ATS, 6 de Abril de 2018

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2018:4497A
Número de Recurso464/2014
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/04/2018

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-464/2014

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

Resumen

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 464/ 2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 6 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de la antigua Sección Séptima de esta misma Sala, hoy Sección Cuarta, de 2 de febrero de 2016 estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Romualdo , representado por la Procuradora Doña Aurora Gómez Villaboa y condenó en costas a la Administración recurrida con el límite de 10.000 euros fijado en último fundamento de la sentencia, especificando que correspondían 5.000 euros a cada parte codemandada.

SEGUNDO

Firme la sentencia, se practicó tasación de costas el 6 de abril de 2016, a instancia de la Procuradora Sra. Gómez Villaboa Mandri. Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de la antigua Sección Séptima de 25 de abril de 2016 se aprobó la misma, abonándose las costas por parte de don Jesus Miguel (Diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2016). No consta en el rollo notificación al Tribunal de Cuentas del Decreto de aprobación de la tasación de costas.

TERCERO

Por escrito de 25 de octubre de 2016, reiterado en los mismos términos el 15 de noviembre siguiente, la Procuradora doña Aurora Gómez Villaboa Mandri indica que el Tribunal de Cuentas no ha dado cumplimiento a lo indicado por el Tribunal Supremo, por lo que pide que se adopten las resoluciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado en lo relativo a las costas.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2016 se requirió al Tribunal de Cuentas el abono de las costas en el plazo de quince días. El Abogado del Estado, en escrito de 25 de noviembre siguiente, recordó que el 4 mayo de 2016 había pedido a la Sala que expidiera los testimonios necesarios para que la Administración condenada al pago procediera al pago de las costas sin que hasta la fecha lo hubiera hecho, por lo que interesa de nuevo que se expidan dichos testimonios.

Acompañó copia de dicha solicitud, que queda unida a los autos. En diligencia de ordenación notificada al Abogado del Estado el 29 de noviembre se expidieron los testimonios que solicita, para que la Administración procediera al pago de las costas. Consta la notificación a ambas partes y la recogida de los testimonios por el Abogado del Estado el 16 de diciembre de 2016.

QUINTO

Por escrito de 19 de enero de 2017, reiterado en los mismos términos el 10 de marzo de 2017 y el 10 de mayo de 2017, la Procuradora doña Aurora Gómez Villaboa Mandri plantea incidente de ejecución de sentencia en cuanto a las costas, pidiendo abono de intereses de demora.

SEXTO

Tras diversas incidencias el Abogado del Estado comunica que las costas fueron abonadas por el Tribunal de Cuentas el 20 de enero de 2017, en la cuenta de consignaciones de la antigua Sección Séptima y adjunta justificante de pago.

SÉPTIMO

En diligencia de ordenación de 30 de junio de 2017 se ordenó que se procediese a liquidar los intereses reclamados. La procuradora doña Aurora Gómez-Villaboa cifra en ciento dieciocho euros con treinta y ocho céntimos los intereses, computándolos desde el 11 de agosto de 2016 al 20 de enero de 2017. El Abogado del Estado se opuso a la liquidación, prestando su conformidad a la cifra indicada la parte ejecutante.

OCTAVO

Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 21 de diciembre de 2017 se considera aplicable el artículo 106 de la LJCA , se desestima una impugnación por indebida del Abogado del Estado y se aprueba la tasación de costas por importe de 118 euros con 38 céntimos de euro.

NOVENO

El Abogado del Estado presenta recurso de revisión el 4 de enero de 2016 contra dicho Decreto, pidiendo a la Sala que se acuerde la no condena a la parte en los intereses solicitados. Dado traslado a la ejecutante se opuso al recurso del Abogado del Estado.

El 12 de marzo de 2018 se dio traslado al Ponente para resolver. La Sala deliberó y votó el 3 de abril siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las intrincadas vicisitudes procesales del incidente no deben oscurecer la claridad de su resolución, en la que es obligado dar la razón al Abogado del Estado.

El artículo 106 de la LJCA , en que se fundamenta el Decreto que se impugna en revisión, es aplicable únicamente a la ejecución de sentencias, por lo que hay que estar aquí al 576.3 de la LEC que remite a las especialidades legalmente previstas para las Haciendas públicas y al artículo 24 de la 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria .

La parte ejecutante acepta -no lo ha puesto en duda en ninguno de sus escritos- que el Abogado del Estado del Estado sólo tuvo a su disposición el testimonio de la tasación de costas a partir del 29 de noviembre de 2016. El pago de las costas por el Tribunal de Cuentas se verificó el 20 de enero de 2017, lo que tampoco pone en duda la parte ejecutante. Es patente, por ello, que no hay retraso alguno; que la tasación de costas que se impugna no es conforme a Derecho y que el Estado nada debe a la ejecutante puesto que abonó las costas dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de notificación de la resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General Presupuestaria por lo que no se encuentra en el supuesto de hecho del artículo 24.1 de la misma Ley .

Procede estimar el recurso de revisión interpuesto por el Abogado del Estado, anular el Decreto impugnado y no atender, por lo expuesto, a la pretensión de abono de intereses.

Sin costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Estimar el recurso de revisión interpuesto por el Abogado del Estado y, en su virtud, anular el Decreto recurrido.

  2. ) Tener por ejecutada la sentencia dictada por esta Sala el 2 de febrero de 2016 , en el recurso de referencia. Archívense las actuaciones

  3. ) Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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