STS 708/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2018:1523
Número de Recurso3872/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución708/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 708/2018

Fecha de sentencia: 26/04/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3872/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/04/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3872/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 708/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 26 de abril de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 3872/2015 interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID , mediante escrito de su letrado contra la sentencia de 13 de octubre de 2015 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1235/2014 . Ha comparecido como parte recurrida la Unión Sindical Obrera de Madrid, representada por la procuradora doña Beatriz Palacios González y asistida por la letrada doña María Isabel Cruz Hernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se interpuso el recurso contencioso- administrativo 1235/2014 contra la Orden 1929/2013/06, de 18 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se deniega a la Unión Sindical Obrera de Madrid (en adelante USO-Madrid), por no haber alcanzado la puntuación mínima, la subvención solicitada para la realización de actividades formativas realizadas al amparo de la Orden 3061/2006, de 29 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se aprueba, para el año 2007, la concesión de subvenciones públicas mediante Contratos Programa de ámbito regional, para la Formación de los trabajadores ocupados.

SEGUNDO

La citada Sección dictó sentencia de 13 de octubre de 2015 cuyo fallo dice literalmente:

Que estimando en parte el recurso interpuesto por USO MADRID, representado por la Procuradora Dª Beatriz Palacios González y asistido por la letrada Dª María Isabel Cruz Hernández, contra la Orden 1929/2013/06, de 18 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se deniega a USO-MADRID la subvención solicitada para la realización de actividades formativas realizadas al amparo de la Orden 3061/2006, de 29 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se aprueba, para el año 2007, la concesión subvenciones públicas mediante Contratos Programa de ámbito regional, para la Formación de los trabajadores ocupados debemos anular y anulamos la resolución recurrida y declaramos que USO MADRID tiene derecho a participar en los contratos de formación realizados al amparo de la Orden 3061/2006, de 29 de diciembre en el sector de vigilancia privada, y que la Administración debe adoptar las medidas necesarias para que esa participación fuera real y efectiva o, en su caso, indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados. Sin costas .

TERCERO

Contra la referida sentencia preparó recurso de casación el letrado de la Comunidad de Madrid en la representación que le es propia, que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de diciembre de 2015 en la que, al tiempo, ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes y comparecidas en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, la recurrente presentó el escrito de interposición del recurso de casación basado, en síntesis, en un único motivo al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) por vulneración del artículo 218.2 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) por incongruencia interna de la sentencia.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 13 de abril de 2016 se acordó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida a fin de que, en el plazo de treinta días, formalizara su escrito de oposición, lo que realizó la representación procesal de USO-Madrid solicitando la inadmisión del recurso o subsidiariamente su desestimación por las razones que constan en su escrito.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 9 de febrero de 2018 se designó Magistrado ponente y se señaló este recurso para votación y fallo el día 24 de abril de 2018, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrida plantea la inadmisión del presente recurso por razón de la cuantía, esto es, por no superar los 600.000 euros que prevé el artículo 86.2.b) de la LJCA en su redacción vigente al tiempo de promoverse el presente recurso. Al respecto debe señalarse que la Sala de instancia hizo constar que frente a la sentencia ahora recurrida cabía recurso de casación; sin embargo en su Antecedente de Hecho Cuarto dice que ha « quedado fijada la cuantía del pleito en determinable -importe de la ayuda que se reclama- y, en todo caso, inferior al límite casacional ».

SEGUNDO

La sentencia de instancia acuerda la ejecución de la sentencia de 7 de diciembre de 2011, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 26 (procedimiento ordinario 37/2008), confirmada por la Sala de instancia en la sentencia de 11 de junio de 2012 (apelación 473/12 ). En la sentencia ahora impugnada se precisa que la ejecución no consiste en reconocer el derecho de USO-Madrid a participar en el proceso de concurrencia competitiva para obtener la subvención, ni que se retrotraiga el expediente administrativo para que se valorase su solicitud: lo estimado es su derecho a participar en los contratos de formación realizados al amparo de la Orden 3061/2006, por lo que la Administración debía adoptar las medidas necesarias para que esa participación fuera real y efectiva o, en su defecto, indemnizar a USO-Madrid.

TERCERO

La consecuencia es que la cuantía de la cuestión litigiosa -el importe de la subvención- es determinable, tal y como señala la sentencia impugnada en el Antecedente de Hecho antes citado. A tal efecto del expediente administrativo se deduce que el interés económico de la parte recurrida es, en todo caso, inferior a 600.000 euros pues el importe máximo de la ayuda solicitada fue de 314.400 euros. La consecuencia es que sólo habría indeterminación de la cuantía porque no podría concretarse el importe de la ayuda que se le habría concedido, pero fuere cual fuera nunca habría sido superior al máximo pretendido, esto es 314.400 euros, por lo que cobra sentido lo dicho por la sentencia recurrida en el ya citado Antecedente de Hecho Cuarto.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LJCA se imponen las costas a la recurrente. Y, al amparo del artículo 139.3 de la LJCA las costas procesales, por todos los conceptos, no podrán exceder de 4000 euros.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

Se inadmite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID contra la sentencia de 13 de octubre de 2015 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo 1235/201 .

SEGUNDO

Se hace imposición de las costas en la forma expuesta en el último Fundamento de Derecho de esta Sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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