ATS, 22 de Marzo de 2018

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2018:4633A
Número de Recurso20139/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/03/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20139/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20139/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1832/17 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 7 de Cáceres, D.Previas 533/17, acordando por providencia de 14 de febrero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Srª. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de febrero dictaminó: "...procedería RECHAZAR la cuestión de competencia planteada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Móstoles."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles incoó D.Previas, el 7/09/17 tras haber sido puesto a disposición Ezequiel como presunto autor de diversos delitos de estafa investigados en los atestado nº NUM000 de 14/06/17 y ampliatorio nº NUM001 de la Comisaría de Cáceres en las que aparece como denunciante Segismundo y nº NUM002 de la Comisaría de Ciudadela-Menorca, en las que aparece como denunciante Alejandro . Una vez practicadas las primeras diligencias y legalizada su situación personal, Móstoles dictó Auto de 5/10/17 inhibiéndose a Cáceres y de Ciudadela (Menorca) para su unión a las diligencias incoadas con los atestado policiales anteriormente mencionados. El nº 7 de Cáceres al que correspondió, que ya el 21/06/17 había incoado las D.Previas 296/17 con el atestado nº NUM000 , incoa nuevas D.Previas 533/17 y por auto de 9/11/17 rechaza la inhibición conforme a la teoría de la ubicuidad. Por otro lado , el nº 4 de Cáceres incoó también D.Previas 288/17 con el atestado policial nº NUM003 aperturado por denuncia presentada el 19/04/17 por Segismundo que aparecería como uno de los perjudicados de la presunta estafa cometida por Ezequiel y tras recibir las diligencias de investigación policial acordadas, se inhibe por auto de 16/11/17 al nº 6 de Móstoles que incoa D.Previas 5/18 y rechaza la inhibición por auto de 10/01/18, razonando que los dos juzgado de Cáceres son competentes conforme a la teoría de la ubicuidad, en cuanto el denunciado tiene su domicilio en Móstoles y al parecer sería en esta localidad desde donde han realizado las acciones tendentes a causar el perjuicio, los denunciantes lo tienen en Cáceres, siendo este lugar donde se ha producido el desplazamiento patrimonial.

Finalmente Móstoles plantea en sus D.Previas 1832/17 esta cuestión de competencia con el nº 7 de Cáceres.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres, no sin antes recordar que en este incipiente estado de la investigación, como reiteradamente venimos diciendo, que las decisiones de competencia territorial cuando se suscitan al inicio de la instrucción tienen carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores al avance de la investigación.

Así con los datos que contamos, nos indican que podíamos estar ante un delito de estafa continuada, pero desconocemos donde se encuentra la cuenta del denunciado, o donde se recibieron las cantidades de los perjudicados. Sabemos que Cáceres incoó en primer lugar la investigación (D.Previas 296/17 y D.Previas 533/17). Nos encontramos ante un supuesto de estafa cometidos por Internet donde venimos diciendo (ver auto de 20/04/16 c de c 20162/16 entre otras muchas), que se comete en todos los lugares en los que hayan ejecutado actos comprendidos en el tipo penal el sujeto activo (engaño) o el sujeto pasivo (disposición patrimonial), y también donde se hubiera producido el perjuicio patrimonial (criterio de la ubicuidad). Este criterio aparece avalado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". El Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres fue el primero en incoar Diligencias por haberse presentado allí la denuncia, donde radica la cuenta de la denunciante, mientras que en Móstoles es el lugar donde se detiene al denunciado y desconociéndose la cuenta donde se ingresaron las cantidades defraudadas y se activó el engaño. Por ello y conforme a art. 14.2 LECrim . a Cáceres le corresponde la competencia, sin perjuicio de que una vez avanzada la investigación si nos encontramos ante una estafa continuada, pudiera ser competente otro Juzgado (ver en este sentido auto de 26/01/18 c de c 20948/17).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres (D.Previas 296/17 y 533/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Mòstoles (D.Previas 1832/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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