ATS, 5 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:13130A
Número de Recurso1585/2016
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Recurso Num.: 1585/2016

Ponente Excmo. Sr. D.: José Luis Gilolmo López

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. José Luis Gilolmo López

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

En la villa de Madrid, a cinco de Septiembre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López ,

H E C H O S

ÚNICO.- Por diligencia de ordenación de fecha 23 de junio de 2016, entre otras cosas, se otorgó plazo a la entidad recurrente para seleccionar, de entre las invocadas, una sentencia firme por cada materia de contradicción, a lo que dio respuesta, en nombre de la mercantil recurrente, el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Tadey, quien decía tener acreditada tal representación "mediante copia de poder que acompaño en el recurso" . Mediante providencia de 16 de enero de 2017, la Sala apreció la eventual existencia de causa de inadmisión del recurso, acordando oír a la parte recurrente a ese respecto, para lo que se le otorgaba el plazo improrrogable de cinco días. La precitada providencia fue notificada vía lexnet al Letrado de la parte recurrente pero no al mencionado Procurador, dictándose por la Sala auto de inadmisión del recurso, por falta de contradicción, en fecha 5 de abril de 2017, en el que se dice que la recurrente no efectuó alegaciones respecto a la inadmisión pese a haber sido requerida para ello. El 31 de mayo de 2017, el referido Procurador, en nombre y representación de la mercantil recurrente, ha solicitado la nulidad de las actuaciones y su retroacción al momento anterior a la providencia del 16 de enero de 2017, con el fin de que se le dé traslado de la misma.

Por providencia de 13 de junio de 2017 se acordó dar audiencia por cinco días a las partes para que formulen alegaciones sobre posible nulidad de actuaciones desde la fecha indicada, mostrando su conformidad con dicha medida tanto la parte recurrida, "en el caso de que se constate la falta de notificación" según dice, como el Ministerio Fiscal, que entiende que la nulidad garantizaría de forma escrupulosa el procedimiento.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Comprobada la ausencia de notificación al Procurador representante de la mercantil recurrente de la providencia que apreciaba la eventual inadmisión del recurso de casación unificadora, procede, tal como igualmente aceptan tanto la parte recurrida como el Ministerio Fiscal, procede, con amparo en el art. 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , anular las actuaciones y reponerlas al momento en que de dicto la providencia del 16 de enero de 2017, con el fin de que se dé traslado de la misma a la entidad recurrente y pueda alegar cuanto a su derecho convenga en orden a la dicha eventual inadmisión del recurso, continuándose luego su tramitación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Retrotraer las actuaciones practicadas al momento del dictado de la providencia del pasado 16 de enero de 2017 para subsanar el vicio de nulidad en que se incurrió al no haber sido notificada al Procurador y representante de la recurrida.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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