ATS, 17 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO MENCHEN HERREROS |
ECLI | ES:TS:2018:4291A |
Número de Recurso | 10/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 17/04/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 10/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: RCF
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 10/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Francisco Menchen Herreros
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
En Madrid, a 17 de abril de 2018.
Con fecha 19 de diciembre de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º 164/17, mediante la que se desestimó la demanda deducida por el guardia civil D. Jose Augusto , frente a la resolución del general jefe de la zona de la Guardia Civil de la Comunidad Autónoma Vasca, de fecha 14 de julio de 2017, que impuso al recurrente la sanción de un mes de suspensión de empleo como autor de una falta grave consistente en «desatender un servicio» prevista en el artículo 8.10 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .
Notificada que fue la sentencia, la procuradora D.ª Marta Saint Aubin Alonso, en nombre del guardia civil sancionado, mediante escrito de fecha 15 de enero de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador, conforme auto de fecha 23 de enero siguiente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros, Magistrado de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Infracción de la tutela judicial efectiva, reconocida en el art. 24.1 de la Constitución Española .
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Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución Española , por valoración errónea de la prueba.
Extremos éstos, que ya fueron aducidos ante el tribunal sentenciador.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la presencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala, pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
La Sección de Admisión
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario preferente y sumario n.º 201-10/2018, preparado en su día por el guardia civil D. Jose Augusto , representado por la procuradora D.ª Marta Saint Aubin Alonso, , frente a la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso n.º 164/17 .
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia