ATS, 19 de Abril de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:4156A
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/04/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 1/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por:

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 1/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 19 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Inmaculada Paullada Sevilla, en nombre de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales, interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional contra el acuerdo para la mejora del empleo público, firmado el 29 de marzo de 2017 entre el ministro de Hacienda y Función Pública, en representación del Gobierno de España, por una parte, y las entidades sindicales UGT, CSIF y CC.OO., por otra parte.

El anterior recurso fue admitido a trámite por decreto de 9 de mayo de 2017, de la Sra. letrado de la Administración de Justicia de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional.

Posteriormente, la representación procesal de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales presentó escrito ampliando el recurso a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, ampliación que fue denegada por providencia de fecha 3 de octubre de 2017.

SEGUNDO

Mediante auto de 19 de diciembre de 2017, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional declaró su falta de competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, y acordó remitir las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, y ello con base en los siguientes razonamientos:

Habiéndose interpuesto el presente recurso jurisdiccional respecto del "Acuerdo para la mejora del Empleo Público", alcanzado entre el Gobierno de España, representado por el Ministro de Hacienda y Función Pública, y los Sindicatos firmantes, y estando atribuida a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno [ art. 12.1 LJCA ], procede declarar la inadmisión del recurso planteado ante este órgano judicial [ art. 51.1 a) LJCA ], y la remisión de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, para que siga ante la misma el curso de los autos, adjuntando exposición razonada, y estando a lo que el Alto Tribunal resuelva [ art. 7.3 LJCA ]

.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, junto con exposición razonada, se dio el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien, tras exponer que no cabe excluir a priori el ejercicio de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ya que el acuerdo recurrido está sometido a una ordenación que sería fiscalizable por la jurisdicción, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ex artículo 11.1.a) LJCA , y ello porque el acuerdo recurrido no emana del Consejo de Ministros ni de Comisión Delegada alguna, sino que deriva del ministro de Hacienda y Función Pública.

Dado traslado a las partes personadas para alegaciones, la Asociación Nacional de Interinos y Laborales -parte recurrente- considera que los acuerdos políticos son impugnables, «[...] ya que siempre son controlables los elementos reglados, incluidos los de los "actos políticos", que a la sazón es lo que en este procedimiento estamos intentando dilucidar, la legalidad del procedimiento y los elementos para poder llegara este acuerdo de 29 de marzo [...]», y que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. El abogado del Estado -parte recurrida- considera que la competencia corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. Y la Central Sindical Independiente de Funcionarios [CSIF] -parte también recurrida- considera que el recurso debe ser inadmitido a trámite, ya que el acuerdo recurrido se enmarca dentro de la actividad del Gobierno en ejercicio de sus competencias de dirección política interna; subsidiariamente, considera que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En cuanto al problema de la jurisdicción, planteado por alguna de las partes, debe significarse que es doctrina de esta Sala que el acto político <<[...] es susceptible de control, según la más moderna corriente jurisprudencia, cuando contenga elementos reglados establecidos por el ordenamiento jurídico; o, como manifiesta eI ATS de 15 de enero de 1993 y la STS de 28 de junio de 1994 , cuando el legislador haya definido mediante conceptos jurídicamente asequibles los límites o requisitos previos a que deben sujetarse dichos actos. Se da así una interpretación del acto político distinta de la de su clásica concepción, entendiendo que no puede admitirse en nuestro Derecho que existan actos de los poderes públicos no sometidos al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, exentos del control jurisdiccional. Y así resulta, en la actualidad, de la Ley de la Jurisdicción de 1998 (arts. 1 y 2.a )>> -por todas, STS de 7 de junio de 2016 , rec. casación 2466/2014-, por lo que, como alega el Fiscal, no cabe excluir a priori el ejercicio de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ya que la cuestión de si por el contenido de la actividad impugnada estamos o no ante un acto político afecta al fondo del asunto.

SEGUNDO

En cuanto al órgano competente objetivamente para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, en el presente caso la actuación administrativa recurrida procede del ministro de Hacienda y Función Pública, por lo que procede concluir que la competencia objetiva para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ex artículo 11.1.a) LJCA .

Es cierto que el ministro firma el acuerdo recurrido "en representación del Gobierno de España", pero ello no residencia la competencia en esta Sala del Tribunal Supremo, ya que no puede considerarse que sea una actividad atribuible al Consejo de Ministros ni a una Comisión Delegada del Gobierno, como establece el artículo 12.1 LJCA . Téngase en cuenta que el Gobierno lo componen el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Ministros, conforme al artículo 1.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno , y que a los ministros les corresponde, conforme al artículo 4.1.a) de la citada Ley , «Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno».

Por lo expuesto, no procede aceptar la competencia suscitada, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley de la Jurisdicción , deben devolverse las actuaciones a la Sala de procedencia.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1º.- No ha lugar a aceptar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales contra el acuerdo para la mejora del empleo público, firmado el 29 de marzo de 2017 entre el ministro de Hacienda y Función Pública, en representación del Gobierno de España, por una parte, y las entidades sindicales UGT, CSIF y CC.OO., por otra parte.

  1. - Devolverse las actuaciones a la Sala de procedencia.

  2. - Y respecto del escrito presentado por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales, por el que se solicita la ampliación del recurso a la resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, que en nada afecta a la determinación de la competencia aquí examinada, únase a los autos de su razón, debiendo ser el órgano competente objetivamente para conocer del recurso originario el que resuelva sobre la ampliación solicitada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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