ATS, 25 de Abril de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:4470A
Número de Recurso1535/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1535/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1535/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 25 de abril de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil recurrente - "XESTION DO SOLO DE GALICIA XESTUR,S.A."-, en escrito presentado el pasado 13 de noviembre de 2017, interpone recurso de reposición contra la providencia de 30 de octubre de 2017 por la que se rechazaba la aportación de documentos realizada en escrito presentado al efecto (12 sentencias de la misma Sala, posteriores a la aquí impugnada, por las que, en el mismo expediente expropiatorio y apartándose del criterio sostenido por la aquí recurrida, confirma el justiprecio establecido por el Jurado de expropiación de Galicia) y ordena su devolución, por no ser el momento procesal oportuno para su incorporación al procedimiento.

SEGUNDO

Admitido a trámite y conferido traslado a la actora y parte recurrida, presentó escrito en el que se oponía a su estimación con cita del auto de esta Sala Tercera de 25 de octubre de 2011 (casación 1510/11 ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La mercantil fundamenta el recurso de reposición en los arts. 270 y 271 LEC y en la contradicción palmaria entre la sentencia impugnada y las que aportó, con vulneración del principio de igualdad.

Al no existir previsión normativa específica en nuestra LJCA, ha de acudirse -ex disposición final primera - a la LEC . Conforme a los precitados arts. 270 y 271, la posibilidad de presentar documentos de cualquier clase precluye definitivamente con el dictado de sentencia, sin que en trámite de casación quepa aportación documental, dada la naturaleza extraordinaria de este recurso, limitado a revisar la aplicación de las normas jurídicas y de la jurisprudencia por el órgano de instancia, cuya corrección o incorrección es independiente del criterio que, con posterioridad, haya seguido la Sala de instancia.

En todo caso, al tratarse de sentencias, obran publicadas, además de en las bases de jurisprudencia comerciales, en el CENDOJ, al que se tiene libre acceso.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso, y, en aplicación del art. 139.2 y 4 LJCA , se condena en costas a la recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo queda fijado, por todos los conceptos, en 500 € e favor de la parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de reposición y CONFIRMAR la providencia de 24 de noviembre de 2017. Con condena en costas, en los términos establecidos en el precedente R.J.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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