUCTOR a fin de que procediese a dejar sin efecto el archivo y llevase a cabo la instrucción correspondiente, o acordase lo procedente, debiéndose entender dicho momento como el de efectiva incoación del procedimiento y no antes".
Con fecha 30 de enero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. González García en nombre y representación de Erasmo personándose como parte recurrida y en escrito de 9 de marzo impugnando el recurso.
El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de abril, dictaminó:" En el supuesto que nos ocupa, el auto origen de las D. Previas de las que dimana el Procedimiento Abreviado 1172/2017, es del mes de julio de 2015, anterior a la vigencia de la Ley 41/2015 que reformó la LECrim, por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Única. Procede la desestimación del recurso de queja interpuesto contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación."
ÚNICO.- Por la representación procesal de Abel , se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial, en un procedimiento incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por auto de 04/01/18 resolución objeto de este recurso de queja.
La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Habiendo sido iniciada con el auto de 17/7/15 de incoación de Diligencia Previas 2765/15, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza , antes de esa fecha ha de estarse al régimen previgente que no autorizaba la casación en estos casos. Así ha resuelto acertadamente la Sala de instancia.
Para concretar la fecha de incoación ha de atenderse a la de la causa, cualquiera que sea la modalidad procedimental a que se ajustase y con independencia de las eventuales transformaciones de procedimiento que hayan podido producirse. El procedimiento abreviado no es un procedimiento distinto a las diligencias previas, sino en todo caso una denominación que abarca toda la secuencia desde la incoación de diligencias previas hasta la sentencia que le pone fin (Titulo II el Libro IV de la LECrim.); y, dentro de ella, también, a la fase que se inicia cuando las diligencias previas culminan con el traslado a las acusaciones para que formulen su acusación o piden el sobreseimiento. El procedimiento es el mismo; como sigue siéndolo cuando se remite al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento o cuando se interpone recurso contra la sentencia. Por tanto no puede atenderse al argumento de estar no a la fecha de incoación sino al auto 4/2/16 dictado en Apelación por la Audiencia Provincial estimando el recurso frente al auto de archivo del Instructor, ya bajo la vigencia del art. 847 de la LECrim ., tras la modificación, debiendo aplicarse el efecto retroactivo ya que favorece al reo. (ver en igual sentido auto de 23/11/17, queja 20765/17, auto de 30/01/18, queja 21027/17 y auto de 31/01/18, queja 20883/17). En consecuencia no cabe hablar de retroactividad cuando la Ley establece expresamente el alcance en el tiempo de la norma en cuestión. Conviene recordar que las leyes procesales no son leyes penales, por lo que no es posible el efecto retroactivo de las mismas, sino que únicamente son aplicables a los procedimientos en vigor con arreglo a las circunstancias establecidas para el procedimiento aplicable ( Auto T.S. 1005/2016 de 9 de junio, rec. 593/16 ).
En consecuencia habiendo actuado con toda corrección la Audiencia al denegar la preparación, procede desestimar este recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de Abel , contra auto de 04/01/18, dictado por la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Rollo 1172/17 , con imposición de las costas al recurrente.
Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D.Pablo Llarena Conde