STS 256/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:1504
Número de Recurso3535/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución256/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 256/2018

Fecha de sentencia: 26/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3535/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/04/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: GM

Nota:

CASACIÓN núm.: 3535/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 256/2018

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 26 de abril de 2018.

Esta sala ha visto ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, dictada en recurso de apelación núm. 235/2015 por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Burgos , como consecuencia de autos de juicio ordinario 170/2014 seguidos ante el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 de Burgos, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez, en nombre y representación de D. Pio y Dña. Camino , compareciendo en esta alzada en sus nombres y representaciones el procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero en calidad de recurrente y el procurador D. Javier Álvarez Díez, en nombre y representación Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.L.U., (Banco CEISS) en calidad de recurrido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez, bajo la dirección letrada de D. Óscar Molinuevo Díez, en nombre y representación de D. Pio y D.ª. Camino , interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de nulidad de cláusula contractual frente a Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Banco CEISS) y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando la demanda:

Se declare la no incorporación, o la nulidad de los límites mínimo y máximo establecidos para los tipos de interés variable en las escrituras hipotecarias, de 28 de septiembre de 2006, otorgada ante el notario de Burgos D. José María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera, a los números 6075 y 6076 de su protocolo, integrando la parte del contrato afectada por la nulidad, conforme al fundamento de derecho décimo, condenando a Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (actualmente Banco CEISS) a estar y pasar por la anterior declaración y a restituir las cantidades cobradas indebidamente así como a pagar los intereses correspondientes desde cada fecha del indebido cobro, con expresa imposición de las costas a la demandada, todo ello por ser de justicia...

.

SEGUNDO

La procuradora D.ª. Mercedes Manero Barriuso, bajo la dirección letrada de D. Carlos Redondo Diez, en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.L.U. -Banco CEISS-, contestó a la demanda y se opuso a la misma con los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y suplicando al juzgado:

Fije la cuantía del proceso en indeterminada y después de la vista dicte:

1.- Resolución por la que, estimando la excepción de caducidad de la acción de nulidad, acuerde absolver a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A. (Banco CEISS) de todos los pedimentos de la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto.

»2.- Subsidiariamente, para el caso de que se entrase a conocer del fondo del asunto, dicte sentencia por la que desestimen íntegramente las pretensiones deducidas de contrario, absolviendo en todo caso a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A. de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a los actores».

TERCERO

Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2015 , en la que en el primer fundamento de derecho deniega la estimación de la caducidad de la acción y en su parte dispositiva falla:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez contra Caja España de Inversiones (en la actualidad Banco CEISS), representado por la procuradora de los tribunales D.ª. Mercedes Manero Barriuso y declaro la no incorporación y la nulidad del límite mínimo y máximo establecido para los tipos de interés variable de los préstamos hipotecarios contenidos en las escrituras públicas de 28 de septiembre de 2006 otorgadas ante el Notario de Burgos D. José María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera a los números 6075 y 6076 de su protocolo integrando la parte de los contratos afectada por la nulidad.

Condeno a la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (actualmente Banco CEISS) a estar y pasar por la anterior declaración y a restituir las cantidades cobradas indebidamente así como a pagar los intereses correspondientes desde cada fecha de indebido cobro.

»Sin especial condena en costas».

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Burgos, dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª. Mercedes Manero Barriuso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Burgos en los autos de juicio ordinario 170/2014 se revoca la misma únicamente para condenar a la parte demandada a devolver las cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo solo a partir del 9 de mayo de 2013. En todo lo demás se confirma la sentencia sin hacer imposición de costas en esta alzada

.

QUINTO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación procesal de D. Pio y D.ª. Camino con apoyo en el siguiente motivo:

Motivo único.- Al amparo del art. 477.1 LEC , alegamos la infracción de las normas contenidas en el art. 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea , arts. 51.1 y 53.3 de la Constitución Española , arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 , art. 83 del T.R.L.G.D.C.U. aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , arts. 8 y 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril , sobre condiciones generales de la contratación, y arts. 1.6 , 1.7 y 1303 del Código Civil , aplicables para resolver las cuestiones objeto del presente proceso, para declarar la nulidad ex tunc , y condenar a restituir todas las cantidades cobradas indebidamente, así como a pagar los intereses correspondientes, desde cada fecha del indebido cobro.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 10 de enero de 2018 se acordó admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días. Evacuado el traslado conferido, el procurador D. Javier Álvarez Díez en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.L.U. -Banco CEISS-, presentó escrito de oposición al mismo.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. El presente caso plantea, como cuestión de fondo, el alcance restitutorio tras la declaración de abusividad de la cláusula de interés mínimo (cláusula suelo).

  2. En síntesis, los demandantes y aquí recurrentes, D. Pio y D.ª Camino , el 28 de septiembre de 2006 suscribieron con la entidad Caja España de Inversiones de Salamanca y Soria, S.L.U. (en la actualidad, CEISS) dos contratos de préstamo hipotecario que establecían intereses mínimos del 3% y del 3,5%, respectivamente.

    Los prestatarios interpusieron una demanda contra la citada entidad en la que solicitaban la nulidad de dichas cláusulas por considerarlas abusivas por falta de transparencia, así como la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de las cláusulas suelo.

    La entidad bancaria se opuso a la demanda.

  3. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda. Por lo que declaró la nulidad de las citadas cláusulas y condenó a la entidad bancaria a la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de las citadas cláusulas, más los intereses correspondientes, desde cada fecha del indebido cobro.

  4. Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la sentencia de la Audiencia estimó dicho recurso y revocó en parte la sentencia del Juzgado de lo Mercantil. En ese sentido, de acuerdo con la sentencia de esta sala de 25 de marzo de 2015 , concretó la restitución de los intereses cobrados indebidamente desde la fecha de publicación de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 .

  5. Frente a la sentencia de apelación, los demandantes interponen recurso de casación.

    Recurso de casación.

SEGUNDO

Cláusula suelo. Declaración de nulidad por falta de transparencia. Efecto restitutorio pleno o ex tunc. Artículo 1303 del Código Civil .

  1. - Los demandantes, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 L.E.C . interponen recurso de casación que articulan en un único motivo.

    En dicho motivo, los recurrentes denuncian la infracción del art. 153 del Tratado de la Unión Europea , de los arts. 51.1 y 53.3 C .E., de los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/C .E.E., del Consejo de 5 de abril, del art. 83 del T.R.L.G.D.C.U., de los arts. 8 y 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y de los arts. 1.6 , 1.7 y 1303 del Código Civil . Consideran que de la aplicación de los preceptos citados procede declarar la restitución ex tunc de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de las cláusulas suelo declaradas nulas.

  2. El motivo debe ser estimado.

    Como se ha señalado, entre otras, en la sentencia de esta Sala 163/2018, de 22 de marzo , la controversia acerca de los efectos retroactivos (ex tunc) de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo ha quedado resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), que ha determinado un cambio de jurisprudencia des esta sala a partir de la sentencia 123/2017, de 24 de febrero:

    [...] a) La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013 , se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.

    b) Dicha jurisprudencia nacional sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo; y tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE ».

    De acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta, procede declarar la restitución íntegra (ex tunc) de los intereses cobrados de más por la entidad bancaria como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo en los contratos de préstamo hipotecario suscritos el 28 de septiembre de 2006, más los intereses legales desde la fecha de su aplicación.

TERCERO

Costas y depósito.

  1. La estimación del recurso de casación comporta que las costas causadas por el mismo no se impongan a ninguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 L.E.C ..

  2. La estimación del recurso de casación comporta, a su vez, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el demandado, Banco Caja España de Inversiones de Salamanca y Soria, S.L.U.(CEISS), por lo que procede imponerle las costas de su recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.1 L.E.C .

  3. Asimismo, procede ordenar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, conforme a lo establecido en la disposición adicional 15.ª L.O.P.J .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pio y D.ª Camino contra la sentencia dictada, con fecha 19 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Burgos, sección 3.ª, en el rollo de apelación núm. 235/2015 , que casamos y anulamos para en su lugar confirmar la sentencia núm. 89/2015 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Burgos, de 25 de marzo de 2015 , dictada en el juicio ordinario núm. 170/2014.

  2. No hacer expresa imposición de costas del recurso de casación.

  3. Imponer las costas del recurso de apelación a la parte demandada apelante.

  4. Ordenar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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