ATS, 12 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha12 Abril 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/04/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2963/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2963/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 12 de abril de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Pamplona se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 1151/15 seguido a instancia de D. Gerardo contra Alimentos Sociedad Cooperativa, AN Avícola Melida SL, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Navarra, sobre recargo de prestaciones por accidente, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en fecha 25 de mayo de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto por Alimentos Sociedad Cooperativa y desestimaba el resto de recursos planteados y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escritos de fecha 4 y 5 de julio de 2017 se formalizaron por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el letrado D. José Ignacio Zubieta Irañeta en nombre y representación de AN Avícola Mélida SL sendos recursos de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de febrero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a las partes recurrentes para que en plazo de cinco días hicieran alegaciones, lo que efectuaron. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 25 de mayo de 2017 (R. 165/2007 ) revoca parcialmente la sentencia de instancia que había estimado parcialmente la demanda sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, y exime de responsabilidad a la empresa Sociedad Cooperativa y mantiene la condena de AN Avícola Mélida S.L. El actor era socio de la cooperativa Alimentos Sociedad Cooperativa desde 2013. El 16 de octubre de 2014 el Juzgado de lo Social desestimó la demanda del actor frente a Sociedad Cooperativa y AN Avícola Mélida S.L. que postulaba la existencia de relación laboral cesión ilegal. La sentencia fue confirmada por el TSJ el 25 de mayo de 2015. El actor, que tenía el carnet de carretillero, sufrió el 5 de diciembre de 2012 un accidente de trabajo al volcar la carretilla que conducía sobre sus piernas. La carretilla había sido alquilada por AN Avícola Mélida S.L.

En la parte de la sentencia que afecta al presente recurso de casación unificadora la Sala razonó que puesto que el actor optó por su inclusión en el RETA al darse de alta como socio en la Cooperativa, no procede la imposición de recargo alguno a la cooperativa. Sin embargo, sí debe responder la empresa principal que contrató con la Cooperativa la prestación de una actividad, pues a este respecto quedó acreditado el incumplimiento por este incumplimiento de las normas de coordinación de actividades empresariales y la relación causal de dicho incumplimiento con el resultado lesivo.

Recurren tanto el INSS como AN Avícola Mélida S.L.

En el recurso interpuesto por el INSS se indica que la cuestión debatida consiste en determinar la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 123 LGSS , relativo al recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, a un trabajador autónomo por su condición de socio cooperativista. Invoca como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de 16 de marzo de 2004 (R. 3133/2003 ). La sentencia referencial confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la actora y confirmó la resolución del INSS que desestimó el recargo de prestaciones. Consta en la referencial que el trabajador era socio trabajador de la empresa MEMA SCA. El 17 de junio de 1997 falleció prestando servicios en la cooperativa. En los estatutos de la cooperativa se establece la opción por el régimen especial de trabajadores autónomos y el 13 de diciembre de 1904 el trabajador presentó solicitud de alta en el RETA como socio trabajador de la cooperativa. Tras el fallecimiento del trabajador su viuda firmó con la cooperativa la liquidación de los derechos que tenía en la misma. El 5 de septiembre de 2000 la actora en nombre y representación de su hijo menor, e hijo del fallecido, solicitó el cambio de encuadramiento de su cónyuge fallecido, que fue desestimada por la TGSS. La actora solicitó el recargo del 50% sobre la cuantía de las pensiones de viudedad y orfandad. El INSS desestimó la petición y por los artículos 123 y 115 de la LGSS por no ser el fallecido trabajador por cuenta ajena.

La Sala razonó que el fallecido tras ingresar en la cooperativa, por voluntad propia optó por el Régimen de Autónomos cuando podría haber solicitado su inclusión en el Régimen General al permitirlo el artículo 35.2 de los estatutos de la cooperativa. Por lo tanto, en el momento de su muerte no ostentaba la condición de trabajador por cuenta ajena por lo que no puede extenderse la órbita del artículo 123 de la LGSS al RETA.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación por concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . En efecto, no obstante tratarse en ambos casos de la reclamación del recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas en relación a trabajadores socios de cooperativas integrados en el RETA que sufren un accidente de trabajo cuando prestan sus servicios para empresas que han contratado con las respectivas Cooperativas, los debates habidos no son coincidentes lo que justifica los diversos pronunciamientos alcanzados y obsta a la contradicción. Así, en la sentencia recurrida la parte actora formula su demanda frente a la Sociedad Cooperativa y también frente a la empresa contratante en la que se llevaban a cabo los trabajos; respecto de la Cooperativa se considera por el Tribunal Superior que no cabe establecer su responsabilidad; y cuestionándose si cabe establecer la responsabilidad de la empresa contratante, es finalmente estimado por el Tribunal Superior; mientras que en la sentencia de contraste la demanda se dirige únicamente contra la Sociedad Cooperativa, a la que se exonera de responsabilidad (por lo que ninguna contradicción existe en este punto), y la responsabilidad de la empresa contratante no ha sido abordada, lo que igualmente impide apreciar contradicción con la recurrida.

El segundo recurso se interpone por AN Avícola Mélida S.L. y aporta también como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de 16 de marzo de 2004 (R. 3133/2003 ), señalando asimismo los términos de contradicción de forma muy similar a los expuestos en el recurso planteado por el INSS. Por consiguiente, son aplicables al recurso presentado por la empresa todas las consideraciones expuestas con relación a la falta de contradicción entre las sentencias contrastadas.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso interpuesto por AN Avícola Mélida S.L. no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación, con pérdida del depósito constituido y sin imposición de costas al no haberse personado la parte recurrida.

TERCERO

En el mismo sentido el recurso por el INSS no puede tampoco ser admitido, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas asimismo de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , y sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos, respectivamente, por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el letrado D. José Ignacio Zubieta Irañeta, en nombre y representación de AN Avícola Mélida SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 25 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 165/17 , interpuesto por Alimentos Sociedad Cooperativa, AN Avícola Melida SL, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Navarra, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Pamplona de fecha 9 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 1151/15 seguido a instancia de D. Gerardo contra Alimentos Sociedad Cooperativa, AN Avícola Melida SL, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Navarra, sobre recargo de prestaciones por accidente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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