ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:4634A
Número de Recurso20013/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20013/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Balmaseda.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20013/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas originales 63/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Balmaseda planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Villarcayo, D.Previas 26/16, acordando por providencia de 10 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el envío de testimonios.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de febrero, dictaminó: "...siendo Balmaseda el lugar de comisión del delito, dato que consta sin duda alguna, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 LECrim ., el Fiscal entiende que procede resolver la presente cuestión de competencia negativa en favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda. "

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Balmaseda incoa D.Previas por delito de robo cometido en dicha localidad. Por otro lado, el juzgado de Villarcayo incoó otras Diligencias Previas por delito de robo cometido, esta vez, en Villarcayo. Constatando Balmaseda que al detener en Villarcayo a los autores del robo de dicha localidad, se les ocuparon en el vehículo en el que viajaban, una serie de efectos propiedad de quien denunció la sustracción realizada en Balmaseda, mediante Auto de 9/11/16, y argumentando que se trata de delitos conexos y que Villarcayo fue el primer juzgado en conocer, se decreta la inhibición en favor de éste último por aplicación de la doctrina de la ubicuidad. Villarcayo por auto de 22/09/17 rechaza la inhibición por entender que no se trata de delitos conexos. Planteando Balmaseda esta cuestión de competencia negativa, insistiendo en que se trata de delitos conexos y que el primero en conocer fue el Juzgado de Villarcayo.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Balmaseda.

El objeto de esta cuestión de competencia es determinar si el delito de las diligencias previas que nos ocupan es conexo con el delito que constituye el objeto de las otras diligencias seguidas en Villarcayo y en principio con los datos con los que contamos, parece que la respuesta ha de ser negativa. No podemos olvidar que tras la reforma de 2015, la Ley de Enjuiciamiento Criminal hay restringido los supuestos de conexidad a efectos competenciales, estableciendo en el actual art.17.3 que:

"Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso. "

En este caso, lo único que coincide, en su caso y si llegara a probarse, es el sujeto activo, es decir, las personas de los autores de ambos delitos, pero cada uno de ellos tiene un perjudicado diferente y se comete en distinta localidad. El enjuiciamiento conjunto dilataría la causa aún mas que la presente cuestión de competencia y no parece que favoreciera la instrucción o la averiguación del delito. En definitiva, nos encontramos con dos delitos cometidos en dos lugares y momentos diferentes y sin negar que los objetos del delito de Balmaseda se ocupan en Villarcayo, lugar donde se detiene a los presuntos culpables, no parece que concurra ninguno de los presupuestos de conexidad exigidos en el art. 17 LECrim . y siendo Balmaseda el lugar de comisión del delito, a este Juzgado le corresponde la competencia, conforme al art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma a Balmaseda (D.Previas 63/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado nº 2 de Villarcayo (D.Previas 26/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Pablo Llarena Conde

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