ATS, 25 de Abril de 2018
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2018:4406A |
Número de Recurso | 3237/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3237 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3237/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 25 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Por decreto de 1 de marzo de 2018 se acordó declarar desistidos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Iwer Navarra, S.A. contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2015 por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra . El decreto condenó en costas a la parte recurrente.
La representación de la parte recurrente ha presentado escrito por el que interpone recurso de revisión contra el citado decreto, en el que solicita la no imposición de costas.
Evacuado el correspondiente traslado, la parte recurrida no ha impugnado el recurso.
En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 1 de marzo de 2016, que tiene por desistida a la parte recurrente de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y le impone las costas.
La recurrente alega que el decreto infringe el art. 396 LEC , ya que parte recurrida estuvo conforme con el desistimiento, por ello solicita que no se le condene en costas.
El recurso debe ser desestimado.
Esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación (entre los más recientes, autos de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, y 29 de junio de 2016, rec. 1471/2015). Y que resulta aplicable, en tal caso, el art. 398.1 LEC , que remite al art. 394 LEC . Todo ello al margen de que, si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte, no se practique la posterior tasación de costas (entre otros, autos de 4 de noviembre de 2015, rec. 2400/2014, y 13 de julio de 2016, rec. 1466/2015).
Y aunque es cierto, dado el carácter no preceptivo de la imposición de costas en la regulación del desistimiento por el art. 450 LEC , que es también reiterado el criterio de no hacer pronunciamiento alguno sobre costas cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición (en este sentido, autos de 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014, 24 de septiembre de 2013, rec. 2732/2012, 9 de octubre de 2012, rec. 2178/2009, y 14 de septiembre de 2010, rec. 977/2009), esto no es lo que aquí acontece, pues del tenor literal del escrito de la parte recurrida tan solo se desprende «su conformidad con el desistimiento», no su anuencia a la no imposición de costas a la parte recurrente.
Por aplicación del art. 394.1 LEC , se imponen las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
-
Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de Iwer Navarra, S.A. contra el decreto de 1 de marzo de 2018, que se confirma.
-
Imponer las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.