ATS, 25 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:4406A
Número de Recurso3237/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 25/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3237 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3237/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 25 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 1 de marzo de 2018 se acordó declarar desistidos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Iwer Navarra, S.A. contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2015 por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra . El decreto condenó en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La representación de la parte recurrente ha presentado escrito por el que interpone recurso de revisión contra el citado decreto, en el que solicita la no imposición de costas.

TERCERO

Evacuado el correspondiente traslado, la parte recurrida no ha impugnado el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 1 de marzo de 2016, que tiene por desistida a la parte recurrente de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y le impone las costas.

La recurrente alega que el decreto infringe el art. 396 LEC , ya que parte recurrida estuvo conforme con el desistimiento, por ello solicita que no se le condene en costas.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado.

Esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación (entre los más recientes, autos de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, y 29 de junio de 2016, rec. 1471/2015). Y que resulta aplicable, en tal caso, el art. 398.1 LEC , que remite al art. 394 LEC . Todo ello al margen de que, si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte, no se practique la posterior tasación de costas (entre otros, autos de 4 de noviembre de 2015, rec. 2400/2014, y 13 de julio de 2016, rec. 1466/2015).

Y aunque es cierto, dado el carácter no preceptivo de la imposición de costas en la regulación del desistimiento por el art. 450 LEC , que es también reiterado el criterio de no hacer pronunciamiento alguno sobre costas cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición (en este sentido, autos de 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014, 24 de septiembre de 2013, rec. 2732/2012, 9 de octubre de 2012, rec. 2178/2009, y 14 de septiembre de 2010, rec. 977/2009), esto no es lo que aquí acontece, pues del tenor literal del escrito de la parte recurrida tan solo se desprende «su conformidad con el desistimiento», no su anuencia a la no imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por aplicación del art. 394.1 LEC , se imponen las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de Iwer Navarra, S.A. contra el decreto de 1 de marzo de 2018, que se confirma.

  2. Imponer las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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