ATS, 12 de Abril de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:4293A
Número de Recurso2688/2016
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/04/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2688/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2688/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

  1. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 12 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2017 se dictó Auto de inadmisión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Miguel Velayos Márquez, en nombre y representación de Caballero Moving, S.L. y Euromonde, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de junio de 2016, en el recurso de suplicación número 107/16 , interpuesto por Caballero Moving, S.L., Euromonde S.L. y Mudanzas Mar Menor, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid de fecha 2 de noviembre de 2015 , en el procedimiento nº 96/15 seguido a instancia de D. Avelino contra Mudanzas Mar Menor, S.L., Euromonde S.L. y Caballero Moving S.L., sobre despido. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda.".

SEGUNDO

Por la representación de las mercantiles Caballero Moving S.L., Euromonde S.L., y Mudanzas Mar Menor S.L., mediante escrito de 28 de noviembre de 2017 se presentó incidente de nulidad de actuaciones en el que se interesaba la declaración de nulidad del Auto indicado en el ordinal anterior.

TERCERO

Por providencia de 8 de enero de 2018 se admitió a trámite el incidente y se dio traslado las otras partes personadas y al Ministerio Fiscal para que formulasen alegaciones. El letrado don Carlos Blanco Quejigo, en nombre y representación de don Avelino presentó escrito en fecha 23 de enero de 2018 solicitando la desestimación del incidente. El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar igualmente que el incidente debía ser desestimado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación de las mercantiles Caballero Moving S.L., Euromonde S.L., y Mudanzas Mar Menor S.L., se interpone incidente de nulidad de actuaciones contra nuestro Auto de 11 de octubre de 2017 que inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina por ella planteado frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid de 8 de junio de 2016 (R. 107/2016 ).

Alega el recurrente, en lo esencial, que interpone el recurso de nulidad de actuaciones insistiendo en la admisibilidad de la prueba documental relativa al expediente de divorcio del actor que fue denegada en el juzgado de lo social y que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia. Esta alegación se corresponde en su contenido con el primero de los motivos de contradicción de los tres alegados en el recurso de casación unificadora que fue inadmitido por falta de contradicción.

SEGUNDO

El accionante, en definitiva, muestra su disconformidad con la resolución cuya nulidad postula, y lo que pretende es un cambio en el signo de la misma, por entender que debió admitirse el recurso ya que no debe apreciarse falta de contradicción entre las resoluciones comparadas. Sin embargo, la Sala no comparte las tesis del recurrente de la nulidad de actuaciones respecto de ninguna de las cuestiones planteadas en base a los siguientes razonamientos:

  1. El legislador consciente del elevado coste procesal que la nulidad comporta, en cuanto que contraría los principios de celeridad y economía procesal, recuerda al interprete jurídico: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones". Sin embargo "...excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario." ( artículo 241 LOPJ , en su redacción dada por la LO 6/2007, de 24 de mayo).

  2. En aplicación de lo anteriormente expuesto, en primer lugar, es claro que, en ningún caso, puede ser objeto del incidente de nulidad proceder a un nuevo examen valorativo e interpretativo de las cuestiones resueltas en la resolución cuya nulidad se postula, como pretende la parte recurrente; ello ya se hizo "in extenso" en esa resolución, a cuyos argumentos nos remitimos, y el incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para reiterar argumentos y mostrar la discrepancia con los razonamientos de esta Sala. Es claro que, bajo el cauce formal de un incidente de nulidad, lo que se pretende realmente es establecer, unilateralmente, una nueva y distinta valoración de la que realiza esta Sala, lo que no tiene encaje en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución en su art. 24.1 proclama y garantiza.

  3. La resolución impugnada fundamenta jurídicamente las razones por las que el recurso de casación unificadora se inadmite, según consta claramente en sus razonamientos jurídicos, referenciándose en primer lugar la doctrina seguida por la Sala al respecto, para, aplicando dicha doctrina al supuesto concreto, concluir posteriormente, en primer lugar, la defectuosa formulación del escrito de interposición del recurso por no contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, y, en segundo, la falta de contradicción dadas las diferencias observadas en las dos resoluciones comparadas.

  4. El Ministerio Fiscal en su informe estima que no concurren los presupuestos exigidos por el art. 241 LOPJ en relación con la resolución cuya nulidad se postula, por remisión al Auto de esta Sala IV de 31 de mayo de 2017 (R. 506/2016 ), en el que constan razonamientos similares a los que aquí se han efectuado.

  5. En suma, una simple lectura del escrito que insta la nulidad evidencia que el recurrente realmente lo que pretende es establecer unilateralmente una nueva y distinta valoración jurídica de la ya realizada por el órgano judicial. Pero el objeto del incidente de nulidad no es una segunda o tercera instancia ni, consecuentemente, se trata de revisar lo acertado de los argumentos jurídicos empleados, sino, simplemente, examinar si se ha violado un derecho fundamental, que no se aprecia en el auto recurrido, pues el Auto impugnado ha resuelto la cuestión planteada en el suplico del recurso y está ampliamente motivado, aunque sea en contra de los intereses de la parte recurrente.

TERCERO

Procede, por lo expuesto, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, la desestimación de la pretensión de nulidad postulada, con imposición de costas a la parte que interpone el incidente y sin que contra este auto quepa recurso alguno en vía jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de las mercantiles Caballero Moving S.L., Euromonde S.L., y Mudanzas Mar Menor S.L., respecto al Auto de esta Sala de fecha 11 de octubre de 2017, recaído en el recurso de casación para la unificación de doctrina 2688/2016 . Con costas a la parte que interpone el incidente. Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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