ATS, 25 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:4415A |
Número de Recurso | 73/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 73/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GERONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 73/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 25 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de Inmasde S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación con fecha 17 de diciembre de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Segunda) con fecha 13 de noviembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 365/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 578/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ripoll.
Mediante diligencia de ordenación de 29 de diciembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 30 de marzo de 2016 se tuvo por personada en concepto de parte recurrente a Inmasde S.L. representado por el procurador D. Ángel Quemada Quatrecasas, y como parte recurrida a D. Jose Luis , y en su nombre y representación a la procuradora D.ª María Aurora Gómez-Villaboa Mandri.
Mediante providencia de 14 de marzo de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Por escrito de 21 de marzo de 2018 la parte recurrida se mostró conforme con las posibles causas de inadmisión, mientras que la parte recurrente manifestó su disconformidad con las mismas por escrito de 3 de abril de 2018.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .
El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra Inmasde S.L. en reclamación de la cantidad de 19.600,25 euros en concepto de indemnización por los daños causados por los defectos constructivos del edificio.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda.
D. Jose Luis presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Gerona (Sección Segunda) dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2015 por la que estimó parcialmente el recurso al considerar que parte de los defectos de la vivienda entraban en la categoría de ruina funcional.
Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación.
El recurso de casación se articula en dos motivos. El primer motivo denuncia la infracción del concepto de ruina funcional en los términos del art. 1591 CC , y en el segundo motivo se alega la infracción de jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no resulta admisible.
Los dos motivos planteados incurren en falta de las formalidades propias del recurso de casación, pues lo que aparentemente se presenta como dos motivos distintos han de considerarse dos partes de un mismo motivo de casación. Cada uno de los motivos alegados en casación debe indicar la norma o normas que se consideran infringidas y la modalidad de acceso a la casación, mientras que la parte recurrente articula cada uno de estos extremos en un motivo distinto.
El recurso, además, adolece de carencia manifiesta de fundamento porque no se acredita el interés casacional, ya que la parte se limita a la mera cita de sentencias por su fecha, sin indicar el número de sentencia o el número de recurso, sin extractar el contenido de las sentencias invocadas y sin razonar cómo, cuándo y de qué manera la sentencia recurrida infringe la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias invocadas.
Y junto a ello, debe añadirse que la parte recurrente, en su recurso, hace supuesto de la cuestión, incurriendo así en carencia manifiesta de fundamento, pues parte de que la norma aplicable es la Ley de Ordenación de la Edificación sin que haya quedado acreditado que la solicitud de la licencia de edificación se haya producido tras la entrada en vigor de esta ley, circunstancia que es la que determina su aplicabilidad, de conformidad con la disposición transitoria primera de esta ley.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Inmasde S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Segunda) con fecha 13 de noviembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 365/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 578/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ripoll.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.